Acá te explicamos cómo, cuándo, dónde y cuánto sobre este trámite.
Puntos clave
- La cobran el cónyuge, el conviviente o los hijos solteros menores de 18 años (o incapacitados) del fallecido.
- El trámite se inicia en ANSES, presencial con turno o por internet en Mi ANSES.
- No hay un plazo fijo garantizado; conviene iniciarlo pronto y seguir el estado del expediente.
- Existe además el Subsidio de Contención Familiar, un reintegro por gastos de sepelio.
¿Quiénes pueden tramitar la pensión por fallecimiento?
Pueden tramitarla y cobrarla los familiares con derecho: el cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años que no perciban otra prestación.
Solo alguno de estos familiares accede al beneficio. El trámite se hace ante ANSES y tiene pasos y plazos que hay que cumplir. Si sos beneficiario de prestaciones sociales, te conviene además saber qué es el RUB (Registro Único de Beneficiarios).
Solo alguno de estos familiares accede al beneficio. El trámite se hace ante ANSES y tiene pasos y plazos que hay que cumplir. Si sos beneficiario de prestaciones sociales, te conviene además saber qué es el RUB (Registro Único de Beneficiarios).
¿Cómo y dónde realizo el trámite?
Podés hacerlo de forma presencial o por internet:
- Presencialmente: deberás esperar a que pasen los 4 meses del fallecimiento del jubilado.
- Por internet: deberás hacerlo dentro de los 4 meses de producido el fallecimiento.
Requisitos
- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo baja a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y estaba a cargo del jubilado fallecido.
¿Qué documentación necesito presentar?
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 (Información Bancaria), solo si esa información no está registrada en ANSES.
Del cónyuge o conviviente
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 (Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562).
- Si el fallecido se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y hay cuotas pendientes, el Formulario PS 6.279 (aceptación de descuento de cuota de moratoria).
- Formulario PS 6.284 (DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad).
Del hijo/a incapacitado para trabajar
- Certificado de alumno regular o escolaridad (original y fotocopia).
- Formulario PS 6.9 (DDJJ Art. 1º Ley 17.562).
- Formulario PS 6.12 (DDJJ dependencia económica titular).
- Formulario PS 6.13 (DDJJ dependencia económica testimonial).
Si es huérfano de padre y madre, deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela (transitoria o definitiva), con aceptación de cargo y autorización para percibir haberes.
Del representante
- DNI, LC o LE.
- Formulario PS 6.4 (Carta Poder).
- Formulario PS 6.9 (DDJJ Art. 1º Ley 17.562).
- Si es abogado o gestor, debe estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como habilitado.
¿Cómo realizar el trámite?
Trámite presencial
- Elegí la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a tu domicilio.
- Pedí un turno en ANSES para esa oficina.
- Consultá el día y el lugar del turno asignado.
- Presentá la documentación en la oficina elegida, el día y la hora indicados.
Trámite por internet
- Ingresá a Mi ANSES (si no tenés clave, podés crearla en el momento).
- Entrá en Gestión > Pensión derivada automática y seguí los pasos.
Si tenés dudas, podés llamar a la línea gratuita 130 de ANSES, de 8 a 20 h.
Consulta de expediente en ANSES
Para saber en qué estado está el expediente y cuánto falta, ingresá a www.anses.gob.ar con tu número de expediente:
- Opción Jubilados y pensionados.
- Consulta de expediente de Mi ANSES.
- Ingresá el número de expediente.
- Ingresá el número de seguridad.
ANSES: pensión por fallecimiento de un trabajador
Los familiares de un trabajador que al fallecer estaba en relación de dependencia, o era autónomo o monotributista, pueden cobrar la pensión por fallecimiento del trabajador.
¿Quiénes pueden cobrarla?
El cónyuge, el conviviente o los hijos del trabajador fallecido.
Requisitos
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (posterior a la fecha del deceso).
- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento (2 años si hay un hijo en común).
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. Sin límite de edad si están incapacitados y estaban a cargo del trabajador.
Del trabajador fallecido, cumplir alguno de estos:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses y tener la mitad de los años exigidos por el régimen; si no, se pueden completar computando servicios por Declaración Jurada.
Documentación
Recibos de sueldo, altas de ARCA (ex-AFIP) y toda la documentación laboral posible del trabajador fallecido.
Trámite
Es presencial con turno.
Subsidio de Contención Familiar
Es un reintegro por gastos de sepelio que se cobra tras el fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES.
A quiénes les corresponde
- Personas a quienes les corresponda la pensión por fallecimiento.
- Personas que acrediten haber pagado los gastos del sepelio.
Requisitos
- La persona fallecida debe ser jubilada o pensionada, o haber solicitado el inicio de la jubilación o pensión con derecho a ella.
- No debe haber pasado más de un año desde el fallecimiento.
Documentación (original y copia)
- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción del jubilado o pensionado.
- Factura de la funeraria a nombre del solicitante.
El trámite es presencial con turno. Podés hacerlo junto con el inicio de la pensión; si lo hace otra persona que pagó el sepelio, debe gestionarlo antes de que se cumpla un año del fallecimiento.
Cuánto tarda, en la práctica
No hay un plazo fijo garantizado: el tiempo de una pensión por fallecimiento cambia según el caso y la documentación. Lo mejor es iniciar el trámite cuanto antes, presentar todo completo y consultar el estado del expediente en Mi ANSES cada algunas semanas para saber cómo avanza.
Preguntas Frecuentes sobre la pensión por fallecimiento
No hay un plazo fijo garantizado: depende de cada caso y de la documentación. Conviene iniciar el trámite cuanto antes y seguir el estado del expediente en Mi ANSES.
El cónyuge, el conviviente (con 5 años de convivencia, o 2 si hay un hijo en común) y los hijos solteros menores de 18 años que no cobren otra prestación, sin límite de edad si están incapacitados.
Sí, desde Mi ANSES, en Gestión > Pensión derivada automática. También podés hacerlo de forma presencial con turno.
Un reintegro por gastos de sepelio de un jubilado o pensionado, que se pide dentro del año del fallecimiento presentando la factura de la funeraria a nombre del solicitante.
Fuentes consultadas: