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Lanstronio

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Lanstronio 09/05/23 13:49
Ha respondido al tema Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta
No no me es igual el cuadrar ingresos con el gasto que jugar con aplicarlo el ultimo año. Hasta el mes de abril de 2022 el convenio era a cuenta directamente de la empresa desde mayo del 22 a abril del 23 debo de pagarlo yo y acto seguido  la empresa me reintegra el importe por dicho acuerdo. A partir de ahí hasta Diciembre del 23 va a estar a mi exclusivo cargo. Para soportar mi economía estoy haciendo disposición anual de un PP, por consiguiente tengo otros rendimientos del trabajo sobre el cual aplicar "exceso" de deducción, entre ellas la procedente de las cuotas del convenio especial, con independencia de que el importe percibido por mi antigua empresa sea menor por la variación de la cuota de diciembre,. Esto me supone varios efectos. 1º) No puedo compensar el exceso de deducción en el siguientes ejercicio por que se aplica sobre los rendimientos que vienen del plan de pensiones y al aplicarlos en este ejercicio no obtengo diferencia fiscal alguna. 2º) El próximo ejercicio tendré que tener en cuenta que voy a percibir un ingreso que no puedo casar con el gasto que lo genera  (cuota de diciembre 2022), ya que esta se aplica sin "repercusión" alguna en el ejercicio 2022, eso me supone o bien disminuir mi disposición del PP o bien soportar un incremento fiscalidad de dicha disposición. El tema es un tanto enrevesado, pero lo cierto es que la lógica es clara. Existe un ingreso motivado en un acuerdo previo el cual además es ajeno a mi propia voluntad (negociación expediente regulación empleo) a raíz de ese acuerdo se establece un compromiso de asumir en concepto de rendimiento del trabajo el pago de una cantidad que exclusivamente puede ser destinada al pago de las cuotas de cotizaciones a la S.S. (gasto que según la ley del IRPF es deducible) y dicho ingreso se produce simultáneamente en la que se pone al cobro el recibo. Por el propio criterio dicho gasto es deducible, como parece lógico comprender, en el momento de producirse el ingreso y no antes. Si bien no de forma idéntica creo que la consulta vinculante V1779-18 viene a determinar este criterio en cierta medida. Muchisimas gracias por vuestra informacion y ayuda.
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Lanstronio 17/10/22 11:44
Ha respondido al tema Novedades IRPF mucha propaganda poca y mala informacion
Es precisamente esa una de las dudas, en teoría si la medida fuera una medida "lógica y efectiva" lo lógico seria que afectara a la renta percibida en 2022 ya que es esa y no otra la renta que esta siendo afectada por el incremento del ipc de forma apocalíptica, ya que en alguna medida, por lógica y solo por lógica, debería en 2023 producirse una disminución de esa subida espectacular del ipc y además en alguna medida los sueldos y pensiones se deben, al menos en parte "acercar" un poco a dicha subida. Pero eso seria lo lógico que no lo puramente electoral, y conociendo "el tergal" con el que esta confeccionado el actual "gobierno" mucho me temo que la lógica y lo normal no se va anteponer a los intereses propagandísticos de estos siniestros personajes. Mucho me temo que estan vendiendo humo, como siempre, lanzan un mensaje cuando lo que terminan haciendo es otra cosa muy distinta.. Si la media es para aplicarla en 2023 y cara a la  campaña Declaración de la Renta de 2024 igual "el que llegue" en el mejor de los casos cambiando de paño,  termina desdiciendo a quien lo ha dicho..... en fin que nos toman el pelo como siempre. Gracias por tu conversación un cordial saludo
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Lanstronio 17/10/22 10:31
Ha respondido al tema Novedades IRPF mucha propaganda poca y mala informacion
Gracias por tu contestación. Estoy de acuerdo totalmente en cuanto a lo que comentas de la prensa amarilla y yo diría sobre todo a la prensa "morada"... En cuanto al interés de próximos ejercicios si hay un motivo, según lo anunciado se va a aplicar para el ejercicio 2021 y 2022, lo que quiere decir que en el caso de rescates de P.P. lo que se haga o no antes de finalizar el ejercicio 2021 esto es próximo diciembre tendrá consecuencias cuando se realice la próxima campaña de rentas. Y esta claro que como dato para tomar decisiones uno que interesa es como afectara en los rendimientos y deducciones en dicha declaración las cuantías de los rescates que se produzcan antes de diciembre de este año. Hay que recordar que los rescates de P.P. son al igual que las pensiones, dese el punto de vista fiscal, rendimientos del trabajo.
