La nuera es grupo III, nada que ver con el del hijo, menos reducción:Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad Y si es pareja de hecho, no hay parentesco, es grupo IV, sin reducciones, mientras en la normativa de sucesiones no se le reconozca que se asimilen a los matrimonios. Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.