Ha respondido al tema Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia
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Se pueden deducir todos los impuestos devengados y no pagados antes del fallecimiento, es decir, que ya se habían generado, aunque no haya recibo o no se haya calculado el mismo a esa fecha, pero ya se ha producido el hecho causante del impuesto.Por ejemplo, como dices, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año, aunque luego se cobra mas adelante. Por tanto, aunque fallezca el 2 de enero, ya se ha devengado y ya le correspondía pagarlo. Por tanto, se puede deducir. Otra cosa es que merezca la pena complicarte y ponerlo o no, mucha gente no lo pone por desconocimiento o por no complicarse.En el caso de la renta, se suele referir a la del año anterior, ya que se devenga el 31 de diciembre. En caso de que fallezca por ejemplo ese mismo 2 de enero, el resultado de la declaración del año anterior, si es a pagar, será una deuda deducible, y si es a devolver, los herederos la pueden y deben reclamar, pero al mismo tiempo, meterla como mas valor de la herencia.