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Lanstronio 15/01/21 15:28
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
Yo no digo que no lo vayan a hacer o intentar o que esto sean globos sondas lanzados desde el propio ministerio para "tomar pulso". Lo que si tengo claro es:1º.- Que a la fecha la informacion de los medios es  nada precisa, como es el caso del articulo que motivo mi comentario, falta de rigor ya que el que lo escribe demuestra una falta total de conocimiento al mezclar lo reglamentado para una JAI y una JAV.2º.- Con independencia de esto, si lo que se da a entender es lo que realmente se pretende, es un tema que, en si mismo no tiene ningun sentido ni legal ni logica de planteamiento.3º.- Si lo que se pretende es adecuar la edad de jubilacion a la edad ordinaria, en vista de la forma de actuar hasta la fecha tanto de patronal, como sindicatos y el mismo gobierno al legislar la normativa actual, lo primero que tendran es que "blindar" a los trabajadores de mayor edad que son los mas afectados en el momento en el cual se produce una regularizacion de empleo y no, como ocurre a fecha de hoy, que tanto patronal como sindicatos y la propia autoridad laboral "promocionan y apoyan" que sean precisamente estos "el tapon de alberca" Cuando hay que realizar una "disminucion o sangria de plantilla" (como comentaba por ser precisamente los que tienen posibilidad de una jubilacion proxima y entenderse que seran menos afectados, por tanto, que una persona de por ejemplo 45 años, casado y con hijos en pleno desarroyo. Valga como ejemplo un hecho curioso, incluso en estos momentos que se anuncia la reforma hay en marcha expedientes de regularizacion de empleo de estas caracteristicas y nadie hace nada para impedirlos.4º.- Todo esto tendria una aclaracion definitiva si el ministro simplemente manifestara una peculiaridad. ¿Que entiende el por Voluntaria? y en mi humilde opinion hay radica el punto fundamental para poder entrar a valorar y debatir la propuesta. Y es que no es lo mismo un despido por ERE (el cual de forma directa o indirecta "obliga" al trabajdor mayor de 55 años a abandonar su puesto de trabajo, que un acuerdo Trabajador Empresa para abandonar su puesto de trabajo de mutuo acuerdo y sin elementos coacionadores que distorsionan dicha voluntariedad). Precisamente en este punto es donde el articulo pierde toda su validez, ya que mezcla la JAV con la JAI (4 años de anticipacion sobre la edad ordinaria que es caracteristica unica en la JAI) ¿Quiere esto decir que el Sr. Escriva, encontra del actual criterio considera un cese voluntario aquel que se produce por un despido colectivo a tenor del articulo 51, causas economicas?... Por que el dice que va a "revisar las voluntarias" por tanto lo importante es determinar ¿si va a cambiar solo los coheficientes o tambien pretende cambiar el concepto y lo más importante "la reglamentacion actual del estatuto de trabajo, en lo relacionado a  las JAI y las JAV? En esto no se ha pronunciado o almenos no de forma "clara".. Y lo que conteste no es de menor importancia.
