Aunque sea gananciales, cada uno a lo suyo con los datos. Como te decía, la única opción que tienes de mezclarlo todo es la tributación conjunta (que imagino que será menos favorable)
Si está a tu exclusiva titularidad, NOMe imagino que en el borrador de tu cónyuge no salen esos productos. Si quieres mezclar todo tienes que optar por la declaración conjunta. PD. Esto no tiene que ver nada con las prestaciones y subsidios.
Si es vivienda habitual está exenta, aunque haya ganancia.Si no lo es y hay pérdida patrimonial, no es causa de suspensión por lo que tampoco estás obligado a comunicar, aunque mi consejo es que lo hagas junto con la documentación correspondiente, para evitar posteriores requerimientos.
Cuando hagas la aceptación, mi consejo es que acudas al SEPE y lo comuniques aunque no haya causa de suspensión; así evitas que te puedan requerir documentación mas adelante. Debes de llevar la escritura pública de la aceptación-partición de la herencia.
El SEPE tendrá en cuenta la vivienda heredada cuando la vendas (tomara el valor en escritura de compra-venta)Mientras tanto, te aplicarán el rendimiento presunto del VALOR CATASTRAL en el % de tu propiedad mientas no la transmitas. 54.000/3=. 18.000 x 3,25%= 48.75 euros mensualesEn tu caso, en principio, solo se tendrá en cuenta el dinero en metálico 5.000/12=416,66 euros (que por sí solo no supera los límites y no causa suspensión) a no ser que con la suma de otras rentas, lo haga.
No es que sea mejor o peor, sino que la Ley obliga a que lo comuniques.
A partir de tu comunicación, el SEPE te SUSPENDERÁ el subsidio.Y a partir de la suspensión, se producirá la EXTINCIÓN si sigues sin cumplir el requisito durante 12 meses, o aun cumpliéndolo, no solicitas la reanudación en idéntico plazo.
El art. 299 h) de la TRLGSS obliga a comunicar al SEPE cualquier situación determinante que suponga la suspensión del subsidio; y superar rentas es una de ellas. Es sancionable si no lo hace. LISOS (art. 25.3)En resumen; hay que comunicarlo a la entidad gestora.
Un apunte :Las ayudas públicas destinadas a cubrir necesidades de la vivienda habitual, así como para los suministros y enseres esenciales, NO computan en ningún caso a efectos del SEPE.Que pueda tributar o no a efectos del IRPF es indiferente.
Este asunto ya se ha tratado en alguna otra ocasión.Efectivamente, podrás acceder al subsidio antes del 10/06/2025 (ojo a la inscripción ininterrumpida en la demanda)Pasada esa fecha, la vía de acceso anterior se pierde, y deberas encontrarte de nuevo en una nueva causa de acceso al mismo.