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¿Cuánto es el impuesto a la transferencia de inmuebles?

En materia de impuestos más de un contribuyente puede perderse en su laberinto y es por eso que algunos consultan sobre ¿cuánto es el impuesto a la transferencia de inmuebles?Además de responderles, les explicamos qué es el impuesto a la transferencia de inmuebles.

 

¿Cuánto es el impuesto a la transferencia de inmuebles?

 

 

¿Qué es el ITI y quién lo paga?

Si compraron un inmueble desde el 01/01/2018, al venderlo dejan de pagar el ITI, y dicha operación quedará gravada por Ganancias a una alícuota del 15%. Se trata de una modificación establecida por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria publicada el 29 de Diciembre de 2017. AFIP, definen el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) como el impuesto que se aplica a la transferencia de los bienes registrados en el país

 

¿Cuándo puedo solicitar el impuesto a la transferencia de inmuebles?

Al vender la única vivienda o terreno para comprar o construir en el plazo de 1 año una propiedad para casa-habitación propia, si ese es el caso pueden tramitar y solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) que aplica a las viviendas adquiridas antes del 01/01/2018.

  • Deben solicitar el certificado de no retención en un plazo de anterior mínimo de 20 días corridos al de darse la compra.
  • El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

 

¿Cuánto es el impuesto a la transferencia de inmuebles?

En el país, con la modificación existen hasta que se de lo contrario dos situaciones, las que excluyen de impuestos a las transacciones de “casa-habitación”, la propiedad de ocupación permanente.

El único impuesto vigente el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), equivalente al 1,5% del precio de venta de una propiedad. El ITI seguirá alcanzando a todos los inmuebles que no sean propiedad de ocupación permanente, y fueran adquirido antes del 31 Diciembre de 2017.

Mientras que, todas las propiedades adquiridas desde 1 de Enero 2018, y no estén declaradas como casa-habitación y vayan a comercializarlas, pagarán Ganancias. En el caso que compraron una vivienda por Octubre de 2017 y la venden en 2019 o en 5 años -siempre que no sea casa-habitación-, dicha transacción pagará el 1,5% de impuestos que corresponde al ITI.

  • Si compraron un departamento en Octubre de 2018 que no es casa-habitación y necesitan venderlo, paga impuesto a las Ganancias a una tasa del 15%.
  • Aquellos cuya inversión en pozo, según la reglamentación si compraron un departamento bajo dicha modalidad y al 31 de Diciembre de 2017 pagaron más del 75%, aunque no tuvieran la escritura, si logran vender pagarán el ITI.

En el caso de ser en el exterior. Los bienes/propiedades que fueron adquiridos antes de 31 de Diciembre de 2017 No pagaban ITI ni Ganancias a partir de la modificarse la ley, las propiedades adquiridas después del 31 Diciembre 2017 que logren ser vendidas, Sí pagarán el 15% de Ganancias.

 

Condiciones que debe cumplir el inmueble

El precio de transferencia debe ser igual o inferior a $120.000
Al hacer la transferencia por una sociedad conyugal por un monto igual o menor a $120.000, será la sociedad conyugal el "único titular"
Que figuren en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, sin importar su valor.

 

¿Cuál es el procedimiento del Régimen Simplificado?

El trámite por el “Régimen Simplificado” es fácil y pueden realizarlo por teléfono o por internet: de la siguiente manera:

Trámite por internet:

  • Deben ingresar con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”.
  • Deben seleccionar el nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa
  • Luego ingresar a opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”
  • Deben completar los datos identificatorios en el sistema
  • Tras ser aprobado el trámite, deben imprimir el certificado ingresando en opción “Imprimir Constancias”.

Trámite por teléfono:

Deben llamar al 0800-999-2347 (opción 4) de Lunes a Viernes de 8 a 18 horas para obtener el número del "certificado de no retención" si el precio de transferencia fuera igual o inferior a $120.000.

Luego, con dicho número, deben imprimir el certificado ingresando la Clave Fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.

Si el precio de transferencia fuera igual o mayor a $120.000, por teléfono les otorgan el número de solicitud para finalizar el trámite en la agencia en que figuren inscriptos, o en la agencia que les corresponda al domicilio.

 

Por lo que sí están por vender un departamento o vivienda deben considerar lo mencionado antes y proceder según les corresponda al tipo de vivienda y condiciones que cumpla la misma.

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