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Lanstronio 04/09/19 13:39
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita. 
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Lanstronio 06/05/19 15:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es muy simple, ese certificado lo que acredita es que la persona reune todos los requisitos a excepcion de la edad para poder acceder a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades (anticipada o ordinaria)
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Lanstronio 29/04/19 04:30
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Buenos dias: Y los primeros que van a interpretar son ellos los del SEPE, por tanto llegado el momento tu tendras que argumentar logicamente lo que mas te convenga. Del punto primero. Interpreto que no habeis firmado nada con respecto a la herencia, ya que me dices que estais esperando documentacion de la embajada con respecto a uno de los herederos, si no habeis firmado nada de la herencia, en todo caso sera el momento cuando hagais la aceptacion el momento de presentar el dato al SEPE. En cuanto al segundo aspecto, tienes a tu favor que existe un documento oficial en el cual se acredita que es un prestamo y que era tuyo a fecha x ese dinero por tanto si esa fecha era anterior al mes de espera de la solicitud del subsidio, ese capital no te lo pueden impurtar como ingreso de algo nuevo. Por otra parte (y aqui si es segun interpretacion) el hecho que en el documento oficial del prestamo se reconozca el 0 por ciento te abre la puerta para argumentar que no existe presunto interes ya que este esta matizado luego sera el SEPE el que juzgue y en todo caso podras llegar con la reclamacion en esa linea hasta donde consideres oportuno.
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Lanstronio 28/04/19 14:45
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Vamos por partes, pero dejando claro un tema, una cosa es la opinion y otra el SEPE, pues como ya se ha comentado alguna vez parece ser que lo que aplica el SEPE en muchos casos obedece mas a la opinion del jefe de oficina provincial que a reglas establecidas. Por otra parte cuando las reglas no estan perfectamente determinadas las interpretaciones son anbiguas y por tanto es la decision de cada cual la que se debe adoptar por aquello de que cada cual se juegue sus cuartos. 1.-El considerar el documento de aceptacion de herencia como medio de acreditar el recibir una Herencia,(reitero en mi opinion) es sencillamente un disparate que lo unico que demuestra es la falta de rigor que sobre el tema se plantea. Cuando uno acepta una herencia no recibe nada, solamente establece un punto de partida, declara que no la rechaza o bien que no lo hace a favor de inventario cosa que por otro lado podria hacer perfectamente (osea esto significa que el beneficiario solo "se haria cargo" de la herencia siempre que el activo supere al pasivo ¿Que consideraria entonces el SEPE? pues es una incognita que tendria que resolver el propio organismo. Es cierto una cosa y de aqui creo que viene el error del SEPE, en el 95% de los casos la aceptacion y adjudicacion de herencia se hace en el  mismo acto, pero no tiene que ser así por norma, se puede hacer en documentos y tiempos separados y si bien la adjudicacion tiene que ser "acuerdo o mandato judicial para todos los beneficiarios al mismo tiempo" la aceptacion de herencia se puede hacer de forma individualizada cuando cada beneficiario lo estime oportuno. Por tanto, si es su caso, si acepta la herencia pero no la ha recibido lo unico que entiendo que puede hacer es presentar su caso ante el SEPE aportando todo aquello que pueda justificar su situacion (Ejemplo si hay un proceso judicial de herencia) pero esto en el supuesto que se lo hayan pedido desde el SEPE, por que si no EN MI OPINION, lo mejor es comunicar en el momento de adjudicarse la herencia y en ese momento dar las explicaciones que tenga que dar (si se la pidieran)... Es como le digo mi opinion. Le comento esto por que no creo que el sepe tenga acceso a informacion de cuando usted acepta una herencia, la informacion del sepe son movimientos fiscales y a lo sumo registrales pero esos movimientos no se producen hasta el momento en el que se hace el reparto y la adjudicacion de la herencia. En cuanto al segundo punto, el prestamo, volvemos a lo anterior. Cuando usted hizo el prestamo lo "¿legalalizo?" y cuando recupere el dinero "¿el importe estara fiscalizado?. ¿Tiene usted documentos que acredite que con fecha tal tenia usted ese dinero que se formalizo en prestamo con fecha x a fulanito de tal? ¿Que o donde piensa usted hacer con la devoluicion del prestamo? Si es factible documentar la existencia de un capital que se presta en una determinada fecha, evidentemente ese capital era suyo por lo tanto no se debe considerar capital "nuevo". Pero ojo el que usted sea generoso no quiere decir que "la administracion tenga que apechugar" por lo que, de ser así debera haber incluido el "rendimiento presunto de ese capital". Por tanto en este caso es importante tener claro cuales son los medios con los que se controla las rentas y cual es el concepto de renta y rendimientos que establece el SEPE, asi de como formalizo usted ese prestamo. A ver si al final vamos a ser nosotros mismos los que mas "pegas nos ponemos" No Se si he sido lo sufiencientemente claro, espero que si. 
