La extinción y las compensaciones reflejadas en la escritura deben realizarse por el valor de adjudicación, para que no surjan excesos.Ahora bien, el impreso de AJD debe hacerse con el valor de mercado, en este caso, el de referencia que calcula el catastro, ojo que no es el catastral. Ya que si no, se hará una complementaria. Y según las últimas sentencias, por el 50% del valor de los bienes, no por el 100% como se hacía antes. Se hace todo en un solo modelo, pero que incluye los dos bienesRespecto a que son dos bienes, es verdad que puede haber problemas. Vosotros proponeis que los dos bienes conforman una unidad indivisible y por eso se adjudica todo a uno de los dos, puesto que la plaza de garaje por si sola perdería valor, pero eso es bastante discutible. En caso de que lo discutan, os liquidarán un exceso de adjudicación evitable, que corresponde a la "compra" de la mitad de esa plaza a la otra parte, y que ya no es por AJD sino por TPO, al 10% o que tenga la CA.