Si recibió la donación bajo escritura pública compruebe la fecha de la misma, y no la fecha en la que recibió la transferencia. Puede ser que la fecha de la escritura sea anterior al mes antes de la solicitud y no le influya. Si finalmente es un error suyo, pida cita previa y acuda al SEPE a comunicarlo para intentar evitar males mayores.
Cuando la indemnización que ser percibe es igual o menor a la legal, es como tú dices; indiferente en una sola vez o fraccionada.El verdadero problema viene cuando la cuantía de la indemnización satisfecha a plazos es superior a la legal. A no ser que haya fuerza mayor, siempre que se pueda, las indemnizaciones hay que tratar de percibirlas siempre en UN SOLO PAGO para evitar estos jaleos.
NO.El ingreso mínimo vital (INSS) tiene la suya, al igual que cada CCAA pueden tener las suyas.El criterio anterior es solo aplicable a prestaciones asistenciales gestionadas por el SEPE.
Pero nadie nos explico que el que recibia la indemnización en un solo pago luego podria pedir el subsidio para mayores de 52 años por que no tendria rentas mensuales, en cambio los que preferimos cobrarla mes a mes nos hemos encontrado con el problema de que esas rentas no nos dejan acceder al subsidio.Es terrible que ninguno de los negociadores de ese ERE (y en especial, los letrados) no les advirtieran de ello.Tremendo.
Claro que sirven. Ya lo dije antes; sirven las del propio subsidio y las anteriores (doctrina del paréntesis)No hay lugar a dudas.Si es como usted ha leído, ningún desempleado mayor querría trabajar porque luego no podría jubilarse; ¿lo vería lógico?En la red hay multitud de ejemplos y artículos sobre la llamada "Doctrina del Paréntesis"Echele un vistazo.
Precisamente el subsidio por mayor de 52 años cotiza expresamente para jubilación.Además, existe el "paréntesis", que facilita el cumplir el periodo de carencia específica (si se está inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo)
Creo que estás confundida; los requisitos ya los tiene. Desde el día siguiente que dejó de trabajar en su momento, se abrió un "paréntesis"Es indiferente que lleve 15 años sin trabajar; en este caso sigue cotizando con el subsidio.El trabajar no le afecta en nada.Reitero:Si trabaja +12 meses y vuelve a estar en desempleo= Prest. Contributiva + Subsidio+52añosSi trabaja menos de 12 meses = Reanudación subsidio.