Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria en Argentina, el banco no libera el saldo automáticamente: la cuenta queda bloqueada hasta que se acredite la condición de heredero mediante un juicio sucesorio. El proceso tiene reglas claras pero varía según el tipo de cuenta (titular único, conjunta, a la orden indistinta) y la jurisdicción. Esta guía explica qué pasa con el dinero, cómo lo reclaman los herederos y qué impuestos aplican.
Puntos clave
- Al fallecer el titular único de una cuenta bancaria, el banco la bloquea hasta que un juez declare los herederos. Los herederos no pueden retirar fondos antes de eso.
- En cuentas a la orden indistinta (cuentas 'o'), los demás titulares pueden seguir operando en la práctica, pero la parte proporcional del fallecido integra su patrimonio y va a sucesión.
- En cuentas conjuntas (cuentas 'y'), la cuenta queda bloqueada hasta la sucesión.
- Argentina no tiene impuesto a la herencia a nivel nacional. Solo Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos cobran el ITGB (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes).
- Si nadie reclama el saldo durante 10 años (Ley 9.677), el dinero pasa a disposición del Estado Nacional.
¿Qué pasa con la cuenta bancaria cuando fallece su titular?
Apenas el banco toma conocimiento del fallecimiento del titular (típicamente por aviso de un familiar, por requerimiento judicial o por cruce con el Registro de las Personas), aplica un bloqueo operativo sobre la cuenta. Esto significa:
- Se suspenden las transferencias salientes y los retiros por cajero.
- Las acreditaciones (sueldo, jubilación, intereses) pueden seguir entrando, pero el saldo queda inmovilizado.
- Los débitos automáticos suelen rechazarse o cancelarse según la política de cada banco.
- La tarjeta de débito queda inhabilitada.
El bloqueo es preventivo: protege el patrimonio del fallecido para que se distribuya correctamente entre los herederos legales. Solo se levanta cuando un juez emite la declaratoria de herederos (en sucesión ab intestato, sin testamento) o aprueba el testamento (sucesión testamentaria).
¿Qué pasa según el tipo de titularidad de la cuenta?
El tipo de cuenta cambia mucho qué pueden hacer los otros titulares mientras la sucesión avanza:
Tipo de cuenta |
Qué pasa al fallecer un titular |
Acceso al saldo |
|---|---|---|
Titular único |
La cuenta queda bloqueada por completo |
Solo los herederos, tras declaratoria judicial |
Conjunta ('y') |
Requiere firma de todos los titulares para operar. Bloqueo total hasta la sucesión |
Cotitulares vivos no pueden operar solos; necesitan a los herederos del fallecido |
A la orden indistinta ('o') |
Cualquier titular puede operar por su cuenta. En la práctica, los demás titulares siguen accediendo al saldo |
Cotitulares operan, pero la parte proporcional del fallecido integra su patrimonio y va a sucesión |
Autorizados (no titulares) |
La autorización caduca automáticamente con el fallecimiento |
Pierden el acceso de inmediato |
Cuenta sueldo |
Mismo tratamiento que cualquier titular único. La empresa empleadora deja de acreditar |
Indemnización por fallecimiento y haberes pendientes van a los derechohabientes vía ANSES |
Atención con las cuentas a la orden indistinta: aunque el cotitular vivo pueda seguir operando, la mitad del saldo (o la fracción correspondiente) sigue siendo del fallecido y entra al acervo hereditario. Retirar todo el dinero antes de la sucesión puede generar reclamos por parte de los herederos. Si querés revisar la diferencia entre tipos de titularidad antes de elegir una cuenta, mirá la guía de cuentas para parejas y cuentas conjuntas.
¿Cómo acceden los herederos al saldo de la cuenta?
El proceso para liberar el saldo es estándar y se compone de cuatro etapas:
- Acta de defunción: se obtiene en el Registro Civil. Es el primer documento que necesitás.
- Inicio de juicio sucesorio: se hace ante el juez competente del último domicilio del fallecido, con un abogado matriculado. Puede ser ab intestato (sin testamento) o testamentaria (con testamento).
- Declaratoria de herederos (sucesión ab intestato) o aprobación del testamento (sucesión testamentaria): documento judicial que identifica formalmente quiénes son los herederos y qué porcentaje le corresponde a cada uno.
- Presentación en el banco: con la declaratoria, los herederos solicitan formalmente la liberación del saldo. El banco hace la transferencia o paga según la orden judicial.
El juicio sucesorio en Argentina suele durar entre 4 y 12 meses, dependiendo de la jurisdicción, la complejidad del patrimonio y la diligencia del abogado. Mientras tanto, los fondos siguen bloqueados en el banco.
Impuesto a la herencia en Argentina: lo que sí aplica y lo que no
Una aclaración importante: Argentina no tiene impuesto a la herencia a nivel nacional desde 1976. Lo que existe son dos impuestos provinciales:
- ITGB en Provincia de Buenos Aires (Ley 14.044): grava la transmisión gratuita de bienes (herencia, donación, legado). Alícuotas progresivas según parentesco y monto, con mínimos no imponibles. Se paga antes de poder retirar los bienes del acervo.
- ITGB en Entre Ríos: estructura similar, alícuotas propias y mínimos distintos.
En el resto de las provincias no hay impuesto sucesorio. Lo que sí pagan los herederos:
- Tasa de justicia sobre el monto del patrimonio sucesorio (porcentaje pequeño, varía por provincia).
