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franjgr 14/04/24 18:10
Ha respondido al tema Los parados inscritos en el SOC tendrán un orientador personal - Subsidio
Los servicios de empleo autonómicos tienen que decidir si quieren ser rápidos o ajustarse a la legalidad. En los temas que tratan eligen ser rápidos, sin embargo para poder sancionar deben ajustarse a la legalidad y la legalidad es que los actos administrativos deben ser notificados, como bien dice Angelneu. Un SMS o un correo no sirve como notificación. Si algún servicio de empleo empieza el procedimiento de sanción, el SEPE le sigue el juego sin plantearse más allá y la persona va a los tribunales (previa reclamación previa resuelta por los abogados del SEPE, que nunca deberían dejar pasar esto), el juez tarda 10 minutos en resolver a favor del sancionado.A esto hay que añadirle que como los servicios autonómicos de empleo no ven como propio el presupuesto del SEPE, tampoco se sienten muy motivados para iniciar procedimientos de sanción.Para quien tenga curiosidad, la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo fija en sus artículos 40 a 46 los requisitos que debe tener una notificación y como debe practicarse. Todo lo que no se ajuste a estos artículos no serviría para sancionar.
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franjgr 13/04/24 04:07
Ha respondido al tema Comunicación de propuesta de revocación de prestación por desempleo Subsidio
El importe del subsidio es proporcional al ultimo contrato que tuviera antes de pedir el paro del cual procede este subsidio.Si efectivamente ese contrato fue del 53,30% la modificación es correcta y el hecho de que hubiera una primera resolución errónea no le da ningún derecho.Podría reclamar que para modificar una resolución a la baja debe ser un juez quien declare la lesividad, pero hay mucha jurisprudencia que avala que mientras no haya pasado un año las resoluciones del SEPE pueden ser revisadas sin esa declaración de lesividad, siempre que sean errores.Lo más que podrá hacer es pedir que le fraccionen esa cantidad para que no le quiten todo el dinero junto, pero pagando intereses 
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franjgr 11/04/24 13:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE en las instrucciones de este RDL 8/2019 fue más allá de los que dice el mismo y adelantándose a futuras demandas al constitucional o al tribunal europeo, decidió considerar que hacer el mes de espera tras agotar el paro es causa de acceso a un subsidio (a efectos del subsidio para mayores de 52 años), se tengan responsabilidades o no e independientemente de la edad.Pero su caso está claro.
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franjgr 11/04/24 10:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio ha dado varias vueltas desde ese Real Decreto, si no está derogado explícitamente lo estará por la existencia de una Ley (rango superior) que lo regula.Actualmente el subsidio para mayores de 52 años está regulado en la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada por el RDL 8/2019 y ahi dice que si permanece inscrito como demandante de empleo desde que tuvo acceso a un subsidio, mantendria el derecho de acceso al de mayores de 52
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franjgr 10/04/24 03:38
Ha respondido al tema Subsidio Carga Familiares sin estar casados
El importe de los subsidios no lo decide la situación familiar. La situación familiar sólo es importante para saber si tiene o no derecho.El importe del subsidio depende del último contrato que se tuviera antes de: a) Pedir el subsidio si se trata de un subsidio de cotización insuficiente. b) Pedir el paro cuyo agotamiento permite acceder al subsidio, si es un subsidio por agotamiento del paro.En ambos casos el importe del subsidio será de 480€ si el contrato es de jornada completa, o la parte proporcional al porcentaje de jornada si el contrato era a jornada parcial.
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franjgr 09/04/24 17:56
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En mi opinión no tendría derecho al subsidio para mayores de 52 años.Para poder acceder a dicho subsidio hay que cumplir los requisitos para un subsidio y permanecer apuntado como demandante de empleo desde entonces hasta el cumplimiento de los 52 años.Sin embargo, en el supuesto que plantea ¿en que momento se cumplen los requisitos para una subsidio?.Ahora no los cumple y nos dice que seguiría sin cumplirlos hasta más allá de los 12 meses desde que se cumplió el mes de espera. La posibilidad de acceder a un subsidio en un momento posterior al cumplimiento del mes de espera, por superar rentas, se mantiene durante 12 meses.Cuando usted cumpla el requisito de rentas no podría causar derecho al de mayores de 45 años porque ya han pasado más de 12 meses desde el cumplimiento del mes de espera y si no cumple los requisitos para ningún subsidio no puede permanecer inscrito desde que se cumplen los requisitos para un subsidio hasta el cumplimiento de los 52 años.Las instrucciones del RDL 8/2019 también establecen la extinción del derecho al subsidio no nacido por superar rentas durante más de 12 meses.
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franjgr 08/04/24 07:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como dice wediehard la demanda de empleo es competencia de la comunidad autónoma. Y cada comunidad Autónoma puede establecer sus normas para apuntar como demandante empleo a la persona y pedir la documentación que estime oportuna.Esto no garantiza nada porque el SEPE tiene acceso a los datos de Hacienda y a los del empadronamiento y como empieza a ver una dirección en un sitio otra en otro y sea determinante de cara al subsidio puede tener un problema igual
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franjgr 07/04/24 11:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La plusvalía del fondo hay que dividirla entre 12 y el cociente se imputa al momento del rescate.El resto de meses le imputarán un 3,25% anual del valor del fondo (antes del rescate) y un 3,25% del dinero total rescatado (después del rescate).La compra de una propiedad no es una renta, es cambiar un dinero que era propio por una propiedad, por lo tanto el 3,25% de ese dinero pasará a ser sustituido por el 3,25% del valor catastral de la vivienda.Si esa vivienda pasa a ser su vivienda habitual, a partir de ese momento se tendrá en cuenta un 3,25% del valor catastral de la vivienda que deja de ser la habitual y se deja de tener en cuenta el de la nueve vivienda.Al vender una vivienda, la plusvalía generada por esa venta se dividirá entre 12 y el cociente se imputará al momento de la venta, antes de ese momento le estaban imputando un 3,25% del valor catastral y a partir de ese momento le imputarán un 3,25% del dinero que haya obtenido en sustitución de la vivienda (del total).En caso de que, con los cálculos, un mes se pase de rentas, le suspenderán el subsidio, pero podrá reanudarlo en cuanto tenga un mes que no supere rentas (suspensión mínima un mes y máxima de 12 meses).
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franjgr 06/04/24 06:02
Ha respondido al tema Como afecta el usufructo a subsidio.
La obtención de la nuda propiedad fue una renta en su momento, por lo tanto no tendría sentido que la obtención del usufructo lo volviera a ser.Eso sí, a partir de este momento tendrá un interés presunto del 3,25% por esa propiedad que antes no tenía, salvo que sea su vivienda habitual.
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