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Lanstronio 25/04/19 07:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Me olvidaba y te lo puntualizo en esos articulos puede que exista referencias al computo de rentas del resto de la unidad familiar, eso es debido a que pueden que se escribieran antes de la modificacion por otra sentencia del TSJ a las reclamaciones presentadas. (Como ves el SEPE colecciona muchas sentencias condenatorias, algo tendra el vino cuando lo bendicen) Simplemente ya sabes SOLO COMPUTAN LAS RENTAS DEL BENEFICIARIO.
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Lanstronio 25/04/19 05:52
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En principio decirte que no soy un conocedor (si es que existe) de la normativa del SEPE, ya que en mi opinion una de las cosas que tiene los calculos y consideraciones que hacen con respecto a rentas y demas en muchos casos no se ajustan a lo que la ley marca. TE pongo un ejemplo, el aceptar una Herencia no implica desde el punto de vista legal ni de lejos el que tomes "posesion de la misma". Yo puedo aceptar una herencia y a partir de hay litigar con los herederos la forma del reparto, tirarme años pleiteando y no he tomado posesion de los bienes con lo que, ni he obtenido capital ni beneficio (Es un ejemplo). Por tanto, ¿como se puede computar incremento de capital o renta? Pero al parecer segun dice en su contestacion el sepe lo hace. Eso si eso no quita el poder llevar a los tribunales esa decision y que como en otros casos se gane (Ejemplo lo que paso con la consideracion de los rescates de planes de pensiones). Lo de la nuedad propiedad, a mi personalmente el tratamiento que le da me parece simplemente una barbaridad, es cierto que hay una forma de contabilizar el valor de la misma, pero ese valor no tiene "liquidez ni utilizacion posible" sin no existe la cesion o consentimiento por parte del propietario del usufructo. El valor del usufructo (viltalicio) se calcula en funcion de la edad, es un instrumento meramente tributario (para liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones), Se considera que es el 70% del valor del bien, si la persona que lo obstenta tiene 20 años y a partir de hay disminuye un 1% por cada año (Ejemplo si el titular tiene 70 años el valor del usufructo sera el 20%) Por tanto el valor de la nuda propiedad es el valor del del bien segun catastro menos el valor del  usufructo calculado (esta es la formula que yo conozco, imagino que sera la que aplique el SEPE si no se ha inventado una propia) A mi con esa respuesta que da me surge un mar de duda, ¿que pasa cuando muere el usufructuario? como calculan los valores ya declarados y los nuevos a declarar, ¿y si luego se vende la vivienda? etc etc.  Pero vamos a lo que a ti te afecta: (ESTO ES SEGUN HE ENTENDIDO QUE ES TU CASO REVISA SI ESTOY EN LO CIERTO) 1º )Por ahora tu no tienes firmado en notaria segun me comentabas ningun documento de aceptacion reparto o adjudicacion con arreglo al ultimo progenitor fallecido. 2º)La nueda propiedad (la parte de tu primer progenitor fallecido) la recibistes o se produjo con anterioridad al mes de espera de la solicitud del subsidio (con independencia de que firmaras sobre ese particular o no documento alguno). Por tanto, si esto es así, para cumplir con lo que dice el SEPE, en cuanto firmes la aceptacion y adjudicacion de herencia (que lo mas aconsejable es si no hay conflicto entre tu y tus hermanos hacerlo en el mismo docuemento notarial), lo presentas.  En mi opinion (reitero en mi opinion) en ese momento (presentacion de esos documentos) lo que te puede ocurrir es que te paralicen un mes el subsidio y que a partir de hay dependera de las rentas presuntas que se te computen por la participacion en esos bienes es la que determinaran si se tienes o no derecho. Ten en cuenta que las rentas sera el valor catastral aplicando el 3% que eso lo tendras que dividir con arreglo a tu participacion y que ese resultado te computara el 50% (por que el otro 50% con independencia de tu regimen matrimonial segun norma del SEPE se computa a tu marido) si el resultado de esto junto con el resto de rentas que TU tengas no supera 675 € te deberia ser restaurado el subsidio despues de ese mes. Mirate el contenido de estos enlaces, es muy interesante, y de una forma mas tecnica posiblemente te ayude. El segundo te pone incluso ejemplos como el tuyo. https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/ SOLO A TITULO DE ANECDOTA: Por sacar los colores al SEPE, ¿Si acepto una herencia a beneficio de inventario como me la van a contabilizar con arreglo al subsidio de mayores de 52 años?...¡¡ Con el criterio que aplican al capital recibido por el hecho de aceptar herencia esto seria para nota!! Espero que el texto no te sea excesivo y te sea de ayuda. Un saludo
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Lanstronio 24/04/19 08:17
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Esas imputaciones que estableces son las idicadas para HACIENDA pero no para el subsidio, para el subsidio se aplica el precio oficial del dinero que en el ejercicio 2019 es el 3% (El sepe es el que toma para "Rentas presuntas"
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Lanstronio 24/04/19 06:11
