No he hablado de una pensión en ningún momento, que también es verdad, no se puede cobrar pensión teniendo deudas con la seguridad social.Lo que yo comentaba era el convenio especial, que no sé si lo dejarán hacer teniendo deudas con la seguridad social. Puede que la Seguridad Social diga: "si tiene deudas pague primero lo que me debe antes de mejorar sus cotizaciones", pero desconozco si van por ahí los tiros.Si es lo que dice Gonzo007, habla de que le quiten las cotizaciones no de que tenga que devolver el dinero de esas cotizaciones.
El SEPE no mantiene las cotizaciones sin haber subsidio y viceversaAsí que me imagino que sería que iba a suscribir el convenio especial para cotizar ese tiempo y le exigían no tener deudas con la seguridad social. Otra cosa no se me ocurre.
Cualquier suspensión o extinción debe ser notificada y ofrecer un plazo al ciudadano para hacer la oportuna reclamación.El importe cobrado de más será reclamado por el SEPE pera su reintegro, excepto que la prestación sea reanudada y la persona opte por que se le compense con las nóminas siguientes.¿A usted le paga el SEPE algún dinero para que vaya a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones? Pues de la misma manera, si le reclaman un cobro indebido será el SEPE quien le reclame a la Tesorería la devolución de las cuotas pagadas de más, sin intervención de la persona.¿Cuánto se cotiza? Eso depende del importe a cotizar y si esa cotización viene del trabajo, paro, subsidio o lo cotiza usted por un convenio especial. Si es para sustituir a las cotizaciones del subsidio deberá suscribir el convenio especial en la TGSS y decidir la base por la que quiere cotizar.En la LISOS no hay ninguna multa, en dinero, establecida. Solamente sanciones en meses. En cuanto a intereses solamente tendría que pagarlos si no hace la devolución del dinero en el plazo que le pongan para devolverlo o si solicita fraccionar el importe
Podría pasar que lo considerarán renta mensual, pero en ningún lugar consta cual es criterio para pasar de un tratamiento a otro, así que el SEPE debería pensárselo antes de contradecir a unas instrucciones firmadas por director general en base a una opinión particular de un gestor. Luego podría ser fácil de desmontar en un juzgado si no justifican muy bien
Los pagos únicos se deben dividir entre 12 independientemente de los meses que se haya tenido la letra.Las instrucciones del SEPE dicen que se traten como pagos únicos.
Si el SEPE en sus instrucciones dice que tratarlo como pago único, pues habrá que tratarlo como pago único, de hecho el tratamiento es más beneficioso.Dividir el importe del beneficio entre 12, sea cual sea el tiempo que se haya tenido la letra e imputar el cociente solamente al mes de la venta (en realidad al día de la venta y el mes siguiente de fecha a fecha)
Bufff, pues acabo de decir lo contrario hace pocos días por desconocimiento de que salía reflejado como tal en esta instrucción.Si lo dice la instrucción, obviamente el computo debe hacerse como pago único, estemos de acuerdo o no.La Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985 sólo hablan de pagos únicos y rentas periódicas, por lo que, cuando el carácter no esté claramente diferenciado, son las instrucciones las que deben decir si algo es pago único o renta periódica.La instrucción puede cambiar por iniciativa del propio SEPE o por sentencias judiciales, la Ley no, pero mientras no se de este caso la instrucción es lo valido.
Es difícil que el SEPE pueda hacerlo automáticamente cuando no tiene los datos de esas unidades familiares en la gran mayoría de casos, al haberse concedido subsidio sin cargas o no haber solicitado la persona. También la situación d convivencia o no puede cambiar y no ser la misma que meses antes.Podrían haber buscado algún grado de automatización en los casos que si tenían los datos, pero nunca lo han hecho cuando han cambiado de criterio, si cuando lo que cambia es la propia Ley
Reiniciemos.Hasta el momento de la venta, usted tiene una propiedad cuyo valor es el valor catastral.Todos los meses el SEPE debe imputarle el interés presunto del 3,25% anual por ese valor catastral.En el mes de la venta, usted tiene una renta por la plusvalía de la venta de la propiedad, esa renta hay que dividirla entre 12 y sumarla a otras rentas que pueda tener.A partir del mes siguiente tiene un capital del total del dinero obtenido por la venta y vuelve a producir un interés presunto del 3,25% anual, pero ahora por los 20000 euros.