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Lanstronio 14/01/21 16:05
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si  el implicado  accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI. Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda
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Lanstronio 14/01/21 16:05
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si  el implicado  accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI. Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda
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Lanstronio 13/01/21 09:29
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
El periodista que escribio este articulo no tiene ni idea del tema. Comete un error gravisimo que identifica su ignoracia en el tema Asegura que las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias(JAV) son aquellas que se producen 4 años antes de la edad ordinaria de jubilacion.....Eso es falso,  solo las JAI posibilitan el acceso 4 años antes a la edad ordinaria de jubilacion las JAV SOLO PUEDEN ANTICIPAR DOS AÑOS. Con semejante error el resto del articulo carece de validez, ya que segun el propio ministro lo que prentende es penalizar las voluntarias y no dice nada de las involuntarias. Otra cosa en relacion al asunto es cuando un ministro pierde el norte. Cosa que ha sucedido con Escriba. En su argumento de penalizacion pretente aplicar el coheficiente sobre la pension y no sobre la cotizacion. Esto seria igual que aplicar el tipo de interes de una hipoteca no sobre el dinero que el banco te dejo para comprar la vivienda si no sobre el total del importe que pagastes por ella. Quiero decir que si bien la base maxima de cotizacion es de 4 mil euros mensuales realmente, la pension se situa en torno a los 3 mil euros mensuales (prorrateadas extras), por tanto una persona que durante toda la vida laboral ha estado cotizando por la maxima "jamas" va a cobrar el importe por el cual a cotizado pues supera el maximo de pension, si le suben ademas la penalizacion lo que se produce es una doble y triple penalizacion por el mismo motivo. Otra cosa que el ministro no deja nada de claro es si tambien va a cambiar el concepto y las condiciones que hay que reunir para que se considere JAI. Ha habido miles de personas que han sufrido ERE por temas economicos (por ejemplo) y que ya no van a poder integrarse al mundo laboral, muchos de esos EREs se pactaron considerando que ellos, por proximidad a la jibilacion, "serian los menos afectados" así se protegia la continuidad laboral de los mas jovenes, si cambian estos criterios de la JAI y se penalizan como voluntarias, resulta que se produce un doble perjuicio irreparable  a estos trabajadores ademas de provocar un inseguridad juridica manifiesta ya que se les cambia las reglas por las que fueron apartados del mercado laboral y sin posiblidad de reincorporarse. Por estos dos aspectos que termino de comentar es por lo que si que hecho de menos mas "movimientos de opinion y critica". Si lo que el ministro esta preparando, es lo que aparece en muchos medios de comunicacion, se va a producir la mayor barbaridad posible sobre las pensiones. En el 2011, cuando se hizo la anterior reforma, al menos hubo dos aspectos que si se tubieron en cuenta fueron medidas progresivas y garantistas...Por un lado se establecio un calendario de aplicacion amplio y paulatino  y por otro se establecio una diferenciacion en cuanto a quienes serian los afectados partiendo del hecho causante así como la fecha de publicacion de la norma.... pero ahora por lo que se intuye esto podria no tener el mismo tratamiento.... y eso es muy preocupante. Es curioso pero se repite la historia son aquellos que dicen "defender los derechos sociales" los que mas recortan finalmente los derechos consolidados.
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Lanstronio 13/01/21 09:29
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