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Termino de llamar al tfno. SEPE, la persona que me ha atendido por lo menos se ha mostrado receptiva. El otro dia comentaba yo una duda que aparecia en el foro ¿Donde se aprueba la prestacion? bueno pues tras la conversacion creo que queda claro, por supuesto no es en Madrid, como a alguien le habian comentado. Segun interpreto por la conversacion digamos que el visto bueno lo da la oficina provincial, pero es un mero tramite, ya que, con independencia de si se presenta por internet o no, el expediente lo documenta la oficina que te toque. ¿Y cual es la evidencia? Pues que yo presente la solicitud por internet, el proximo dia 26 hace un mes y ante mi reiteracion, la persona que me ha atendido se ha puesto en contacto con la oficina de mi localidad y le han dicho que estan esperando que les llegue el Informe del INSS ya que "segun se justifican" con el "cambio del sistema" no lo obtienen telematicamente y tienen que esperar a que les llegue, me comenta que el proceso suele ser de un mes mas o menos. Evidentemente en estas afirmaciones, entiendo que habra mucho de "medias verdades". Lo que si me queda ahora claro es que la diferencia del tiempo de tramitacion obedece a la calidad profesional de cada responsable de oficina y su implicacion con lo que desarrolla.  En mi caso tengo claro cual es el motivo de la tardanza, justo lo que comento en los dos renglones anteriores, ya que no pertenezco al grupo de personas que hay que interpretar ninguna norma, entraria tanto en el actual criterio como en el anterior. Por tanto no queda otra esperar, y si pasan los tres meses ¡¡¡A POR ELLOS!!! Posdata.- A tener en cuenta, con anterioridad esto se resolvia casi sobre la marcha, ahora tarda incluso meses.....el proximo dia 28 hay que reflexionar seriamente y diferenciar entre mejora social y que nos tomen por tontos. Una cosa que hay que tener clara, por lo que en muchos "circulos y foros" se escucha..... Esto no es ningun obsequio ni nada que se da gratuitamente, ojo por que el matiz es importante. Esta "prestacion" es el resultado de reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra uno muy importante "reunir un minimo de cotizaciones". Dicho de otra forma, es algo por lo que previamente se ha tenido que desembolsar y aportar. Por tanto es UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO ES ACEPTABLE  OTRA CALIFICACION QUE PUEDE SER HASTA OFENSIVA. De hecho, lo que era totalmente irracional es que hasta el pasado dia 13 de marzo, subsistieran dos subsidios los que habian sido aprobados antes del 2013, que disfrutaban de condiciones muy similares a las actuales y los que se aprobaron despues del 2013, algo que sin ser jurista pero con la logica racional como instrumento no tiene posible justificacion, En los cambios normativos de 2011 y 2013 PARTICIPARON POR IGUAL los mismos que ahora se arrojan a la cabeza la normativa como herramienta de conseguir votos, tanto los unos como los otros.
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Lanstronio 22/04/19 15:28
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Veo que estais por tanto en el principio, que no habeis firmado ningun documento en notaria, posiblemente ni habeis llevado aun documento alguno. No te voy a indicar lo que debes de hacer, si no lo que haria yo suponiendo que estubiera en tu situacion (jugandome "mi prestacion") El impuesto efectivamente hay seis meses para presentarlo, y salvo que entre los herederos hubiera desavenencia, nada impide aproximar lo mas posible su presentacion a la firma del reparto de herencia, memento que si va a ser obligado para poder registrar los bienes. 1º) Yo no he recibido nada hasta ese momento, ni percibo renta alguna, ni poseo derecho para percibirlo. No he aceptado la herencia ni me he adjudicado ningun bien, ni se que me va a corresponder.....Por tanto mi situacion no difiere para nada. 2º) En cuanto firme la aceptacion de la herencia y la particion de la misma  con copia de esos documentos una carta al sepe detallando los motivos, y el calculo de las rentas o rentas presuntas de los bienes y derechos heredados. 3º En el caso poco probable que el SEPE me retirara antes de comunicarlo el subsidio, recurriria mediante escrito argumentando que, simplemente yo no he recibido ninguna herencia, que mi situacion de capital inmueble y mobiliario no ha sufrido variacion  con respecto a la situacion que motivo su aprobacion ya que en ese caso aún no se  ha recibido. (podria documentar con notas simple de los bienes a esa fecha. Y por que digo poco probable. Por que si no se ha presentado el impuesto no se ha firmado ningun documento notarial, no se ha hecho la autoliquidacion del impuesto.... no existe ningun medio aparente de informacion de variacion de la situacion patrimonial, y cuando se produzca, se vera que la fecha de las escrituras que documentan dichas variaciones coinciden con la comunicacion al SEPE, por tanto que no se ha cometido ninguna irregularidad de comunicacion. Reitero que es lo que yo haría con el convencimiento que obro de forma correcta si realizar fraude alguno y actuando de forma correcta,..... CADA UNO ES RESPONSABLE DE SU ACTUACION
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