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No puedo avalar una deuda con Hacienda
Buenas W. Petersen, perdona que reviva un hilo tan antiguo pero estaba buscando alguno relacionado con lo que quiero preguntar y veo que estás muy informado y tienes muy buena predisposición para ayudarnos a los ciudadanos en posición de indefensión, como bien dices en un comentario. A ver si pudes ayudarme en este caso en particular:
Tenemos la misma situación, no poder avalar una deuda con Hacienda, aunque el caso es bien distinto: se trataría de no poder afrontar el pago del impuesto a sucesiones por bienes inmuebles heredados en Argentina. No hay "líquido ni bienes de fácil realización" y al ser superior a 18.000 euros habría que aportar aval. El heredero, residente en España, no tiene nada de nada aquí, por lo que nos olvidamos de avales bancarios o de poder hipotecar inmuebles... ¿Qué recomiendas hacer? La idea es hacer todo legalmente pero queda poco tiempo para pedir prórroga o aplazamiento y no vemos opciones.
Gracias de antemano, saludos.
carop811/05/15 15:14
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Valor real de inmuebles en el extranjero
Hola Kyrie, perdona que te moleste otra vez con este tema pero a raíz de un comentario de Empty en otro hilo, he releído lo que me habías escrito y a ver si es así.
El comentario es: "Y como te he dicho puedes sumar todos los gastos e impuestos que pagaste en su día." (de este hilo http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1756006-venta-piso-heredado)
Y te pego la pregunta que le dejé a Empty en el hilo (que me aparece como que ha dado de baja su cuenta en Rankia :S)
"Si alguien hereda y vende un inmueble, sé que para declarar la ganancia se suma al valor del bien declarado en el ISD, lo pagado por impuesto a sucesiones. El problema es que tengo el caso de un inmueble en Argentina, donde es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y cobran altos porcentajes (del 10 al 20% del acervo total). Este gasto me dicen en otro hilo que no se puede deducir, ya que sólo se puede deducir el del notario que intervenga en la compra-venta del inmueble. Pero siguiendo tu lógica, este gasto definitivamente afecta a la ganancia patrimonial! Ya que si el bien, por poner un ejemplo, vale 100.000 euros, además de lo pagado por ISD, el abogado se lleva entre 10.000 y 20.000 euros que se deberían restar a la ganancia del heredero, no? No es posible en la declaración de la renta marcarlos como gastos o sumarlos al valor del bien adquirido?
Espero tu respuesta, gracias."
En resumen, si se hereda y se vende por tracto abreviado, ¿se podrían sumar los honorarios del abogado como gasto al precio de adquisición como se hace con el % correspondiente por el ISD, para minorar la ganancia? Es que, como te digo, es dinero que el heredero "pierde" en el camino. Gracias de antemano, saludos.
carop811/05/15 12:34
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Venta de un Piso Heredado
Hola Empty. Leyendo tu comentario entiendo que en este caso que tengo también se aplica, espero que sea así, te pego lo que le pregunté a otra forera:
Si alguien hereda y vende un inmueble, sé que para declarar la ganancia se suma al valor del bien declarado en el ISD, lo pagado por impuesto a sucesiones. El problema es que tengo el caso de un inmueble en Argentina, donde es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y cobran altos porcentajes (del 10 al 20% del acervo total). Este gasto me dicen en otro hilo que no se puede deducir, ya que sólo se puede deducir el del notario que intervenga en la compra-venta del inmueble. Pero siguiendo tu lógica, este gasto definitivamente afecta a la ganancia patrimonial! Ya que si el bien, por poner un ejemplo, vale 100.000 euros, además de lo pagado por ISD, el abogado se lleva entre 10.000 y 20.000 euros que se deberían restar a la ganancia del heredero, no? No es posible en la declaración de la renta marcarlos como gastos o sumarlos al valor del bien adquirido?
Espero tu respuesta, gracias.
carop811/05/15 12:15
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Deducción por gastos juridicos
Buenas Amparo, una pregunta relacionada: si alguien hereda y vende un inmueble, sé que para declarar la ganancia se suma al valor del bien declarado en el ISD, lo pagado por impuesto a sucesiones. El problema es que tengo el caso de un inmueble en Argentina, donde es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y cobran altos porcentajes (del 10 al 20% del acervo total). Este gasto me dicen en otro hilo que no se puede deducir, ya que sólo se puede deducir el del notario que intervenga en la compra-venta del inmueble. Pero siguiendo tu lógica, este gasto definitivamente afecta a la ganancia patrimonial! Ya que si el bien, por poner un ejemplo, vale 100.000 euros, además de lo pagado por ISD, el abogado se lleva entre 10.000 y 20.000 euros que se deberían restar a la ganancia del heredero, no? No es posible en la declaración de la renta marcarlos como gastos o sumarlos al valor del bien adquirido?
Espero tu respuesta, gracias.
carop829/04/15 13:28
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¿Dónde se declara la Venta de un Piso?
Claro, mi duda era si la Hacienda española aceptaría esos gastos como gastos añadidos al precio de adquisición para reducir la ganancia patrimonial. De cara al impuesto a sucesiones supongo que no me los aceptarán como gastos ya que creo que sólo son deducibles gastos de sepelio, última enfermedad y deudas del causante. Saludos.
carop829/04/15 12:22
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¿Dónde se declara la Venta de un Piso?
Lunático, con respecto a los "gastos generados en la tramitación de la herencia", si en Argentina es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y además de la tasa de justicia que cobra el Juzgado (un 2,2%) el abogado cobra un honorario (que puede ir desde el 10% al 20% del TOTAL del acervo hereditario), estos pueden contar como gastos a sumar al precio de adquisición (al menos el proporcional para cada inmueble)?
Supongo que la tasa sí, pero tengo dudas con respecto a los honorarios del abogado, aunque claro está, sin ellos no se puede hacer por lo que son gastos obligatorios (y altos)...
PD: Por si no se entendió, edito para aclarar que me refiero a la venta de inmuebles allí y declarar las ganancias aquí.
Gracias de antemano, saludos.
carop827/04/15 14:10
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Extranjero en españa
Buongiorno :)
Debes presentar el 720 si superas los 50.000 euros en cualquiera de los 3 grupos: inmuebles, cuentas, o valores, seguros, etc. Más información detallada en este articulo de Rankia: http://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo
Si tienes obligación de presentarlo, el problema es que estás fuera de plazo para presentar lo de 2014 (era hasta fin de marzo de 2015), podrías presentarlo fuera de plazo pero seguramente tendrías una sanción (y en el caso del 720 son muy altas). Si es el caso, te sugiero busques asesoramiento.
Espero haber sido de ayuda, saludos.
carop819/04/15 07:30
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Error 3105 en modelo 130 presentación electrónica - Autónomos
De nada :)
carop819/04/15 06:42
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Valor real de inmuebles en el extranjero
No, no hay nada, todo allí y sólo inmuebles. Por eso lo vemos como la única opción y esperemos que se pueda hacer. Gracias por la respuesta, saludos.