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villiquera 10/01/13 06:37
Ha respondido al tema Escritura de declaración y adjudicación de herencia sin todas las propiedades
con los datos que aportas intentare darte mis ideas que se ajustan a los datos que aportas que son un poco confusos. Lo primero que dices es que hicisteis el impuesto de sucesiones en la herencia de tu padre, si es asi cada uno de vosotros tuvisteis que presentar por separado el modelo correspondiente y en el pondriais los bienes que os adjudicabais. Comprobar eso. No creo que en la notaria se hayan confundido ellos solo reflejaran lo que vosotros digais que son los bienes de la herencia, ellos no lo pueden saber. si tu madre y tu padre supongo tenian regimen de gananciales, tu madre es o era propietaria de la mitad de todos los bienes que tenian ambos en comun, es decir, de la vivienda que compraron tu padre y tu tio, la otra era un bien privativo de tu padre. pero tambien del resto de bienes que hubiera incluido el dinero. No hablas de si tu padre dejo o no testamento, esto es importante para saber la parte de tu madre. yo creo que en la notaria estais haciendo a la vez la liquidacion de la sociedad de gananciales y la particion de la herencia de tu padre, de ahi la confusion. De todas formas hay algo que me deja muy estrañado y ¿ en la notaria no han pedido notas simples de la situacion de los bienes? ( al menos de los que vosotros hayais indicado que forman parte de la herencia). El valor que dices que pone el notaria seguro que es el valor que marca la comunidad autonoma como valor del bien. Tampoco entiendo muy bien que hables de haber vendido el bien si no lo teneis inscrito en el registro. No es que no se pueda hacer pero a la larga el comprador podra tener problemas. Un saludo
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villiquera 30/11/12 12:41
Ha respondido al tema Hacienda y transferencia bancarias entre tia y sobrino
esto es lo que dice el art 20 de la ley foral y eso es lo que he entendido. Un saludo Capítulo VI.: Deuda tributaria Artículo 20. Reglas de liquidación.20 1. Las adquisiciones por causa de muerte o por título de donación o equiparable tributarán con arreglo al grado de parentesco o relación que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, de acuerdo con los siguientes grupos: 20 Este artículo ha sido modificado por el apartado siete del artículo 2 de la NORMA FORAL 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias. La modificación entra en vigor el día siguiente al de la publicación de la Norma Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG 27/12/2011). Texto vigente 17 a) Grupo I: Adquisición por descendientes y adoptados, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o adoptantes. b) Grupo II: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo. c) Grupo III: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, grados más distantes y extraños. Si no fueren conocidos los causahabientes se girará liquidación por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueren conocidos.
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villiquera 26/11/12 06:16
Ha respondido al tema Duda herencia 9000 euros
como te indica netxlab en esos enlaces tienes los modelos y una guia para rellenar el impuesto. El impuesto tienes que presentarlo aunque te salga cuota cero, un documento por cada donacion y persona. Es preferible que lo hagais, si se puede antes de final de año, se habla de que van a reformar el impuesto por todos los sitios. Al ser donacion de dinero, uno de los requisitos es que lo hagais en escritura publica ante notario. Un saludo
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villiquera 19/11/12 07:32
Ha respondido al tema Derechos de los avalistas solidarios
claro que puedes reclamar contra ellos es lo que juridicamente se denomina repetir que significa que los prestatarios responde con todo su patrimonio en favor del avalista que pago por ellos. ESto es lo que dice el codigo civil. Fiador es lo mismo que avalista. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR. Artículo 1838. El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende: La cantidad total de la deuda. Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. Los daños y perjuicios, cuando procedan. La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor. Artículo 1839. El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor. Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado. Mas cosas, si no quieres seguir pagando habla con el banco para intentar la dacion en pago por lo que queda de hipoteca y sino que la saquen a subasta. Recuerda que el banco si no obtiene lo que se le debe ira a por vosotros igual que ya ha ido. Los avalista por lo que hayan pagado podran ir contra sus avalados. Esto claro lo tendras que hacer judicialmente con un abogado Un saludo
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villiquera 19/11/12 06:47
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
La internpretacion de ese articulo a mi entender es la siguiente. Los legitimarios, es decir, los familiares con derecho a legitima no pueden ver reducida su parte por que el titular de la herencia (causante en vida haya destinado fondo a pagar un seguro, en este caso lo mismo que ocurriria en caso de una donacion se les debe dar su parte y por ello los beneficiarios de ese seguro deberian darle su parte de legimita hasta el limite de esta unicamente Un saludo
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villiquera 29/10/12 06:51
Ha respondido al tema Papeles del notario en una herencia.
hola de nuevo: POr lo que te he entendido ya practicamente tu hermana tiene hecho la declaracion de herederos ( testigos y se puede firmar) que en el fondo no es mas que decir que aceptais la herencia y que la misma es para los cuatro hermanos a partes iguales al no haber testamento. Cosa distinta es hacer el reparto de la misma, es decir, valorar los bienes e indicar que parte o que inmueble le corresponde a cada heredero. Esto si como expones teneis problemas por un armario viejo, va a resultar dificil, no obstante como consejo( decirle a tu hermana lo del tiempo para de liquidar los impuestos y os vaya diciendo que reparto propone. En esto supongo que estara el meollo porque si todos quereis figurar en los bienes como titulares de los que os corresponda debereis hacer que los documentos sean publicos para que se puedan inscribir en el registro. Con respecto a la finca una vez que tengais los papeles del catastro para saber que parcelas estan incluidas y a nombre de quien, podais hacer dos cosas o bien arreglar los papeles antes de repartir la herencia o al heredero que le toque que se busque el la solucion que puede pasar desde hacer Un documento privado con el que vendió la parcela en sobre y pasarlo por notario para poder inscribirla y que luego el heredero que la asuma la pueda poner a su nombre porque en derecho registral es imprescincible lo que se llama tracto sucesivo ( saber de quien era una finca y a quien ha pasado). Un saludo
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