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villiquera 23/05/13 07:48
Ha respondido al tema Plan de pensiones herederos legales
hola dudas1000 Se aplica el ley del seguro porque segun la jurisprudencia del TS Y TC han establecido que la naturaleza juridica ( lo que realmente es un contrato o negocio) de los Planes de Pensiones es como si fuera un contrato de seguro atipico pues cumplen las mismas finalidades. Por ello declaran que le son aplicables en defecto de regulacion de la ley propia de planes de pensiones la ley del contrato de seguro. A su vez el codigo de comercio en su Artículo 2 dice "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común." Por lo tanto todo lo relativo a las sucesiones viene recogido en el codigo civil, y no en el cogido de comercio, el cual determina que para la sucesion intestada (Art 930 y ss) el orden de los que suceden es hijos y descencientes, luego ascendientes todos ellos en linea recta, en tercer lugar el conyuge. En base a esto es por lo que entiendo que los hijos heredarian todo y nada el conyuge pues en la sucesion intestada los parientes mas proximos excluyen a los mas lejanos. Un saludo
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villiquera 22/05/13 07:53
Ha respondido al tema Plan de pensiones herederos legales
yo creo que es aplicacion el art 86 de la ley de contrato de seguro Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. y en este caso al faltar testamento, salvo mejor opinion, creo que los herederos son solo los hijos. Un saludo
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villiquera 08/05/13 06:15
Ha respondido al tema Donacion de hijo a padres
la cantidad a pagar por esa donacion yo creo que es bastante menor del 10%, fundamental mente porque le deberias donar la mitad a cada uno, en todo caso como la donacion hay que realizarla en escritura publica, ( lo impone la normativa balear)os aconsejo que tus padres se acerquen por una notaria del lugar en que residan y alli os indicaran la cuantia a pagar. En cuanto a la declaracion del la renta del año que viene, tus padres solo deberan declarar los rendimientos ( intereses) que les produzcan la cantidad donada. Un saludo
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villiquera 03/05/13 05:26
Ha respondido al tema Declaración de una donación
hola kikolas, segun entiendo no se ha hecho la aceptacion de la herencia ni el reparto de ninguna de ellas, pues entonces vuestra posicion no es mala. Vosotros ( tu y tu hermanos sois herederos por representacion de vuestro padre fallecido en las dos herencias). Importante es saber si habia o no testamento, si lo habia hay que solicitarlo para ver que dejaron dicho tus abuelos. Si no lo hay vosotros sois herederos por representacion de vuestro padre en ambas herencias y podeis, si vuestro tio no esta por la labor solicitar de juzgado que se habra la herencia. Este es un tramite que solo deberias emplear en caso de que vuestro tio no se atenga a daros vuestra parte, debeis investigar cual seria el patrimonio a partir (inmuebles, dinero, seguros ect) valorarlo todo y sopesar si os interesa discutir la herencia ( si fuera asi acudir a un abogado experto en herencias y solicitarle presupuesto). Por ultimo cuidado, con la ultima herencia que si no habeis hecho nada ( impuesto de sucesiones todavia no ha prescrito) Un saludo
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villiquera 02/05/13 06:08
Ha respondido al tema Declaración de una donación
en el año 1997 debisteis hacer las declaracione correspondientes de los impuestos tanto de sucesiones y donaciones como en la renta, en todo caso estan prescitos ambos impuestos. en el año 2000 al fallecer uno de los conyuges se debio tambien realizar el pago de impuesto de sucesiones por la parte de la herencia que trasmitiera si se hizo o no, el impuesto tambien esta prescrito. Pero a partir de aqui pueden empezar los problemas si existen mas de un hijo con derecho a herencia, porque para calcular el total del caudal relicto ( bienes de la herencia) hay que sumar a los bienes o derechos que tuvieran y las donaciones realizadas, en este caso el usufructo de las viviendas. Si no habia mas hijos que el beneficiario del usufructo pues entonces no pasa nada. En cuanto al fallecimiento del 2011 habria que hacer lo mismo que antes, es decir, pero cuidado que el impuesto no ha prescrito. Un saludo
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villiquera 29/04/13 07:57
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
si han pasado los 4 años y seis meses sin ninguna reclamacion de la hacienda de la comunidad pues el impuesto ha prescrito y no debeis pagar nada. En cuanto a lo ultimo si no hay testamento y el conyuge concurre con los hijos le corresponde como legitima 1/3 en usufructo y por supuesto la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales. Un saludo
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villiquera 19/04/13 05:35
Ha respondido al tema Si soy beneficiario de una vivienda prestada (contrato Comodato), ¿puedo subarrendarla? - alquiler
Creo que la solucion del comodato no es posible porque el art 1741 impide que los frutos de la cosa sean para el comodatario ( es decir, el beneficiario del contrato, en tu caso tu) serian propiedad del comodante ( dueño de la cosa en tu caso tu madre). Y no se puede poner ese contrato pues dejaria de ser comodato Artículo 1741. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. Una posible solucion es que tu madre te donara el usufructo de la vivienda, pero aqui deberias pagar el impuesto que dependiendo del valor de la casa y da la comunidad donde vivas puede ser mas o menos grande. A parte de las repercusiones con el resto de la familia. Un saludo
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villiquera 12/04/13 04:41
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
salvo mejor opinion, yo creo que la compañia va a darle el dinero a quien acredite que es heredero legal segun su participacion. No obstante, acreditarle a la compañia la operacion de compraventa de los derechos y esperar a ver que os dice. De todos modos contra el heredero que vendió siempre teneis acción contra el para que os devuelve la participacion en la poliza porque por ello ya le pagasteis, seria un enriquecimiento injusto. Un saludo
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villiquera 11/04/13 15:18
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
Es correcto los seguro no forman parte de la masa hereditaria, ahora bien a la compañia habra que demostrarle quienes son los herederos legales a falta de todos los que se indican en la poliza. los herederos legales son en primer lugar hijos o descencientes que son legitimarios de 2/3 y luego el conyuge. A falta de descendientes entran los ascendientes. si estos tampoco existen, entonces a falta de testamento, entran las lineas colaterales, hermanos primero y sobrinos despues. La compañia cumple y asi lo establece el art 88 de la ley del contrato de seguro con poner a disposicion de los designados en la poliza las cantidades que correspondan. Un saludo
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