- Honorarios del abogado y, eventualmente, del perito tasador.
- Bienes Personales: si el difunto tenía declarado el bien, los herederos lo siguen declarando en proporción a su parte una vez recibido.
¿Cómo saber qué cuentas tenía la persona fallecida?
No siempre los herederos conocen todas las cuentas del fallecido. Hay varias vías para reconstruir el mapa financiero:
- Central de Deudores del BCRA: muestra deudas, no saldos, pero permite identificar entidades con las que el fallecido operaba.
- ARCA (ex AFIP): a través del régimen informativo bancario, ARCA tiene registro de cada CBU asociado al CUIT del fallecido. Los herederos pueden solicitar el detalle por requerimiento.
- Cruce con declaraciones juradas: si el fallecido presentaba ganancias o bienes personales, sus declaraciones suelen incluir el patrimonio bancario.
- Documentación física: tarjetas, cheques, resúmenes en papel, mails de bancos. Suele aparecer mucho revisando el archivo personal.
Para más sobre cómo verificar cuentas a nombre de una persona, mirá la guía sobre cómo saber si una persona tiene cuenta bancaria en Argentina.
¿Qué pasa si nadie reclama el saldo?
Por la Ley 9.677 (1915, con normativa complementaria del BCRA), los depósitos bancarios sin movimientos durante 10 años se consideran abandonados. El proceso es:
- Pasados los 10 años de inactividad, el banco publica edictos para localizar al titular o sus herederos.
- Si nadie aparece dentro de los plazos estipulados, los fondos se transfieren al Tesoro Nacional.
- Aún después del traspaso, los herederos pueden reclamar el dinero al Estado dentro de los plazos generales de prescripción.
El plazo de 10 años corre desde el último movimiento, no desde el fallecimiento. Eso significa que una cuenta con débitos automáticos activos puede mantenerse "viva" varios años después del fallecimiento del titular si nadie la detecta.
Caja de seguridad y otros productos bancarios
Las cuentas no son lo único en juego. Si el fallecido tenía caja de seguridad, plazos fijos, FCI, cartera de inversión o títulos en custodia, el tratamiento es similar:
- Caja de seguridad: queda sellada hasta la sucesión. Se abre en presencia de escribano público y representante del banco, con orden judicial.
- Plazos fijos: a vencimiento se pueden cancelar y mantener el saldo bloqueado hasta sucesión.
- Cartera de inversión (acciones, bonos, FCI): queda bloqueada igual que las cuentas. La transferencia a los herederos se hace una vez emitida la declaratoria.
- Tarjetas de crédito: el banco las cancela automáticamente al recibir el aviso del fallecimiento. Las deudas pendientes integran el pasivo del acervo hereditario.
💡 Recibir una herencia: qué hacer con el capital una vez liberado
Cuando termina la sucesión y el saldo se libera, los herederos suelen recibir un capital significativo de una sola vez. La decisión de qué hacer con ese dinero condiciona varios años financieros. Dejarlo quieto en caja de ahorro en pesos hace que la inflación lo coma sin que se note.
Lo razonable, sin apuro, es separar el monto que vas a necesitar líquido en los próximos meses (FCI money market o cuenta remunerada) de la parte que puede pasar a instrumentos que al menos sigan la inflación o al dólar.
Dudas frecuentes
Depende exclusivamente de la velocidad del juicio sucesorio, no del banco. Una sucesión sencilla (sin disputas, con todos los herederos identificados, en una jurisdicción ágil) puede resolverse en 4-6 meses. Con conflictos, herederos en el exterior o patrimonio complejo, puede demorar 1-3 años. Una vez emitida la declaratoria, el banco libera el saldo en pocos días hábiles.
Sí, en algunos casos. El BCRA permite a los bancos liberar sumas limitadas para gastos funerarios y deudas básicas sin esperar la declaratoria, presentando partida de defunción y comprobantes de los gastos. El tope y el procedimiento varían por banco. Conviene preguntar directamente en la sucursal.
Las deudas integran el pasivo del acervo hereditario y se pagan con el activo de la sucesión antes de distribuir entre herederos. Los herederos no responden con su patrimonio propio salvo que acepten la herencia pura y simple sin beneficio de inventario. Por eso es habitual aceptar la herencia con beneficio de inventario: si las deudas superan el activo, los herederos no ponen plata de su bolsillo.
Sí. Los bancos cruzan datos periódicamente con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y con ARCA. Cuando detectan el fallecimiento, bloquean la cuenta de oficio sin esperar aviso de los herederos. En la práctica, este cruce ocurre con desfase de semanas o meses, por eso muchas veces el bloqueo lo gatilla el primer aviso familiar al banco.
La cuenta sueldo se bloquea como cualquier otra. La empresa empleadora paga el último salario, vacaciones no gozadas, SAC proporcional e indemnización por fallecimiento (si corresponde) a los derechohabientes acreditados ante ANSES, generalmente con cheque o transferencia a una cuenta nueva, no a la cuenta sueldo del fallecido. La parte de la jubilación o pensión por fallecimiento también se gestiona por ANSES.
Fuentes consultadas
- BCRA — Cuentas de la seguridad social y cajas de ahorro
- ARCA — Régimen informativo bancario
- Ministerio de Justicia — Sucesiones