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Lanstronio 14/01/21 16:05
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si  el implicado  accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI. Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda
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Lanstronio 13/01/21 09:29
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
El periodista que escribio este articulo no tiene ni idea del tema. Comete un error gravisimo que identifica su ignoracia en el tema Asegura que las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias(JAV) son aquellas que se producen 4 años antes de la edad ordinaria de jubilacion.....Eso es falso,  solo las JAI posibilitan el acceso 4 años antes a la edad ordinaria de jubilacion las JAV SOLO PUEDEN ANTICIPAR DOS AÑOS. Con semejante error el resto del articulo carece de validez, ya que segun el propio ministro lo que prentende es penalizar las voluntarias y no dice nada de las involuntarias. Otra cosa en relacion al asunto es cuando un ministro pierde el norte. Cosa que ha sucedido con Escriba. En su argumento de penalizacion pretente aplicar el coheficiente sobre la pension y no sobre la cotizacion. Esto seria igual que aplicar el tipo de interes de una hipoteca no sobre el dinero que el banco te dejo para comprar la vivienda si no sobre el total del importe que pagastes por ella. Quiero decir que si bien la base maxima de cotizacion es de 4 mil euros mensuales realmente, la pension se situa en torno a los 3 mil euros mensuales (prorrateadas extras), por tanto una persona que durante toda la vida laboral ha estado cotizando por la maxima "jamas" va a cobrar el importe por el cual a cotizado pues supera el maximo de pension, si le suben ademas la penalizacion lo que se produce es una doble y triple penalizacion por el mismo motivo. Otra cosa que el ministro no deja nada de claro es si tambien va a cambiar el concepto y las condiciones que hay que reunir para que se considere JAI. Ha habido miles de personas que han sufrido ERE por temas economicos (por ejemplo) y que ya no van a poder integrarse al mundo laboral, muchos de esos EREs se pactaron considerando que ellos, por proximidad a la jibilacion, "serian los menos afectados" así se protegia la continuidad laboral de los mas jovenes, si cambian estos criterios de la JAI y se penalizan como voluntarias, resulta que se produce un doble perjuicio irreparable  a estos trabajadores ademas de provocar un inseguridad juridica manifiesta ya que se les cambia las reglas por las que fueron apartados del mercado laboral y sin posiblidad de reincorporarse. Por estos dos aspectos que termino de comentar es por lo que si que hecho de menos mas "movimientos de opinion y critica". Si lo que el ministro esta preparando, es lo que aparece en muchos medios de comunicacion, se va a producir la mayor barbaridad posible sobre las pensiones. En el 2011, cuando se hizo la anterior reforma, al menos hubo dos aspectos que si se tubieron en cuenta fueron medidas progresivas y garantistas...Por un lado se establecio un calendario de aplicacion amplio y paulatino  y por otro se establecio una diferenciacion en cuanto a quienes serian los afectados partiendo del hecho causante así como la fecha de publicacion de la norma.... pero ahora por lo que se intuye esto podria no tener el mismo tratamiento.... y eso es muy preocupante. Es curioso pero se repite la historia son aquellos que dicen "defender los derechos sociales" los que mas recortan finalmente los derechos consolidados.
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Lanstronio 14/10/20 07:02
Ha respondido al tema ¿Se puede ser un plan de pensiones sin tener cuenta corriente en esa entidad?
