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Participaciones del usuario carop8 - Fiscalidad

carop8 07/04/15 08:39
Ha respondido al tema No tengo importe casilla 415, ¿cómo pido el borrador?
Como dice Andreu, puedes acercarte a tu delegación a preguntarlo, pero como indica Xikitin, hay más opciones. Si aún no lo tienes, te recomiendo pedir el certificado digital, en 24 horas ya está listo online y es muy cómodo hacer trámites con él. Saludos.
carop8 31/03/15 09:26
Ha respondido al tema Doble imposición en IRPF - doble imposición
Gracias por la respuesta. Extraído de un post en rankia (http://www.rankia.com/blog/avalino/412436-hereda-no-residente-fallecimiento-espana): "En cuanto al causahabiente cuya residencia habitual es en Estados Unidos no existe un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa en materia de Impuestos sobre las Herencias. Por tanto la tributación será la establecida en Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones." Entiendo que en todos los casos, da igual el país, si no hay convenio o en él no se mencionan las herencias, rige el reglamento del ISD donde se establece que se puede deducir lo pagado allí. Es correcto? Saludos.
carop8 31/03/15 07:13
Ha respondido al tema Doble imposición en IRPF - doble imposición
Tengo una duda con esto de los convenios para evitar doble imposición... Dice Chiqutin: " Al haber convenio de doble imposición, cuando haga la declaración de IRPF de este año, podré descontar el impuesto que pagué en BR del que tengo que pagar aqui." En mi caso, el de Argentina, es igual. Hay un convenio para descontarse los impuestos a la RENTA (en Argentina, ganancias) pero mi duda sigue siendo sobre el impuesto a sucesiones. En otra web un asesor me contestó que cuidado, que al tener España solamente convenios con Francia, Suiza y Grecia en cuestión de herencias, NO se puede descontar lo pagado en Argentina. Sin embargo, creo entender por las instrucciones del modelo 650 y al leerme la ley, además de otros comentarios por ahí, que sí que se puede. Lo que no se puede evitar es pagar allí y luego pagar aquí aunque se pague más, como sucede con la renta (es así? entonces qué diferencia hay con los países en los que hay convenio, que no se paga dos veces?). Si me lo podéis aclarar/confirmar, os lo agradezco. Saludos.
carop8 25/03/15 11:51
Ha respondido al tema Doble imposición en IRPF - doble imposición
Hola Chiqutin, sobre tu primera pregunta, espero que otros foreros lo confirmen pero como yo también he preguntado acerca del tema, creo que sólo tendrías que reflejar la cantidad y marcar la casilla de Doble imposición internacional. Si se te requiriese en un futuro, deberías aportar documentación. Saludos.
carop8 25/03/15 06:23
Ha respondido al tema Valor real de inmuebles en el extranjero
Muchas gracias, Kyrie, es lo que pensaba y esperemos que sea así. He mirado los convenios y sólo encuentro el de doble imposición internacional, donde se refieren más que nada a los impuestos (diciendo que aquellos pagados en Argentina podrán ser deducidos en España y viceversa). Me da mucho miedo también el hecho de que, aunque no sea con mala fe, los datos erróneos (cifras, etc) tengan multas tan altas (ejemplo liquidación de Impuesto a Sucesiones o modelo 720 para declarar bienes en el extranjero) y como te digo, según el criterio argentino se toma el valor fiscal que es bastante más bajo que el de mercado, pero esperemos que Hacienda lo respete. En unos meses, en cuanto lo confirme, lo comentaré y si mientras tanto alguien tiene información sobre un caso similar (de cualquier país, estoy segura que hay miles de casos) que no dude en comentarlo. Gracias, saludos.
carop8 24/03/15 12:57
Ha publicado el tema Valor real de inmuebles en el extranjero
carop8 24/03/15 12:00
Ha respondido al tema Derecho a una herencia
Pregunta de novata: No se pueden borrar comentarios? El otro día publiqué dos veces el mismo y tuve que editar uno de ellos para poner "duplicado".
carop8 24/03/15 11:58
Ha respondido al tema Declaración Renta 2015
Una pregunta, leones76: Alguna web donde se pueda consultar esto? Se puede saber a cuánto estaban las divisas en fechas exactas y ya bastante antiguas, como la que pones de ejemplo, 14 de febrero de 2013? Gracias, saludos.
carop8 23/03/15 07:02
Ha respondido al tema Tributación pensión de jubilación extranjera en el IRPF
Buenas, tengo un caso similar (aunque no es jubilación, es tributar por patrimonio y rentas extranjeras). El problema es que el país en cuestión es Argentina, donde por el cepo cambiario, no se puede sacar dinero del país (y punto :S). Hay convenio para evitar doble imposición por lo que aquí podría deducirse lo pagado en Argentina pero hay algo que no acabo de entender, lo de la menor de las siguientes que se mencionó antes: "a) Lo que le hayan retenido en Suiza a consecuencia de su "IRPF" b) Lo que tu abuelo debería pagar por esa pensión si, en vez de pagarle eso el Gobierno Suizo, lo pagase el Gobierno Español: (Tipo Medio Efectivo de gravámen) x (Pensión que recibe de Suiza)" ¿Qué es el "tipo medio efectivo"? Alguien me puede dar un ejemplo gráfico con una renta, digamos, de 1000 euros? (o la cifra que queráis). Finalmente, mi duda es que si hubiera que pagar algo a la Hacienda española y la persona no tiene dinero en España y no puede sacarlo de Argentina, ¿qué hace? Puede declararse insolvente o explicar de alguna manera para que Hacienda le intente cobrar con el dinero ubicado en Argentina? (Para quien no sepa mucho del cepo cambiario, básicamente toda salida de dinero tiene que aprobarse primero por el Banco Central y preguntando a cualquier argentino, es prácticamente imposible, especialmente si se trata de divisas que no son pesos y montos elevados. Cualquier otra duda, me preguntáis). Espero podáis ayudarme un poco con este caso, gracias de antemano, saludos.
carop8 20/03/15 10:09
Ha respondido al tema Residente. Venta propiedad en el extranjero
Del convenio "Rentas inmobiliarias 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agropecuarias o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado." Esto quiere decir que beneficios de alquileres de inmuebles argentinos recibidos por un residente en España se cobrarían 2 veces (por ambas Haciendas) y no se podria deducir nada? Creo que el caso es el mismo con beneficios de venta de inmuebles (situados en Argentina, propiedad del residente en España). Agradezco cualquier información, saludos. Edito: Creo que más abajo donde pone cómo evitar la doble imposición, ambos países se hacen cargo de permitir la deducción. Sin embargo, me sigue quedando la duda del famoso 35% que suele cobrar el gobierno argentino en ciertos casos y que me han dicho que los no residentes pagan en caso de ganancias por venta, etc. Esto sí que creo que NO se puede deducir. Si alguien sabe algo al respecto...