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franjgr 27/04/24 05:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas periódicas se imputan al día 1 del mes siguiente a su devengo (no a su percepción), aquí entrarían los alquileres, intereses de cuenta, rentas de trabajo, depósitos... Y aquí, creo yo, que entrarían también las rentas presuntas, puesto que son periódicas.Los pagos únicos (ganancias patrimoniales, premios...) se imputan al día en que se perciben.En el caso que plantea de un retraso en el cobro de un alquiler, el SEPE imputaría la renta, de todas maneras, al día siguiente a su devengo porque la renta ha sido devengada aunque no percibida y le indicaría que tendría que ir a un juez a reclamar ese dinero que debería estar en su poder según el contrato. Solamente dejarían de imputarle esa renta si un juez decreta, no sólo el impago, sino la imposibilidad de cobrar esa deuda. Este mismo criterio es el que tiene el organismo para las pensiones de alimentos.
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franjgr 25/04/24 12:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que distinguir entre rentas por la explotación de un bien, rentas presuntas y otras rentas.Las rentas presuntas siempre se imputan al dueño del bien al no ser rentas reales. Las rentas derivadas de la explotación de un bien (alquileres, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos...) son gananciales y se deben dividir entre los dos miembros de la sociedad de gananciales, pero ojo si por ejemplo ese bien estuviera a nombre de tres personas (pongamos tres hermanos), primero la renta hay que dividirla entre el número de dueños para hallar la parte de la persona que nos interesa y sólo esa parte es la que se divide, posteriormente entre 2.El resto de rentas, que son fundamentalmente las que proceden de la enajenación (venta) de bienes se imputan al dueño del bien que se vende, porque no sería justo que si el bien es de una persona, el dinero obtenido por la venta fuera de dos. Volviendo al ejemplo de los tres hermanos, el dinero de esa venta se dividiría entre los tres, pero una vez hallada la parte de la persona que nos interesa, esa renta no se divide entre los dos miembros de la sociedad de gananciales.Un fondo de inversión es un producto que se compra y se vende, como un coche, si no hay venta nunca no se obtiene ningún beneficio real y por lo tanto no supone la explotación de un bien. Por eso en la declaración de renta van a ganancias patrimoniales.Un depósito o una cuenta remunerada supone ceder el bien a una entidad y obtener por esa cesión una contraprestación, como un alquiler. Eso es la explotación de un bien y en la declaración de rentas van a ingresos de capital mobiliario.
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franjgr 25/04/24 06:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo único que debe de tener en cuenta es que los rendimientos presuntos no se dividen entre 2 por el hecho de estar casados en gananciales. Los rendimientos presuntos siempre son de la persona propietaria al 100%.Si el fondo de inversión es suyo pues el importe completo será suyo, si es de su mujer pues el importe completo será de su mujer y si está a nombre de los dos entonces si que se dividiría entre 2, independientemente de que estén en un régimen o en otro.
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franjgr 25/04/24 06:31
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Si no se presenta a la cita de Inspección, lógicamente, deberían de darle de alta. No van a imponerle una sanción ni nada por el estilo.¿Cómo se entera de que está de alta? Deberían enviarle una resolución y además suelen enviar un SMS también.
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franjgr 25/04/24 05:28
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Aquí lo más importante y que hay que hacer ayer si es posible, es volver a hacer la demanda de empleo. Ese trámite se hace en el servicio de empleo de la comunidad autónoma, no en el SEPE y seguramente no le exigirán cita previa. También lo puede hacer por internet.Luego, ya tranquilamente, acude a la cita con el SEPE y, como bien dice Wediehard, reanuda la Prestación desde el día que volvió a inscribirse como demandante de empleo (por eso este es el tramite que corre prisa).Posteriormente podría llegarle una sanción de un mes de la comunidad autónoma, eso ya no es seguro.
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franjgr 24/04/24 18:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sólo los rendimientos de la explotación de un bien son bienes gananciales.Por lo tanto los rendimientos presuntos no son gananciales sino de la persona propietaria del capital o inmueble y los rendimientos que vengan de la enajenación de un bien (venta), como los de la venta de fondos de inversión o de un inmueble, no son gananciales sino del propietario.Son bienes gananciales los rendimientos de cuentas, de depósitos, alquileres, dividendos...
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franjgr 24/04/24 13:29
Ha respondido al tema Dudas subsidio
1.- Es obligatorio comunicar todo aquello que afecte al mantenimiento del subsidio, por supuesto la colocación también, aunque sólo podrían sancionarla si fruto de esa no comunicación se genera un cobro indebido.Pero ojo, que no sólo es importante comunicarlo a efectos del SEPE, si inspección de trabajo le pilla trabajando y cobrando el subsidio al mismo tiempo, se expone a una sanción mucho mayor.2.- Cuando termine el trabajo solicita la reanudación del subsidio exactamente igual a como solicito el alta inicial, presencialmente en las oficinas del SEPE o por internet por pre-solicitud o solicitud electrónica.3.- No existen contratos que permitan la reanudación y otros que no. Lo que importa es la forma de finalización de ese contrato sea una de las definidas como situación legal de desempleo.
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franjgr 24/04/24 13:03
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Recuerde que para pedir el subsidio tiene que tener el alta médica.El plazo para pedir el subsidio será de 15 días hábiles desde el día siguiente al alta médica y cobrará desde ese día si lo solicita en ese plazo.Y como dice Angelneu, de momento olvide una reforma que no se ha aprobado. Cuando haya otra reforma y que sí se apruebe se comentará por aquí.
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