Tiene una contestacion condicionada. Si si la entidad "Comercializadora" te lo adminte. Intento aclararte el concepto. El plan de pensiones ,normalmente, no esta comercializado directamente ni por la Gestora ni por la depositaria, aunque lo normal es que la Gestora pertenezca a la empresa comercializadora. Normalmente son los Bancos los que comercializan los planes de gestoras que normalmente estan participadas o son propiedad al 100% de dicho banco. Dicho esto se puede entender por tanto que todas las cuentas que se asocian a un Plan de Pensiones estan "fuera" de la empresa a la que pertenece dicho plan. Por tanto, por logica lo mismo da donde este la cuenta. Otra cosa distinta es que sea la propia comercializadora por norma interna la que imponga el hecho de tener la cuenta con ella. Caso practico, uno puede tener un prestamo en cualquier plataforma digital de creditos y domiciliarlo en la cuenta de toda la vida. O aquellas tarjetas que no pertenecen a entida bancaria (supermercados por ejemplo) y que cargan en nuestra cuenta de siempre. De igual forma un plan de pensiones en teoria, podria girar los recibos para aportaciones a cualquier cuenta o los rescates abonarlos en cualquier libreta de cualquier banco (otra cosa son las comisiones). En definitiva tu pregunta quien mejor te la puede contestar es directamente la entida con la que quieras contratar el Plan de Pensiones....(y ojo, eso sí, que la nula ventaja que tenia un plan de pensiones puede ser que aun se agrave si prospera lo que se esta cocinando)
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Lanstronio 09/09/20 13:27
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
La perpectiva, para el caso de sus hijos, es la misma. Igual algun dia cambian las normas pero como eso no se sabe, lo mejor es aplicar el mismo criterio. Es lo que conocemos ahora y es lo que podemos por tanto tener en cuenta y valorar y no otra cosa. En consecuencia ¿a quien le puede interesar un plan de pensiones?... pues en principio, si una persona tiene una alta remuneracion y prevee que el dia que se jubile sera sensiblemente inferior lo que va a obtener, aplicando el mismo criterio le beneficia, al menos en teoria, (siempre y cuando claro esta que el dinero que gana "genere capacidad de ahorro" y que no cuente con  una mejor opcion de inversion del excedente de los recursos). De esta manera, de la parte que no "precise" para su dia a dia no va a tributar y el dia que lo haga por lo comentado lo hara a un tipo "en teoria mas bajo". Pero si no es así, y ademas   de forma clara y "estable" y la persona prevee que el dia de mañana puede contar con rentas mas altas o que puede invertir en productos mas rentables, o que los ingresos no son totalmente estables, evidentemente es mas aconsejable el no ir a este producto. En mi opinion, los PP son, en general, una mala alternativa, Ha sido un "producto politico" mas que un producto de ahorro. Se ha vendido un FALSA DEDUCION FISCAL cuando realmente es simplemente un cambio de fecha de tributacion,lo que lleva a  que en un 80% de los casos, ese beneficio no existe, si no todo lo contrario (igual me quedo corto) y lo que es peor, secuestrando el ahorro de las personas imposibilitando mejores opciones, o como esta pasando en los ultimos años, el NO  poder moverlos a otro producto. (Mas de uno, si pudieramos, ahora mismo lo llevariamos a cta. cte. al 0% donde almenos perderiamos menos). Otra cosa son los Planes de Empresa, ahí es que no se puede elegir. Es una cuestion de mentalidad y de dedicarle de vez en cuando un ratito, crearse un habito de ahorro que no tiene necesariamente que estar fundamentado en que "papa estado" nos obligue a no usar en otra cosa. Pero eso si, le alavo el gusto de que  invite a sus hijos que de una forma u otra deben de pensar en el futuro, en todo esto la unica certeza es que eso, tarde o temprano, nos alcanza a todos.
