Es xq él no tiene los 52 cumplidos todavía?Efectivamente, ésa es la clave.Con el SEPE podrá informarse o consultar, pero creo que nada vinculante, como sí existe en la Agencia Tributaria en materia de tributos.
En opinión debería estar exento también, al igual que lo está el ser nudo propietario de un inmueble.Si el SEPE le imputara rendimiento (que no creo) pienso que podría justificar lo contrario aportando la resolución judicial.
Al superar el año, tu subsidio está extinguido.Cuando te despidan deberás solicitar la prestación contributiva, y cuando la acabes (previo mes de espera) volver a solicitar un nuevo subsidio para mayores de 52 años.
Las instrucciones del SEPE dice lo siguiente al respecto :
Se dice literal "si el régimen económico matrimonial es..." , por lo que entiendo que si el vínculo matrimonial desaparece (divorcio) no procedería imputar ese 50%, sino el 100% a su titular, independientemente que se haya disuelto la sociedad ganancial o no.Salvo mejor opinión.
Si es como dice, tienes la vía de acceso intacta (agotar prestación)No son necesarios los 90 días.A partir de que cumplas los 52 años deben de concederte el subsidio, siempre que tengas el resto de requisitos.Sin mas.
El que lleves más de un año sin trabajar no te impide que puedas tener una vía de acceso del pasado sin utilizar. ¿Has percibido alguna prestación por desempleo anteriormente ? Si desde que acabaste tu ultima prestación o subsidio has estado inscrito como demandante de empleo -o con lagunas inferiores a 90 días- la vía de acceso la tienes intacta.
Le computarán el importe íntegro o bruto como le dice franjgr; no puede restar nada.La Agencia Tributaria va por un lado y el SEPE va por otro bien distinto.
El art.7 del RD 625/1985 dice lo siguiente :
La "instrucción de rentas y responsabilidades familiares" del SEPE dicen lo siguiente en cuanto a los rendimientos presuntos :
Este caso se ha comentado en este foro en multitud de ocasiones, observo que en las oficinas del SEPE tampoco se ponen de acuerdo Mi opinión es bien sabida: los saldos en una cuenta corriente es un bien de patrimonio al cual la entidad depositaria (banco o caja de ahorros) le computa el rendimiento mensual efectivo, por lo que según la ley y normas anteriores, no cabe aplicar el rendimiento presunto.Pero mi opinión no sirve, ni siquiera la del SEPE; la que vale finalmente es la de la jurisdicción social (un juez o tribunal)Si no quieren perder el tiempo en reclamar o en pleitear en un juzgado contra el SEPE por este tema, lo mejor que se puede hacer es DESVIAR el dinero a cuentas remuneradas; por ejemplo ésta (hay muchas):
Con ello se consigue no perder mas el tiempo en este asunto, que como dije antes, ni el propio SEPE se pone de acuerdo.
Si han variado las rentas, o si quieres declararlas en la DAR (aun no teniendo obligación de hacerlo) NO podrás hacer la misma por la sede electrónica. Tendrás que ir presencial.
Si no hay superación de rentas en ningún mes (calculando correctamente los depósitos) no es necesario comunicar nada.¿que la puede liar ? Por aquí arriba se habla de ello.Es una decisión suya.
DIVIDA lo percibido del depósito entre el Nº de meses a los que corresponda, y añádale otras rentas que pueda tener : ¿ Supera el 75% del SMI en algún mes ?
La explotación de bienes es la única renta que le pueden imputar de su cónyuge en el subsidio para mayores de 52 años. En separación de bienes, ninguna.El resto de rentas NO se tienen en cuenta.
Y es así, exceptuando las rentas por la explotación de bienes (alquileres, etc.) que si se el régimen matrimonial es ganancial se le imputan el 50% a cada cónyuge.
Vuelva a echarle un vistazo a mi último comentario.Para el SEPE, las rentas por la explotación de un bien son gananciales (si el régimen matrimonial es ganancial), independientemente de quién sea, privativo o no. 50%La excepción : es que este casado/a en separación de bienes.De hecho, es la única renta que se tiene en cuenta ajena al perceptor: rentas por explotación de un bien del cónyuge.
La aceptación de la herencia en sí NO le influye en nada, pero sí le puede influir si su cónyuge coloca en alquiler esa vivienda heredada, ya que le imputarán el 50% de esa renta.