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Participaciones del usuario carop8 - Fiscalidad

carop8 18/03/15 09:12
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Gracias leopol72 por aclararlo. Entonces me explicaron mal! Me decían que al solicitar la prórroga, si pagaba dentro de los 9 meses desde el fallecimiento, tenía que pagar ese 5% y dentro de los 12 desde el fallecimiento, un 10% y así. O sea, no tenía sentido el solicitar la prórroga. Puedo entender entonces que si el causante falleció el 1 de enero de 2015, si solicitamos prórroga antes del 1 de junio (5 meses) y se logra liquidar, digamos, antes del 31 de diciembre de 2015 (casi 12 meses, 6 + 6 prórroga) sólo se pagaría un 5% de recargo? (es verdad que para este año es un 4,3 o así). Clarísimo lo de la plusvalía. Gracias nuevamente y saludos.
carop8 18/03/15 08:50
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Y una última pregunta, la escribo aparte porque no está tan relacionada y para que conteste quien pueda cuando pueda y no abusar de la paciencia de leopol72 :) Entiendo que al tratarse de bienes en el extranjero, no se paga nada de IIVTNU (antigua plusvalía municipal), no? Mis colegas me dicen que por supuesto que no, que es algo para inmuebles españoles, pero no quiero llevarme una sorpresa... Gracias, saludos.
carop8 18/03/15 08:15
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Gracias leopol72, pero en Hacienda central me informaron que si se pide prórroga a 6 meses (sí, hay tiempo hasta 5 meses después del fallecimiento), y se presenta el modelo dentro de los 3 meses siguientes, se incrementa un 5% y dentro de 3 más, un 10%. Si fuera dentro de los 12 meses siguientes, un 20%. (Espero que quede claro). Ese 5% que tú dices también lo leí por ahí y se supone que es anual. No entiendo entonces bien la diferencia entre los intereses de demora, recargos/multa, etc. Y el problema es que será imposible pedir aplazamiento como dices, presentando el modelo de autoliquidación, ya que no tenemos las cifras de nada :S Yo tenía entendido que se enviaba una carta solicitando el aplazamiento pero sin la presentación del modelo... Edito para adjuntar link: http://www.consultoresquatro.es/no-pagar-el-impuesto-de-sucesiones/ Entiendo que estos porcentajes se abonarían si NO se solicita la prórroga y se presenta fuera de plazo? Por teléfono en Hacienda Madrid me dieron directamente estos porcentajes, como diciendo que se suman se pida o no prórroga.
carop8 18/03/15 07:27
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Gracias por las respuestas, leopol72. Es una pena que no se aplique a todos los países y sólo a la UE... Con respecto al dinero, el problema es que no hay cuentas bancarias, sólo inmuebles, por lo que hasta que no se realice la venta de uno de ellos no habrá para pagar! Entiendo que la única solución es no hacer nada hasta disponer de ese dinero y luego presentar el ISD y pagarlo con él. El problema es que puede tardar meses y ya se superaría el plazo. (Además, se tiene que realizar el ingreso apenas se presenta el modelo no?). Si no decimos nada, al tener la obligación de presentar el modelo 720 a la AEAT por bienes superiores a 50.000 euros en el extranjero al año siguiente (he visto que hay multa de 10.000 euros por no hacerlo!), ya Hacienda podría reclamarlo. Si pedimos prórroga, hay que sumarle intereses (5% a los 3 meses, 10% a los 6). He visto que está la posibilidad de pedir aplazamiento por 1 año, pero no encuentro la ley. Algunas webs dicen que se piden garantías y otras que no, que sólo piden garantías para fraccionar el pago en 5 partes. (De todos modos, parece que los intereses se pagan igual por lo que no le veo el sentido). Si tienes o tenéis alguna información al respecto, será agradecida. Saludos. PD: Nos han sugerido que alguien le haga un préstamo tipo interés 0 que sería un documento privado que se lleva al PROP y se legaliza. El problema es que no sabremos exactamente la cantidad a pagar hasta que no esté la sucesión...
carop8 17/03/15 14:22
Ha publicado el tema Consignación alquiler con sucesión aún no iniciada - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
carop8 17/03/15 11:58
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Buenas, me he leído todas las páginas del hilo y espero puedan ayudarme en este caso en particular. Causante fallecido en Argentina, único heredero residente fiscal en España. Toca pagar impuesto a sucesiones en ambos países y luego se podrá descontar el pagado en Argentina (por doble imposición internacional), pero la sucesión y el pago de dicho impuesto serán sin duda posteriores a los 6 meses de plazo que da Hacienda para el pago del ISD... Se trata de varios bienes inmuebles y no hay dinero para pagar el impuesto. En Hacienda central me dicen que toca la ley estatal (en el PROP Valencia no tenían ni idea), pero veo en las instrucciones del modelo 650 o 652 (simplificado) que después de las bonificaciones estatales SE PUEDE PEDIR aplicar las de la comunidad. Valencia creo que aplica lo siguiente: "Reducción 100.000 €; además bonificación 75% (si el sujeto pasivo es residente en la CCAA de Valencia)." Esto haría que la cuota a pagar quede casi a 0 por lo que no sé si Hacienda aceptará aplicarlo. Mis preguntas: 1) Se podría aplicar la bonificación de Valencia al regirse por la ley estatal? 2) Si hubiera obligación de pagar dicho monto y no hay dinero, una vez vendido algún inmueble, cómo se paga desde un banco argentino, teniendo en cuenta que actualmente es casi imposible sacar dinero (legal o ilegalmente) del país? Algunos sugerirán dejar prescribir pero queremos hacer todo bien porque al márgen de que creemos que es difícil que Hacienda de España se entere de una herencia por fallecimiento en Argentina, cualquier ingreso de dinero proveniente de ventas o alquileres deberá ser justificado ante la Agencia Tributaria. Entendiendo que se trata de un caso de fiscalidad internacional, pero ante la imposibilidad de contratar a un abogado especialista, cualquier información será agradecida. Saludos! Edito: Por cierto, he leído varias noticias acerca de esto: "El Estado Español está obligado a devolver lo pagado por no residentes por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones". En vigor desde el 1 de enero de 2015, lamentablemente sólo se aplica a países de la UE / CEE y no terceros países como Argentina... Según Hacienda, cuando uno de los tres (causante, heredero o bienes) se encuentran en el extranjero, rige ley estatal.