El periodista que escribio este articulo no tiene ni idea del tema. Comete un error gravisimo que identifica su ignoracia en el tema Asegura que las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias(JAV) son aquellas que se producen 4 años antes de la edad ordinaria de jubilacion.....Eso es falso,  solo las JAI posibilitan el acceso 4 años antes a la edad ordinaria de jubilacion las JAV SOLO PUEDEN ANTICIPAR DOS AÑOS. Con semejante error el resto del articulo carece de validez, ya que segun el propio ministro lo que prentende es penalizar las voluntarias y no dice nada de las involuntarias. Otra cosa en relacion al asunto es cuando un ministro pierde el norte. Cosa que ha sucedido con Escriba. En su argumento de penalizacion pretente aplicar el coheficiente sobre la pension y no sobre la cotizacion. Esto seria igual que aplicar el tipo de interes de una hipoteca no sobre el dinero que el banco te dejo para comprar la vivienda si no sobre el total del importe que pagastes por ella. Quiero decir que si bien la base maxima de cotizacion es de 4 mil euros mensuales realmente, la pension se situa en torno a los 3 mil euros mensuales (prorrateadas extras), por tanto una persona que durante toda la vida laboral ha estado cotizando por la maxima "jamas" va a cobrar el importe por el cual a cotizado pues supera el maximo de pension, si le suben ademas la penalizacion lo que se produce es una doble y triple penalizacion por el mismo motivo. Otra cosa que el ministro no deja nada de claro es si tambien va a cambiar el concepto y las condiciones que hay que reunir para que se considere JAI. Ha habido miles de personas que han sufrido ERE por temas economicos (por ejemplo) y que ya no van a poder integrarse al mundo laboral, muchos de esos EREs se pactaron considerando que ellos, por proximidad a la jibilacion, "serian los menos afectados" así se protegia la continuidad laboral de los mas jovenes, si cambian estos criterios de la JAI y se penalizan como voluntarias, resulta que se produce un doble perjuicio irreparable  a estos trabajadores ademas de provocar un inseguridad juridica manifiesta ya que se les cambia las reglas por las que fueron apartados del mercado laboral y sin posiblidad de reincorporarse. Por estos dos aspectos que termino de comentar es por lo que si que hecho de menos mas "movimientos de opinion y critica". Si lo que el ministro esta preparando, es lo que aparece en muchos medios de comunicacion, se va a producir la mayor barbaridad posible sobre las pensiones. En el 2011, cuando se hizo la anterior reforma, al menos hubo dos aspectos que si se tubieron en cuenta fueron medidas progresivas y garantistas...Por un lado se establecio un calendario de aplicacion amplio y paulatino  y por otro se establecio una diferenciacion en cuanto a quienes serian los afectados partiendo del hecho causante así como la fecha de publicacion de la norma.... pero ahora por lo que se intuye esto podria no tener el mismo tratamiento.... y eso es muy preocupante. Es curioso pero se repite la historia son aquellos que dicen "defender los derechos sociales" los que mas recortan finalmente los derechos consolidados.
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Lanstronio 24/11/20 13:45
Ha respondido al tema Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo
En principio aclarar que no se trata del tipo de cunta lo que determina que no se aplique el interes presunto, se trata de que el interes presunto solo se aplica en el supuesto caso de que no exista un interes efectivo (real). Esto es importante tenerlo claro en la actualidad ya que son muchos los depositos bancarios que actualmente estan a un interes 0 y un interes 0 es su interes real, por tanto no a lugr aplicar el presunto.Aclarado este punto os agradeceria que me dierais vuetra opinion sobre un tema que solo tengo claro en parte. Os pongo en supueto Beneficiario del Subsidio de desempleo desde el año 2017, entre sus bienes cuenta con un Plan de JUBILACION (que no de pensiones) por un total de 30.000 euros del que obtiene un 2% de interes garantizado. Tiene previsto en Enero de 2021, comenzar a recibir la cotraprestacion en forma de Renta Vitalicia.-  Entiendo que desde 2017, en su declaracion de carencia de rentas, lo correcto es declarar como "rentas" el correspondiente a 30.000x2%= 600/12 = 50 . ¿Pero como debe de proceder cuando comience a percibir la renta en Enero de 2021 Suponiedo que esta fuera de 1000 euros anuales?
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Lanstronio 14/10/20 07:02
Ha respondido al tema ¿Se puede ser un plan de pensiones sin tener cuenta corriente en esa entidad?