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Lanstronio 09/09/20 07:24
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Totalmene de acuerdo. El problema es cuando se dan opiniones de oido y de forma cuadriculada y eso en un foro en el cual se intenta buscar consejos con fundamento nos encontramos con alguno que va simplemente de enteradillo y eso para el que esta pendiente del asesoramiento es muy peligroso. Hay mil casualisticas diferentes como para, como alguien afirmaba en un parrafo anterior de este hilo de forma categorica que el rescatar de golpe es una condena fiscal cuando haga la declaracion de la renta. Hay un periodo que como muy bien afirma Vd. es "el momento de oro" para producir el rescate y es justo ese momento que uno "no tiene ingresos computables o estos son inferiores a los que espera recibir una vez que se jubile" ¿y por que? pues muy sencillo, todo lo que "rescate" del Plan de Pensiones se le va a sumar a las rentas que obtenga en el momento del rescate y por tanto va a tributar en el marginal del tipo que le corresponda, osea el tipo mas alto de la escala de gravamen que por la suma de sus ingresos le corresponda, asi que, a mas renta espere recibir una vez que se jubile, mayor sera la tributacion que tendra que pagar en el rescate. Lo normal, es que una persona que este en esa situacion, desempleo a partir de los 52 años, que ha terminado de combrar la prestacion contributiva, en muchos casos obtendra como ingresos (en un alto porcentaje de casos) el subsicio de desempleo que son unos 5.400 euros al año de ingresos, y ese ingreso es en un 90% de los casos inferior a la pension que se espera recibir ya que en España la media de la pension es de 1.156,26€,  y si nos vamos a pensiones mas elevadas la diferencia y por tanto la ventaja se dispara de forma exponencial. El criterio es muy sencillo calcule cuanto esta ganando y haga una estimacion de lo que espera ganar cuando cobre la pension utilice esta herramienta https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul No le va a dar un resultado exacto ya que la fiscalidad esta sujeta a revisiones anuales, pero si le puede marcar una directrices de por donde van los tiros, es simplemente aplicar las dos posibilidades, una haciendo una simulacion con la hipotesis de una renta total formada por  los ingresos actuales mas el rescate y otra haciendo lo mismo con la pension prevista mas el rescate.... en la diferencia esta la indicacion del momento optimo.
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Lanstronio 30/01/20 17:09
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Estais mezclando jamon y tocino en ese enlace.. una cosa es el SEPE y otra cosa es la fiscalidad. Las gestoras de fondos y planes de pension no operan (por que no existe) con una normativa de contabilizacion del SEPE, ellos se deben a la normativa que les impone Hacienda. En dicho sentido, por aquello de la ley del minimo esfuerzo, a cada producto se le exige lo que realmente se va a utilizar, lo relevante de un Plan de Pensiones no son los rendimientos (que no tributan) si no los derechos consolidados que es la suma del capital aportado mas el rendimiento obrenido al dia del rescate. El unico dato diferenciador que se precisa es determinar el volumen de derechos consolidados que se corresponden a las aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2006 (para la posible aplicacion del 40% de reduccion. Y no se precisa datos de capital aportado fechas ni valores liquidativos punto a punto. (cosa que si para los fondos de inversion). Cogete un traspaso de fondos entre gestoras diferentes, el que le llega a la entidad receptora, veras que esclusivamente se les facilita los datos que te comento, y esto es así por que el resto no es esigido, simplemente por que no estan obligados. El FIFO solo es util cuando lo que se pretende es cuantificar plusvalias, los Planes de Pension no son relevante en cuanto a fiscalidad el plusvalia. En cuanto,  al SEPE, (es otra cosa diferente y no tiene nada que ver) efectivamente en la declaracion de carencia de rentas lo va a exigir, y si has hecho traspaso, por lo que anteriormente comentaba no te van a facilitar el certificado del plusvalia y si lo hacen no es desde el principio, pero eso tiene otro enfoque ya que como te digo desde el punto de vista de la gestora no estan obligados , El SEPE lo piede  a pesar que multitud de sentencias "en firme" han dictaminado que se tendra en cuenta "siempre que se puedan acreditar" las plusvalias obtenidas, y eso es el autentico determinante. En consecuencia a las sentencias y son muchas, la carga de la prueba se establece que es del sepe. ejemplo esta sentencia a la que hace alusion en la web de top laboral copio literalmente (al final establece de forma rotunda lo que te comento: TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 60/2019, de 28/03/2019, Rec 38/2019,  TERCERO.