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franjgr 07/05/24 10:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo que no acabo de encontrar es el mensaje del forero que me hizo notar este punto para citarlo.El mérito es de este forero que fue el primero en verlo. Al cesar lo que es del cesar.Por eso podéis encontrar mensajes míos previos calificándolo como renta periodica
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franjgr 07/05/24 08:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como tenía un poco de tiempo, estuve buscando donde estaba establecido.El la instrucción de rentas y responsabilidades familiares que el SEPE estableció el 07/11/2019 https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfConcretamente en el apartado 3.7.2 (página 17), que habla de los tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales, se establece: "Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro..."Y un poco más arriba en el 3.7.1 cuando se habla del concepto dice: "A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único,"¿Porqué para hacienda son rentas de capital mobiliario y para el SEPE ganancias patrimoniales? Es algo que deben responder los responsables de ambos organismos
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franjgr 06/05/24 12:34
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Soy totalmente consciente. Pero las instrucciones del SEPE mencionan explicitamente que se tratan como pagos únicos. Por eso decía que no estaba de acuerdo pero que son ellos los que mandan.En depósitos o intereses de cuentas se los menciona como pagos periódicos
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franjgr 05/05/24 18:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le voy a hacer una apreciación, no trate lo que es para el subsidio con normas de hacienda ni lo que trate con hacienda con normas del subsidio. Normas diferentes tratamientos diferentes.En la declaración de hacienda se declara todo lo del año natural anterior (por ejemplo ahora 2023).En la declaración anual de rentas que se hace en el SEPE se declaran los ingresos de fecha a fecha (por ejemplo si la tiene que hacer el 1 de agosto, debería declarar los ingresos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024).1.- El importe del subsidio no se suma nunca al resto de ingresos para llegar al tope de 850,50 euros al mes.2.- El importe obtenido por las letras se divide entre 12 ya que el SEPE lo considera un pago único (no estoy muy de acuerdo pero quien manda son ellos) y el cociente de esa división se imputa al día de finalización del plazo de las letras y únicamente, a ningún otro mes.3.- Correcto, las rentas mensuales hay que sumarlas para saber las rentas mensuales. Obviamente.4.- Si se trata de una devolución de impuestos (y me imagino que sí), no es una nueva renta. Fue una renta en su momento pero no ahora, por lo tanto no contaría.
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franjgr 04/05/24 18:16
Ha respondido al tema El subsidio para mayores de 52 años permite acceder a una incapacidad permanente?
El subsidiado para mayores de 52 años sólo cotiza para la jubilación. No tiene derecho a que nadie le pague una pensión de incapacidad temporal por lo tanto no tiene bajas médicas.No obstante, para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente hay que estar de alta o situación asimilada al alta en seguridad social y el cobrar subsidio es una situación asimilada al alta a estos efectos, incluso el ser demandante de empleo sería situación asimilada al alta. Eso sí, muy importante, no son compatibles dos prestaciones que se deriven de las mismas cotizaciones por lo tanto, si se accede a una pensión de incapacidad permanente, el INSS dará a escoger a la persona si quiere dicha pensión o el subsidio para mayores de 52 años, pero no se podrán cobrar las dos.Respecto a la viudedad también es situación asimilada al alta, pero aunque no lo fuera, se exigirían 15 años cotizados y si se ha accedido al subsidio es porque se tienen esos 15 años cotizados.
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franjgr 27/04/24 05:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas periódicas se imputan al día 1 del mes siguiente a su devengo (no a su percepción), aquí entrarían los alquileres, intereses de cuenta, rentas de trabajo, depósitos... Y aquí, creo yo, que entrarían también las rentas presuntas, puesto que son periódicas.Los pagos únicos (ganancias patrimoniales, premios...) se imputan al día en que se perciben.En el caso que plantea de un retraso en el cobro de un alquiler, el SEPE imputaría la renta, de todas maneras, al día siguiente a su devengo porque la renta ha sido devengada aunque no percibida y le indicaría que tendría que ir a un juez a reclamar ese dinero que debería estar en su poder según el contrato. Solamente dejarían de imputarle esa renta si un juez decreta, no sólo el impago, sino la imposibilidad de cobrar esa deuda. Este mismo criterio es el que tiene el organismo para las pensiones de alimentos.
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franjgr 25/04/24 12:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que distinguir entre rentas por la explotación de un bien, rentas presuntas y otras rentas.Las rentas presuntas siempre se imputan al dueño del bien al no ser rentas reales. Las rentas derivadas de la explotación de un bien (alquileres, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos...) son gananciales y se deben dividir entre los dos miembros de la sociedad de gananciales, pero ojo si por ejemplo ese bien estuviera a nombre de tres personas (pongamos tres hermanos), primero la renta hay que dividirla entre el número de dueños para hallar la parte de la persona que nos interesa y sólo esa parte es la que se divide, posteriormente entre 2.El resto de rentas, que son fundamentalmente las que proceden de la enajenación (venta) de bienes se imputan al dueño del bien que se vende, porque no sería justo que si el bien es de una persona, el dinero obtenido por la venta fuera de dos. Volviendo al ejemplo de los tres hermanos, el dinero de esa venta se dividiría entre los tres, pero una vez hallada la parte de la persona que nos interesa, esa renta no se divide entre los dos miembros de la sociedad de gananciales.Un fondo de inversión es un producto que se compra y se vende, como un coche, si no hay venta nunca no se obtiene ningún beneficio real y por lo tanto no supone la explotación de un bien. Por eso en la declaración de renta van a ganancias patrimoniales.Un depósito o una cuenta remunerada supone ceder el bien a una entidad y obtener por esa cesión una contraprestación, como un alquiler. Eso es la explotación de un bien y en la declaración de rentas van a ingresos de capital mobiliario.
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franjgr 25/04/24 06:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo único que debe de tener en cuenta es que los rendimientos presuntos no se dividen entre 2 por el hecho de estar casados en gananciales. Los rendimientos presuntos siempre son de la persona propietaria al 100%.Si el fondo de inversión es suyo pues el importe completo será suyo, si es de su mujer pues el importe completo será de su mujer y si está a nombre de los dos entonces si que se dividiría entre 2, independientemente de que estén en un régimen o en otro.
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