Poco que añadir a lo ya dicho por Franjgr.Cuando se presente el nuevo proyecto de ley y se apruebe posteriormente en el Congreso, tendremos tiempo de hablar nuevamente. Mientras tanto, lo que hay es que lo hay.
La clave del susodicho artículo 51 y de este caso creo que está en una disposición adicional, concretamente la 16ª, en la Ley 27/2011. Lo que desconozco es si esa disposición sigue en vigor y/o es aplicable al trabajador del presente caso.
Pasados esos 12 meses, solo podrás acceder si te encuentras de nuevo en uno de los supuestos de acceso previsto en el art. 274.4 de la TRLGSS.Necesitarías una nueva causa de acceso para poder generar el derecho.
Eso no es así. 3,25% ANUAL. Divida esa cantidad entre 12: Con esos números, supone un rendimiento presunto de 487,5 euros mes.Puede seguir percibiendo el subsidio.
Por cierto, para perder el subsidio (extinción) tendría que estar en situación de suspensión durante 12 meses.A no ser que la masa hereditaria heredada sea cuantiosa, no es lo habitual perder el subsidio por una herencia de las llamadas "normales"; a lo máximo algunos meses de suspensión. Todo depende del valor de lo heredado.
Una vez aceptada la herencia, pasado el mes de suspensión -si es que procede- y la posterior reanudación -si es que procede- efectivamente, el SEPE le va a imputar del 3,25% del rendimiento presunto de:a) el valor catastral del piso si no está arrendado y mientras sea suyo.b) del dinero heredado.Con el piso esta claro; venderlo. Con el dinero, tiene que solicitarle al SEPE que le aplique el rendimiento real, ¿cómo ? aportando contrato de la cuenta de donde tiene depositado el dinero y donde se refleje el rendimiento de la cuenta.
Estamos de acuerdo en que la herencia es un evento fortuito, y la donación un acto libre y deseado.Lo que no es lógico, en mi modesto entender, es ser perceptor de prestaciones sociales -al tener bajas rentas o patrimonio- y andar por ahí regalando bienes. "Canta" demasiadoY mucho menos si con ello lo que se persigue es: "colocarse voluntariamente en el umbral de rentas necesario para obtener el subsidio para mayores de 52 años, de manera que de no llevar a cabo la DONACIÓN a su esposa a la que se refiere el ordinal tercero de la sentencia, sus ingresos superarían el límite del 75% del salario mínimo interprofesional vigente cuando lo solicitó..." "creándose una situación de necesidad ficticia" "desprendiéndose voluntariamente de un inmueble..." (STSJ PV 2734/2022 - ECLI:ES:TSJPV:2022:2734)Jurisprudencia hay de sobra, por lo que es importante tener cuidado con lo que se hace.
Sólo veo uno; que en la donación observe el SEPE indicios de fraude de ley.Ejemplo : Perceptor del subsidio que hereda una serie de bienes, y cualquiera de esos bienes heredados le impiden seguir percibiendo el subsidio; y los dona.Esta situación de ponerse voluntariamente en situación de necesidad para percibir el subsidio es, por llamarla vulgarmente, tramposa.
Por recibir un piso en herencia, en principio, el subsidio NO se suspende.Otras situaciones del hecho de heredar un piso serían :a) si lo vendieras posteriormente.b) si el rendimiento presunto del valor catastral del piso heredado, junto con la suma de otras rentas, supera los 810 euros.