Pues aparte de derrochar dinero, también vuelven las leyes ineficaces, complicadas y a veces inaplicables. ¿Que más da quien redacte si es bajo las órdenes de un político? Por esa regla de 3 ¿la Ley la hace el administrativo que la pasa a un archivo que va al BOE?Y en las proposiciones de Ley, las enmiendas en comisiones, las enmiendas que se pactan con otro partido que no está en el gobierno ¿También lo hace el funcionario que lo pasa a limpio antes de la votación final?Ya se que no me quiere creer, pero conozco casos donde los redactores originales no reconocen su propia obra
Entonces ¿Que hacen los 350 diputados, 366 senadores, asesores, comisiones...?El proyecto de Ley es presentado por el gobierno (políticos) y las proposiciones de Ley por miembros del congreso (políticos).Como en un proyecto de Ley interviene el ministerio en cuestión, es lógico que en su redacción participen funcionarios, bajo ordenes políticas del gobierno de turno, en las proposiciones de Ley ni siquiera eso.Una vez que se presenta el proyecto de Ley, el funcionario no vuelve a intervenir, todas las comisiones y pactos que hacen los políticos van modificando el texto que puede acabar siendo muy diferente al original.Y por último es votado en congreso y senado (políticos) y se supone que si votan a favor es porque están de acuerdo con el texto.El poder legislativo son las cortes, no la administración.Conozco leyes de las que reniega gente que participó en el proyecto de Ley, porque eso no era lo que se pretendía.
Los cálculos son mensuales, no anuales.Ya se ha pasado en enero, sin perjuicio de que tuviera la posibilidad de reanudar a lo largo del año si bajarán los ingresos.
No me gustaría hacer política de esto, pero hay cosas que no entiendo.Se culpa a los funcionarios de la redacción de las leyes cuando los proyectos de Ley son realizados por el gobierno y votados y modificados por las cámaras. Sin que los funcionarios tengan decisión ninguna en la redacción de estas leyes. De hecho conozco casos en los que la redacción inicial del proyecto de Ley fue tan modificada que los funcionarios que la habían redactado no estaban de acuerdo con la redacción final.Después veo a gente a la que se le ha denegado el subsidio culpar a un gobierno que no ha puesto esta redacción de como se cuentan las rentas, pero que ha subido el SMI y por tanto el 75% permitiendo a más gente entrar al subsidio. Para a continuación quejarse de que otros si hayan podido entrar.Cuando un gobierno ha hecho recortes en estos temas ha sido del color que defiende que "esto va a explotar" y con él tampoco tendrían derecho.Entonces ¿en que quedamos? ¿Queremos que se amplíen los casos en los que se pueden cobrar ayudas? ¿Queremos que se recorten estos casos? o ¿Queremos quejarnos de que a nosotros no y a otros sí?
Las donaciones no afectan al subsidio porque no son una renta propia.El SEPE sólo tendría algo que decir si esa donación es la que le hace cumplir los requisitos para el subsidio, si ya está cobrando el subsidio no puede objetar nada.
El actual criterio del SEPE para parejas, convivientes, con hijos comunes en las que no hay vinculo matrimonial es que la pareja no entra en la unidad familiar y sus rentas tampoco.Por lo tanto tendría derecho al subsidio por cargas familiares gane lo que gane su pareja.No sé si es que se equivocaron al rellenar el impreso, si le faltaba documentación o cual puede ser la causa, en cualquier caso reclame, 30 días hábiles de plazo desde la comunicación de la resoluciónDe todas maneras puede solicitar el subsidio con cargas en cualquier momento entre esta concesión y el agotamiento de los 6 meses que le han concedido así que hay tiempo para arreglarlo.
Ese RDL no fue convalidado por el congreso de los diputados, con el voto en contra tanto de partidos de derechas como de izquierdas.El gobierno está trabajando en una nueva redacción que pueda conseguir aprobar en el congreso.
Se lo dijo euroramon y se lo voy a repetir yo.En mi mensaje no he hablado de sus rentas sino del 75% del SMI por tanto el "excluida la parte proporcional de dos pagas extra" se refiere al SMI no a sus rentas.de la misma forma, el artículo 275.2 de la Ley General de la seguridad social dice: Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias Ese "excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias" no está detrás de "rentas de cualquier naturaleza", sino detrás del "salario mínimo interprofesional"El SMI tiene pagas extras, por supuesto que sí, está establecido en 1134 euros al mes, más dos pagas extra del mismo importe, en 2024. Lo que dice este artículo es que el 75% se calcula sobre 1134 y no sobre 1323 que sería el importe del SMI incluyendo las dos pagas extrordinarias.
Podemos compartir opinión sobre los políticos, pero no sé a que viene la crítica a los funcionarios que tienen que seguir lo que pone en la Ley. Además le informo que un funcionario que tenga labores de interpretar leyes, como es el caso, debe ser, al menos, diplomado y aquellos que se ocupan de resolver la reclamación previa, que sin duda se haría, tener la carrera de derecho. Los que sólo tienen el bachillerato no interpretan leyes, recogen documentación y obedecen las ordenes de sus superiores que son, al menos, diplomados.Y lo que los políticos escribieron en la Ley no ofrece, en este punto, interpretaciones o siquiera una escala de amortiguación, por debajo del 75% del SMI (sin incluir pagas extra) se tiene derecho, si se llega al 75% no se tiene derecho.Si un funcionario hace la vista gorda está cometiendo un delito llamado prevaricación.
Y si tiene alguna laguna de inscripción superior a 90 días, entonces no necesita trabajar 90 días ahora, necesita el tiempo necesario para juntar 90 días (sumando lo que tenga previamente) o si ya tiene 90 días, trabajar un tiempo, como si es una hora, y tener situación legal de desempleo.