Los salarios del segundo semestre suelen venir acompañados de consultas sobre cómo se liquida el SAC, cuándo corresponde cobrarlo y qué conceptos forman parte del cálculo. La normativa argentina establece lineamientos claros para el sector privado, pero aun así surgen dudas habituales que conviene desarmar con precisión.
Reunimos las respuestas más buscadas: fecha de cobro, procedimiento para calcular el aguinaldo, ítems que integran la mejor remuneración y cómo se determina el proporcional en casos especiales.
💡 Te puede interesar:
¿Cuándo se cobra el aguinaldo en el sector privado?
La normativa establece que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario debe acreditarse antes del 18 de diciembre. Cuando esa fecha cae en días no laborables o se presentan demoras administrativas, se admite un margen máximo de cuatro días hábiles. En la práctica, muchas empresas lo abonan entre el 14 y el 18, pero legalmente pueden hacerlo dentro del rango habilitado. Esta referencia sirve como punto de partida para entender el resto del proceso de liquidación.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El cálculo parte de una fórmula sencilla:
50% de la mejor remuneración bruta mensual del semestre.
No importa cuánto haya cobrado el trabajador los demás meses, lo determinante es identificar el período con el salario más alto. Luego se toma ese valor bruto y se lo divide en dos. Esta estructura permite una lectura rápida de la remuneración real y evita interpretaciones erróneas. A partir de acá empieza a tomar forma la liquidación completa.
💡 Elemento Clave | |
Fecha de Cobro | Fecha límite legal del 18 de diciembre (+ extensión de cuatro días hábiles). |
Cálculo Detallado | 50% del mejor sueldo bruto del semestre. |
¿Qué se incluye? | Horas extra, comisiones, premios. Se excluyen: asignaciones familiares y viáticos. |
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional en ingresos recientes, renuncias o licencias?
Cuando la relación laboral no abarca el semestre completo, corresponde un proporcional por días trabajados. La referencia es el cálculo clásico (50% del mejor sueldo bruto) multiplicado por la proporción de días efectivamente trabajados en el período.
- Si el colaborador ingresó dentro del semestre, se cuentan únicamente los días desde su alta.
- Si renunció, se computan los días previos a la desvinculación.
- En licencias sin goce de sueldo, los días en los que no hubo remuneración no se suman al cálculo.
Este criterio mantiene coherencia entre tiempo efectivo de prestación y beneficio percibido. El proporcional suele ser uno de los puntos que más dudas genera y conviene revisarlo con el recibo a la vista.
¿Qué descuentos se aplican sobre el aguinaldo?
El aguinaldo se considera sueldo sujeto a aportes, por lo que se descuentan los conceptos habituales: jubilación, obra social y Ley 19.032. La percepción final que recibe el trabajador siempre es inferior al 50% bruto calculado inicialmente. Esta diferencia responde al esquema de aportes que aplica sobre cualquier remuneración mensual. Tener esta referencia ayuda a evitar confusiones cuando la cifra acreditada no coincide exactamente con el monto bruto estimado. Aquí se cierra el circuito completo de la liquidación.
Preguntas frecuentes
Puede haber adelantos si la empresa lo decide, pero la obligación legal se mantiene en dos cuotas anuales.
Depende del semestre: solo impactan si convierten ese mes en la mejor remuneración bruta.
Corresponde reclamar la acreditación inmediata y podrían generarse intereses según el convenio o legislación aplicable.
Únicamente cuando son remunerativos. Si la empresa definió que son no remunerativos, quedan afuera.
Las licencias pagas no modifican la base. Solo las licencias sin goce generan proporcional.