Tiene una contestacion condicionada. Si si la entidad "Comercializadora" te lo adminte. Intento aclararte el concepto. El plan de pensiones ,normalmente, no esta comercializado directamente ni por la Gestora ni por la depositaria, aunque lo normal es que la Gestora pertenezca a la empresa comercializadora. Normalmente son los Bancos los que comercializan los planes de gestoras que normalmente estan participadas o son propiedad al 100% de dicho banco. Dicho esto se puede entender por tanto que todas las cuentas que se asocian a un Plan de Pensiones estan "fuera" de la empresa a la que pertenece dicho plan. Por tanto, por logica lo mismo da donde este la cuenta. Otra cosa distinta es que sea la propia comercializadora por norma interna la que imponga el hecho de tener la cuenta con ella. Caso practico, uno puede tener un prestamo en cualquier plataforma digital de creditos y domiciliarlo en la cuenta de toda la vida. O aquellas tarjetas que no pertenecen a entida bancaria (supermercados por ejemplo) y que cargan en nuestra cuenta de siempre. De igual forma un plan de pensiones en teoria, podria girar los recibos para aportaciones a cualquier cuenta o los rescates abonarlos en cualquier libreta de cualquier banco (otra cosa son las comisiones). En definitiva tu pregunta quien mejor te la puede contestar es directamente la entida con la que quieras contratar el Plan de Pensiones....(y ojo, eso sí, que la nula ventaja que tenia un plan de pensiones puede ser que aun se agrave si prospera lo que se esta cocinando)
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Lanstronio 09/09/20 13:27
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
La perpectiva, para el caso de sus hijos, es la misma. Igual algun dia cambian las normas pero como eso no se sabe, lo mejor es aplicar el mismo criterio. Es lo que conocemos ahora y es lo que podemos por tanto tener en cuenta y valorar y no otra cosa. En consecuencia ¿a quien le puede interesar un plan de pensiones?... pues en principio, si una persona tiene una alta remuneracion y prevee que el dia que se jubile sera sensiblemente inferior lo que va a obtener, aplicando el mismo criterio le beneficia, al menos en teoria, (siempre y cuando claro esta que el dinero que gana "genere capacidad de ahorro" y que no cuente con  una mejor opcion de inversion del excedente de los recursos). De esta manera, de la parte que no "precise" para su dia a dia no va a tributar y el dia que lo haga por lo comentado lo hara a un tipo "en teoria mas bajo". Pero si no es así, y ademas   de forma clara y "estable" y la persona prevee que el dia de mañana puede contar con rentas mas altas o que puede invertir en productos mas rentables, o que los ingresos no son totalmente estables, evidentemente es mas aconsejable el no ir a este producto. En mi opinion, los PP son, en general, una mala alternativa, Ha sido un "producto politico" mas que un producto de ahorro. Se ha vendido un FALSA DEDUCION FISCAL cuando realmente es simplemente un cambio de fecha de tributacion,lo que lleva a  que en un 80% de los casos, ese beneficio no existe, si no todo lo contrario (igual me quedo corto) y lo que es peor, secuestrando el ahorro de las personas imposibilitando mejores opciones, o como esta pasando en los ultimos años, el NO  poder moverlos a otro producto. (Mas de uno, si pudieramos, ahora mismo lo llevariamos a cta. cte. al 0% donde almenos perderiamos menos). Otra cosa son los Planes de Empresa, ahí es que no se puede elegir. Es una cuestion de mentalidad y de dedicarle de vez en cuando un ratito, crearse un habito de ahorro que no tiene necesariamente que estar fundamentado en que "papa estado" nos obligue a no usar en otra cosa. Pero eso si, le alavo el gusto de que  invite a sus hijos que de una forma u otra deben de pensar en el futuro, en todo esto la unica certeza es que eso, tarde o temprano, nos alcanza a todos.
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Lanstronio 09/09/20 07:45
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Mucho me temo que con el hecho causante de la jubilacion no va a poder aplicarse de nuevo reducciones de las participaciones que rescate procedentes de aportaciones anteriores a 2007, si como interpreto usted viene de un ERE. Existe una contestacion vinculante de la direccion General de tributos si no recuerdo mal es la consulta V1134-07 que aclara cierto concepto: muy resumido lo que viene a indicar es lo siguiente: El hecho causante "ERE" es un hecho causante de los denominados "excepcionales"  de las mismas caracteristicas que el de la Jubilacion, supliendo por tanto a este de forma anticipada y por tanto no se considera hecho causante distinto al de la propia jubilacion ya que es en el criterio de la agencia tributaria el adelanto del mismo. De esta forma si Vd. utilizo el hecho causante ERE para deducirse el 40% por el de jubilacion no lo podra hacer, por otra parte tambien se dice en la misma respuesta vinculante que se tendra en todo como fecha del hecho causante que da acceso a la liquidez en caso de que la baja en la relacion laboral este motivada por un ERE la fecha de aplicacion de este y no la del agotamiento de la prestacion contributiva. Así que si dispone de las participaciones anteriores a 2007 que le quedan por jubilacion ya no podra aplicarse la deduccion del 40%
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