La explotación de bienes es la única renta que le pueden imputar de su cónyuge en el subsidio para mayores de 52 años. En separación de bienes, ninguna.El resto de rentas NO se tienen en cuenta.
Y es así, exceptuando las rentas por la explotación de bienes (alquileres, etc.) que si se el régimen matrimonial es ganancial se le imputan el 50% a cada cónyuge.
Vuelva a echarle un vistazo a mi último comentario.Para el SEPE, las rentas por la explotación de un bien son gananciales (si el régimen matrimonial es ganancial), independientemente de quién sea, privativo o no. 50%La excepción : es que este casado/a en separación de bienes.De hecho, es la única renta que se tiene en cuenta ajena al perceptor: rentas por explotación de un bien del cónyuge.
La aceptación de la herencia en sí NO le influye en nada, pero sí le puede influir si su cónyuge coloca en alquiler esa vivienda heredada, ya que le imputarán el 50% de esa renta.
Como decía antes, solo se está obligado a comunicar las situaciones que supongan suspensión o extinción del subsidio.Es responsabilidad del perceptor el comunicar tales circunstancias.Por ello si tienes dudas sobre los cálculos o estás muy al límite, mi consejo es que lo comuniques.Así cierras la puerta a problemas posteriores.Tienes de plazo hasta tu próxima declaración anual de rentas.
Solo se está obligado a comunicar las situaciones determinantes que supongan la suspensión o extinción del subsidio.Mientras no superes rentas no estas obligado a declarar nada.
Ademas de lo que le ha comentado franjgr, es importante tener cuidado con las consecuencias fiscales que pueden tener esos ingresos.No quiero ser agorero ni muchísimo menos, pero la AEAT le puede requerir el origen de esos ingresos y hacerle tributar por ellos.Mucha precaución en lo sucesivo.