Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Las rentas periódicas se imputan al día 1 del mes siguiente a su devengo (no a su percepción), aquí entrarían los alquileres, intereses de cuenta, rentas de trabajo, depósitos... Y aquí, creo yo, que entrarían también las rentas presuntas, puesto que son periódicas.Los pagos únicos (ganancias patrimoniales, premios...) se imputan al día en que se perciben.En el caso que plantea de un retraso en el cobro de un alquiler, el SEPE imputaría la renta, de todas maneras, al día siguiente a su devengo porque la renta ha sido devengada aunque no percibida y le indicaría que tendría que ir a un juez a reclamar ese dinero que debería estar en su poder según el contrato. Solamente dejarían de imputarle esa renta si un juez decreta, no sólo el impago, sino la imposibilidad de cobrar esa deuda. Este mismo criterio es el que tiene el organismo para las pensiones de alimentos.