Lo lógico es liquidar en Madrid, tu residencia actual. Lo mas que podría pasar es que se lo pasen a CLM, pero que también tiene bonificación, aunque sea menor, aunque necesita escritura pública que no se si has hecho. Es poco probable si al revisar ven que estás empadronada en Madrid. Y mas sabiendo la poca colaboración entre administraciones.Es mas, si lo presentas en CLM, probablemente les metas en un lio al comprobar tu padrón y no sepan para donde tirar
Definitivamente, mejor una extinción de condominio donde los dos que transmiten son compensados por el que se queda todo, nunca compraventa cuando se lo queda todo uno.Hay dos vertientes en este asunto, AJD e IRPF.-La liquidación de actos jurídicos documentados se debe hacer a valor de mercado, es decir, con el valor de referencia del bien o le harán una complementaria-el valor de la compensación es muy importante para ver si hay o no incrementos de patrimonio en el IRPF, para los que transmiten, lo que nos lleva al valor de adquisición, ya que si el valor es el mismo, no habrá incremento. Vamos, que esos 15.000 de valor pueden ser o no convenientes en función del valor original de adquisición, si fue por herencia, el valor que se le dio en la herencia
Tus preocupaciones tienen fundamento, pero al mismo tiempo, arreglo, no es para no dormir.Efectivamente, los rendimientos futuros son de los dos, y así se deben declarar, y efectivamente, en Hacienda puede que no lo vean de entrada así al venir solo a tu nombre.Pero, en ese caso de que te requieran o te hagan complementaria, solo hay que justificar que son de los dos con todo lo que puedas y al final lo aceptarán.No se trata de donación sino de que el incremento de patrimonio lo declare uno o los dos
De primeras, los residentes (a efectos fiscales) en España, tributan aquí por todo lo que reciben, en todo el mundo, por lo tanto, si, paga impuestos por esa herencia, auqnue probablemente tenga que pagar también en Reino Unido. Habrá que revisar el convenio de doble imposición a ver qué dice al respecto, y/o aplicar las deducciones por doble imposición internacional
Claro que puedes, yo por ejemplo tengo mi nómina en un banco en una cuenta conjunta, y mi mujer en otro banco en otra cuenta conjunta (para aprovechar las ventajas de las cuentas nómina)Eso si, el dinero de las cuentas se presume al 50% en ambas, tanto para el banco como para Hacienda.En mi caso no importa mucho porque estamos en gananciales y son similares, por lo tanto, lo mismo da.Si no estais casados es verdad que la cosa puede tener otras implicaciones tipo donación, pero si de esa misma cuenta salen los gastos de la casa o ella también ingresa algo, no debe haber mayores problemas nadie os va a decir nada, serías mas tú, el que debe pensar que está ingrensado el solo el dinero en una cuenta que usais los dos
Yo si abrí la notificación en plazo y aún sigo esperando que manden y activen el bono, digital en este caso, hace mas de una semana de eso, no me parece razonable en un trámite que debería ser automático...La verdad es que este asunto ha sido un desproposito monumental en el que se te quitan las ganas de todo