- La sentencia de instancia ha convalidado el criterio administrativo, basándose en que la cuantía mensual percibida por el demandante como consecuencia del rescate del plan de pensiones que tenía suscrito en Holanda, constituye la ganancia o rendimiento obtenido, y, por tanto, la renta computable, de ahí que, al no haber comunicado al SPEE su percepción en el momento en que comenzó a percibirla, ni posteriormente, con ocasión de las declaraciones anuales de rentas correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016, concurran los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor por el que ha sido sancionado.En el motivo de censura, la recurrente imputa a la decisión del Juzgado haber obviado que las cantidades que percibe mensualmente proceden del rescate de un plan de pensiones, por lo que, a efectos de determinar si supera el umbral de rentas legalmente establecido para poder lucrar el subsidio de desempleo, tal y como ha establecido la jurisprudencia que reputa como infringida, lo que debe tenerse en cuenta no es el importe que mensualmente ingresa sino la plusvalía o ganancia generada por el rescate.A) Para poder lucrar cualquiera de las modalidades de subsidio de desempleo es necesario que el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias ( Arts. 274.1 y 275.2 párrafo primero LGSS ) B) En cuanto a las rentas computables, conforme al Art. 275.4 LGSS , tienen tal consideración, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, conceptuando también como tales a las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello, en los términos que se establezca reglamentariamente.C) Modificando la doctrina precedente, el TS, a partir de la sentencia invocada por la recurrente de 3/02/16, (Rec. 2576/14 ), dictada en Sala General, seguida de la más reciente de 9/03/18 (Rec. 1042/16 ), ha sentado el criterio de que, comoquiera que con el rescate de un plan de pensiones el beneficiario no ingresa en su patrimonio nada que no tuviera ya, sino que sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones), por otro (el dinero obtenido por el rescate), en orden a determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio de desempleo, lo único relevante es la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el plan.D) El discurso impugnatorio de la recurrente debe merecer favorable acogida, pues, derivando los 3.318'46 € que mensualmente percibe, del rescate de un plan de pensiones de Holanda, a efectos del requisito de carencia de rentas, lo computable no es, como ha entendido la resolución recurrida la cuantía integra mensual percibida por el beneficiario, sino la ganancia o plusvalía obtenida como consecuencia del rescate del plan de pensiones, como también admite la recurrida en el escrito de impugnación.De manera que, recayendo sobre el SPEE, conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba de la prueba que consagra el Art. 217 LEC , el gravamen de acreditar que el montante económico de dichas ganancias excedían del 75% del SMI, y, no habiendo cumplido dicha carga probatoria, con los datos que nos suministra la sentencia recurrida, no cabe considerar que el demandante, como consecuencia del rescate del plan de pensiones, haya rebasado el umbral de rentas que legalmente permite el acceso al subsidio, y, por tanto, debe descartarse que haya incurrido en el tipo infractor por el que ha sido sancionado.E) Ateniéndonos al escenario fáctico que describe el histórico, cuya complementación no se ha instado, como pudiera haberse efectuado por el cauce del Art. 197.2 LRJS , ni siquiera podemos afirmar, como se indica en el escrito de impugnación, que la recurrente haya incumplido el deber de colaboración con la Administración, omitiendo aportar la documentación que le ha sido requerida, pero es que además, aunque esa obligación no hubiera sido cumplimentada, es competencia del SPEE el ejercicio de las amplias facultades instructoras que la ley le otorga para la comprobación de los hechos objeto del expediente sancionador (Arts. 75.1 y 87 L 39/15).Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia, que ha cometido la infracción normativa que se le imputa.2
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Lanstronio 05/09/19 15:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En mi opinion hasta que no realices la aceptacion no tienes por que declarar nada al SEPE (Vuelvo a decirte que es mi opinion). El impuesto sociedades no tiene nada que ver con el IRPF y no se refleja en el irpf, en el irpf se reflejara en su momento los rendimientos de los importes o bienes que te adjundiques. Es lo que dice la sentencia no lo que digo yo.... Bueno la sentencia y esta abogada que tiene un blog leetelo atentamente y repito saca tus conclusiones, que es aplicar la logica a lo que uno lee: https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ 
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Lanstronio 05/09/19 04:54
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento? Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido. Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.  - La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio. Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia. Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.
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Lanstronio 04/09/19 13:50
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto  cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos. https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf     Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .   En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/     Saludos.
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