Acá te explicamos, paso a paso, cómo se calcula la ganancia gravada, qué alícuota te corresponde, qué podés deducir y cómo aprovechar los quebrantos, con un ejemplo numérico para que quede claro.
Puntos clave
- Vender o cambiar cripto con ganancia paga Impuesto a las Ganancias (renta de 2ª categoría).
- Alícuota: 5% en pesos sin ajuste; 15% en moneda extranjera, con ajuste o fuente extranjera.
- Base imponible = precio de venta menos costo de adquisición menos gastos (incluidas comisiones).
- Las personas humanas suman la deducción especial del Art. 100 y pueden compensar quebrantos.
¿Cómo tributan las ganancias por criptomonedas?
La ganancia por vender o cambiar criptomonedas es renta de segunda categoría y tributa por el impuesto cedular. El hecho imponible surge cuando enajenás: vendés por pesos o dólares, o cambiás una cripto por otra. Comprar y mantener no paga Ganancias.
Este artículo profundiza solo en Ganancias. Si querés el panorama completo (quién declara, Bienes Personales, régimen de información y calendario), tenés la guía sobre cómo declarar criptomonedas en Argentina.
¿Qué alícuota pagás: 5% o 15%?
La alícuota depende del origen de la renta y de la moneda de la operación. Estas son las tres situaciones posibles para una persona humana:
Origen de la renta |
Moneda o cláusula |
Alícuota |
|---|---|---|
Fuente argentina |
Pesos sin cláusula de ajuste |
5% (Art. 98 inc. a) |
Fuente argentina |
Moneda extranjera o con ajuste |
15% (Art. 98 inc. b) |
Fuente extranjera |
Todas |
15% (con deducción Art. 100) |
En la práctica, la mayoría de las operaciones cripto de argentinos quedan en el 15%, porque suelen estar nominadas en dólares o realizadas en plataformas del exterior. El 5% aplica a casos puntuales en pesos sin cláusula de ajuste.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible es el resultado de la operación: el importe obtenido en la venta menos el costo de adquisición y los gastos relacionados, entre ellos las comisiones del exchange.
Veamos un ejemplo ilustrativo. Supongamos que comprás una fracción de Bitcoin por 1.000.000 de pesos y, meses después, la vendés por 1.300.000, con 10.000 de comisiones sumando compra y venta:
- Ganancia gravada: 1.300.000 menos 1.000.000 menos 10.000 = 290.000 pesos.
- Si es en pesos sin ajuste (5%): pagarías 14.500 pesos.
- Si es en moneda extranjera o fuente extranjera (15%): pagarías 43.500 pesos.
Los números son solo un ejemplo: lo importante es la mecánica, restar bien el costo y los gastos para no pagar de más.
Deducción especial del Art. 100 y quebrantos
Las personas humanas pueden computar la deducción especial del Art. 100, que reduce la base imponible de las rentas alcanzadas por el impuesto cedular. Es un beneficio propio de las personas físicas que conviene no dejar de aplicar.
Además, si en un año tuviste pérdidas por venta de cripto, esos quebrantos se pueden compensar con ganancias de la misma categoría y trasladar a ejercicios siguientes. Declarar el quebranto en su momento es lo que te permite usarlo después.
FIFO: qué unidades se consideran vendidas
Cuando comprás cripto en varios momentos y a distintos precios, hay que definir qué unidades vendiste para calcular el costo. Para las empresas, ARCA establece el método FIFO (primero entrado, primero salido): se venden primero las adquisiciones más antiguas de la misma especie y calidad.
Para las personas humanas, la clave es poder acreditar el costo de adquisición de lo que vendés con comprobantes. Mantener un registro ordenado de fechas, precios y comisiones de cada compra es lo que te permite calcular la ganancia sin discusiones con el fisco.
Swaps, stablecoins y casos sin dictamen
Algunas operaciones no tienen todavía una doctrina consolidada de ARCA. La lectura profesional mayoritaria sirve de guía, pero conviene tratarlas con cautela:
- Swaps cripto-cripto: la interpretación habitual es que generan hecho imponible, aunque no pases por pesos.
