Es difícil justificar que los cónyuges viven en domicilios separados, así que si no es así, no se debe plantear el tema de que cada uno ponga el que mas le convenga por un futuro beneficio fiscal, no saldrá bien.
Supongo que has visto el enlace siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/sociedades-civiles-impuesto-sobre-sociedades.htmlA efectos del incremento de patrimonio hay que asimilar la SC a una comunidad de bienes.Esa CB tiene que tener unos bienes y por tanto un valor cuando se constituye y cuando se transmite.Esos bienes son los inmuebles y otras cosas, generadas o compradas con el importe de la aportación inicial, salvo que las perdidas de su actividad los hayan reducido o eliminado completamente.La transmisión de los inmuebles no puede hacerse a través de la SC puesto que no son de ella sino de las personas físicas miembros, cada uno declara la transmisión de su parte en su renta.La transmisión del resto de bienes, entiendo que igual, se valoran a fecha de transmisión, y a fecha de adquisición y saldrá un incremento o pérdida.Ojo que no soy experto en este tema, es lo que a mi me parece
Los que ceden el 1,1% de valor catastral o el 2,2% sii esta revisado? ¿Que es lo mismo q si la tuvieran a su disposición vacia, esa tributacion, no?SiY se podrian desgravar algo por algun concepto?NoSi para poder vivir en ella , tendrian que ser necesarias hacer obras de mejora.Eso se podria desgravar?NoY al cedido, como le influiría, habria que poner en vivienda , 04-otras situaciones( por lo leido en este foro)Si . Esto no influye , no grava, no?NoY si pagase los suministros y las obras necesarias, se podrian desgravar algun concepto?NoSe puede tratar como un alquiler aunque no lo sea, supongo que no.No
Tendrás que declararlo todo junto en un solo lote. Pon la referencia catastral de la mas grande.Ojo que el valor de adquisición no es el catastral, es el valor en el momento del fallecimiento, el declarado en el impuesto de sucesiones, si existe declaración no prescrita. Si esos gastos son imputables 100% a ese lote, son deducibles al 100% y te saldrán pérdidas en la operación.Tu haz lo que dabas y que cada uno arree con su declaración. Como mucho, puedes decirles lo que vas a hacer por si alguno quiere aprovechar y hacer lo mismo.
Ciertamente, lo curioso es lo del banco, no puede o debe actuar así si no se lo decís vosotros, puesto que ha repartido según su criterio (incorrecto por cierto) el dinero, sin consultar.Podía haberlo hecho, pero, preguntando, y aplicando la fórmula de valoración del usufructo, la madre no pierde todo el dinero de esa mitad, le queda un porcentaje.A estas alturas, que cada uno se gaste si quiere su parte, ya no hay problema. Le podéis hacer un regalo a vuestra madre por lo que sería su equivalente perdido y así os quedáis tranquilos
Ese último enlace me temo hace referencia al aspecto civil, respecto al fiscal, para los incrementos de patrimonio no hay tantas dudas, es el de fallecimiento, pregunta a la Aeat a ver y ya verás
No se trata del domicilio fiscal, sino de tu VIVIENDA HABITUAL. El fiscal es a efectos de notificaciones, lo puedes cambiar cuantas veces quieras, pero la viv hab no es lo mismo, debes permanecer en ella al menos 3 años para obtener y/o consolidar los beneficios que sean.Otra cosa es que ambos deberían coincidir
Cualquier gasto necesario para la compra y/o venta, es deducible, por lo que todos los que pones lo son, menos quizás los del cobro del cheque, ese es un gasto necesario para el cobro, pero no para la venta.