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Angelneu 22/02/24 06:04
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
si no encontrara mas,  le perjudica a efectos subsidio/jubilación ?En absoluto.Si trabaja mas de 12 meses,  da derecho a prestación contributiva,  y en cuanto finalizase ésta,   generaría un nuevo derecho para solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
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Angelneu 20/02/24 17:48
Ha respondido al tema Carta informativa del Sepe de las rentas anuales - Subsidio
  Comento lo anterior porque conozco casos en los que el perceptor del subsidio espera a recibir dicha carta informativa para hacer la declaración, que lo mismo nunca llega. :  ERROR.Se pueden encontrar con la sorpresa de suspensión de la prestación. 
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Angelneu 17/02/24 07:31
Ha respondido al tema Concesión Subsidio mayor 52 años
Puedes tener mas de 52 años y no tener derecho a este subsidio.Ya te digo que este subsidio ni se renueva cada 6 meses ni se concede por 6 meses.Si tienes derecho:Fecha fin = Fecha de jubilación ordinaria. 
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Angelneu 17/02/24 07:06
Ha respondido al tema Concesión Subsidio mayor 52 años
En el subsidio para mayores de 52 años NO existe renovación;  es concedido  -en principio- hasta la fecha de jubilación ordinariaLo normal es que cuando lo solicites te asegures de que cumples con los requisitos,  ya que si el SEPE descubre que no te correspondía.  -ya sea por error tuyo o de ellos, da igual-,   te lo van a REVOCAR y tendrás que devolver todo lo percibido.
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Angelneu 17/02/24 06:48
Ha respondido al tema Concesión Subsidio mayor 52 años
Por solicitarlo,   puedes hacerlo las veces que quieras.El SEPE tiene que emitir resolución motivada,  tanto de aprobación como de denegación,  para que puedas ejercer los derechos que te corresponden si así lo estimas. El procedimiento de comprobación es el mismo a las solicitudes efectuadas a través de la sede electrónica que en persona. 
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Angelneu 14/02/24 16:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En las instrucciones del SEPE y si no me equivoco, lo único que observo con respecto a los cobros de los seguros es que están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños;  no creo que este sea el caso.Mi opinión es que estas cantidades NO están exentas y que cuentan para los límites de la carencia de rentas. 
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