- Stablecoins (USDT, USDC): se tratan como cripto, no como moneda extranjera.
- Staking, airdrops y forks: categoría de renta y momento de imputación sin definición cerrada.
En estos casos, y ante montos relevantes, lo más prudente es apoyarte en un contador especializado en activos digitales.
¿Cuándo y cómo se declara?
La ganancia por cripto se incluye en la declaración jurada anual de Ganancias de personas humanas. Para el período fiscal 2025, ARCA prorrogó el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026, con el cronograma exacto según la terminación de CUIT.
Antes de declarar, descargá el historial de operaciones de cada plataforma donde operás. Podés ver un panorama de las billeteras cripto más usadas en Argentina y confirmar cuáles están registradas como PSAV ante la CNV.
Ganancias por cripto: lo que conviene tener claro
El Impuesto a las Ganancias sobre cripto se paga solo cuando vendés o cambiás con resultado positivo, al 5% o al 15%, sobre la diferencia entre lo que obtuviste y lo que te costó. Con un registro ordenado de tus operaciones, calcularlo deja de ser un problema.
Si estás armando tu cartera, revisá dónde comprar criptomonedas en Argentina de forma segura y cómo cambió el marco fiscal y financiero en el artículo sobre las billeteras virtuales y la cripto en la Argentina.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto a las Ganancias sobre cripto
No. El Impuesto a las Ganancias sobre cripto se dispara cuando vendés o cambiás y obtenés un resultado positivo, no por comprar y mantener. Mientras solo holdeás no hay ganancia realizada y, por lo tanto, no hay hecho imponible en Ganancias. Distinto es Bienes Personales, que sí grava la tenencia al 31 de diciembre si superás el mínimo no imponible. Conviene igual registrar el valor y la fecha de cada compra, porque ese costo es el que vas a restar el día que vendas.
La interpretación mayoritaria de los especialistas es que sí: cambiar una cripto por otra, por ejemplo BTC por ETH, se considera una enajenación y genera un resultado gravado, aunque no hayas pasado por pesos ni dólares. El problema es que no existe un dictamen específico de ARCA que lo confirme, así que hay margen de interpretación. Ante swaps frecuentes o montos altos, lo prudente es documentar cada operación y consultar con un contador especializado en activos digitales.
Comprar USDT con pesos no genera Impuesto a las Ganancias: estás adquiriendo un activo, no realizando una ganancia. El impuesto aparece más adelante, cuando vendas o cambies ese USDT y obtengas un resultado. Como las stablecoins se tratan como cripto y no como moneda extranjera, ese resultado tributa igual que cualquier otra criptomoneda. Guardá el valor y la fecha de compra, porque es el costo que vas a restar cuando calcules la ganancia.
Las ganancias de fuente extranjera, como operar en un exchange del exterior, tributan al 15% y admiten la deducción especial del Art. 100 para personas humanas. Tenés que convertir cada operación a pesos al tipo de cambio correspondiente y sumar el resultado a tu declaración de Ganancias. Como ARCA amplió su régimen de información y cruza datos con las plataformas, declarar estas operaciones es tan importante como las locales.
Las pérdidas o quebrantos por venta de cripto se pueden compensar con ganancias de la misma categoría y, si no alcanzan a absorberse, trasladarse a ejercicios siguientes según las reglas del impuesto cedular. En la práctica, un mal año puede reducir el impuesto de un año bueno posterior. Para aprovecharlo tenés que declarar el quebranto en su momento y conservar los comprobantes de las operaciones que lo generaron.
Sí. La base imponible se calcula restando al precio de venta el costo de adquisición y los gastos directa o indirectamente relacionados con la operación, entre ellos las comisiones de compra y de venta del exchange. Descontarlas reduce la ganancia gravada y, por lo tanto, el impuesto que pagás. Por eso conviene guardar el detalle de comisiones de cada operación: muchas plataformas lo permiten exportar junto con el historial de trades.
Fuentes consultadas: