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Tributación y fiscalidad de los dividendos en Argentina

Tributación y fiscalidad de los dividendos en Argentina

Descubrí qué impuestos pagás por dividendos de acciones y CEDEAR en Argentina en 2026: alícuotas de Ganancias y Bienes Personales según ARCA.
Tributación y fiscalidad de Dividendos
Tributación y fiscalidad de Dividendos


La tributación de los dividendos en Argentina combina dos impuestos distintos: Ganancias y Bienes Personales, con reglas que cambiaron con la reforma de la Ley 27.743 en 2024. Si cobrás dividendos de una acción argentina, la retención del 7% es definitiva; si vienen de un CEDEAR, el tratamiento es otro y la obligación de declararlos es tuya.

Repasamos cuánto pagás por cada instrumento, qué cambió en Bienes Personales y cómo declarar bien los dividendos en tu próxima presentación ante ARCA.
Puntos clave
  • Acciones argentinas: retención fija del 7%, pago único y definitivo.
  • CEDEAR: renta de fuente extranjera, escala progresiva de hasta el 35%.
  • Bienes Personales: las acciones locales no las declarás vos, las paga la empresa.
  • CEDEAR: suman a tu patrimonio, escala del 0,5% al 1% en 2025 (Ley 27.743).

Normativa fiscal vigente sobre los dividendos

En Argentina, si obtenés beneficios por dividendos al invertir en acciones o CEDEAR, tenés que pagar el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con la Ley 20.628 (texto ordenado 2019) y sus modificatorias, entre ellas la Ley 27.630. El organismo recaudador es ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), que en 2024 reemplazó a la AFIP.

Por otra parte, si tu patrimonio total supera el mínimo no imponible, también vas a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Son dos impuestos independientes: Ganancias grava lo que ganás durante el año; Bienes Personales, lo que tenés acumulado al 31 de diciembre. 

Tasas impositivas aplicables a los dividendos

La tasa que se aplica a los dividendos de acciones argentinas es del 7%, retenida por la propia empresa antes de pagarte: es un pago único y definitivo, así que no debés declararla de nuevo en tu DDJJ anual. Los dividendos de inversiones en CEDEAR son distintos: al provenir de una empresa domiciliada en el exterior, se consideran renta de fuente extranjera y tributan según la escala progresiva del artículo 94 de la Ley de Ganancias, con alícuotas de hasta el 35% (no una tasa fija del 7%). Como no hay agente de retención local, sos vos quien tiene que incluirlos en tu declaración jurada anual.

El tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales también cambia según el instrumento. Las acciones de empresas argentinas no las declarás vos: la sociedad emisora actúa como responsable sustituto y paga una alícuota fija del 0,5% sobre el valor patrimonial proporcional, por lo que no forman parte de tu patrimonio gravado. Los CEDEAR, en cambio, se consideran bienes situados en el exterior y se suman a tu patrimonio total: desde la reforma de la Ley 27.743 (2024), tributan con una escala progresiva unificada que para el período fiscal 2025 va del 0,5% al 1%, con una alícuota única del 0,25% prevista a partir de 2027. El mínimo no imponible para el período fiscal 2025 es de $384.728.044,57.

Exenciones y beneficios fiscales

Los beneficios de la venta de acciones y CEDEAR están exentos del Impuesto a las Ganancias, tal y como se explica en este artículo sobre las deducciones fiscales para inversores argentinos. Pero esta exención no alcanza a los dividendos.

En estos momentos, la legislación fiscal argentina no contempla exenciones ni ventajas para las ganancias obtenidas por dividendos.

Los dividendos pagan Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Procedimientos para la declaración de dividendos

Si cobrás dividendos de acciones argentinas, no tenés que hacer ningún trámite adicional: la retención del 7% que aplica la empresa es un pago único y definitivo. El Sistema de Control de Retenciones (SICORE) lo usan las propias empresas, en su rol de agentes de retención, para informar e ingresar esas retenciones a ARCA; no es una gestión que tengas que hacer vos como accionista.

Distinto es el caso de los CEDEAR: como no hay retención en origen, tenés que incorporar esos dividendos en tu declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, a través del Portal Integrado, aplicando la escala progresiva que corresponda a tu nivel de ingresos.

Lo más recomendable sigue siendo contactar a un asesor fiscal para que te oriente sobre tu situación particular, sobre todo si combinás dividendos de acciones argentinas y de CEDEAR en el mismo año fiscal.

Estrategias para optimizar la tributación de dividendos

Lo mejor que podés hacer para optimizar la tributación de dividendos es ser selectivo con las acciones o CEDEAR que comprás y hacer un análisis previo de lo que te ofrece cada activo. Si encontrás una empresa argentina que paga dividendos similares a los de otra del exterior, conviene priorizar la primera: la retención es fija del 7% y no tenés que hacer nada más, mientras que los dividendos de CEDEAR pueden llegar a tributar hasta el 35% según tu escala de Ganancias.

Por otra parte, también podrías estar sujeto a impuestos en el exterior. En el caso de las acciones y ETF que cotizan en Estados Unidos, el broker retiene automáticamente el 30% de tus ganancias para el pago de impuestos allá. Esto no afecta de ninguna manera a la tributación en Argentina (tenés que pagar impuestos acá igualmente) y termina recortando tus ganancias.

Qué tener en cuenta antes de cobrar dividendos

Los dividendos no se gravan igual según el instrumento: las acciones argentinas pagan un 7% fijo y definitivo, mientras que los CEDEAR entran en la escala progresiva de Ganancias y además suman a tu base de Bienes Personales. Pasar por alto esta diferencia puede llevarte a declarar de más o a quedar en falta con ARCA por no informar dividendos de fuente extranjera. Antes de armar tu cartera, comparalos fiscalmente y, si tenés dudas, consultá con un contador matriculado.

Preguntas Frecuentes sobre la tributación de dividendos en Argentina


No. La retención del 7% que aplica la empresa emisora es un pago único y definitivo, así que no debés incluirla de nuevo en tu declaración jurada de Ganancias.


Sí. Los CEDEAR se consideran bienes situados en el exterior porque la empresa emisora del activo subyacente está domiciliada fuera de Argentina, y se suman a tu patrimonio gravado con la escala progresiva unificada de la Ley 27.743.


ARCA puede reclamarte el impuesto omitido más intereses y una multa. Los dividendos de fuente extranjera no tienen retención automática en Argentina, así que la obligación de declararlos en tu DDJJ anual es tuya.


Sí. Desde 2024 el organismo recaudador se llama ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y reemplazó a la AFIP, aunque buena parte de los trámites y formularios se siguen mencionando con el nombre anterior.


Sí. La distribución de acciones liberadas (dividendo en especie) está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias con el mismo tratamiento que un dividendo en efectivo.

Fuentes consultadas: ARCA (ex AFIP) — Alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales; Boletín Oficial — Ley 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes; ARCA (ex AFIP) — Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre dividendos
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