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villiquera 25/03/13 07:48
Ha respondido al tema Piso de banco sin deudas?
Lo normal es que no tengan deudas, si tienes dudas pide una nota simple del bien que quieres comprar. Si vas a comprar un piso de un banco exigeles , a parte del correspondiente certificado de cargas donde se vea que el piso esta libre de las mismas, que te den certificado de la comunidad de vecinos de estar al corriente de cuotas y certificado de estar al corriente del I.B.I. ( IMPUESTO BIENES INMUEBLES). Si no lo tienen pagado y compras el piso, deberas tu, pagar a la comunidad las cuotas que se le deban de los dos últimos años. Lo mismo ocurre con los pagos del I.B.I. de los dos ultimos años. Un saludo
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villiquera 18/03/13 09:24
Ha respondido al tema Donación monetaria desde el extranjero
aqui tienes la normativa y como dice empty por tu edad no cumples los requisitos Artículo 29 Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual 1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción de 57%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública y se tiene que hacer constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que BOIB Num. 184 23-12-2006 55 constituir su residencia habitual. b) La edad del donatario tiene que ser inferior a los 36 años en la fecha de formalización de la donación. c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación. d) El donatario tiene que tener un patrimonio inferior a los 400.000,00 euros en el momento de la fecha de formalización de la donación. e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la bonificación es de 30.000,00 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes minusválidos con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% este importe es de 42.000,00 euros. 2. Esta reducción es incompatible con la establecida en el artículo 27 anterior, y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes. un saludo.
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villiquera 15/03/13 08:35
Ha respondido al tema Donación o venta
son cosas distintas la donacion supone que le regalais la parte a tu tia y la venta que tu madre obtendra al menos la parte que vale o una plusvalia. Si tu madre no quiere conseguir ningun beneficio , es decir solo recuperar el valor que se puso en la adjudicacion de la herencia, como opcion podria interesar el desacer el condominio que solo pagaria el 1% pero del precio que se fijo en la herencia del total del terreno. Un saludo
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villiquera 13/03/13 06:35
Ha respondido al tema Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
Aqui tienes la documentacion para realizar el impuesto en madrid http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheaderva el impuesto no creo que te vaya a salir cero pues estais en el grupo III y las mayores bonificaciones se las llevan las grupos I y II . Un saludo
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villiquera 12/03/13 16:28
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
lo primero que debeis hacer es confirmar si los bienes de tu padre estan o no a su nombre, si hay inmuebles ( casas o tierras) pedir nota simple en el registro para saber a nombre de quien estan. si siguen a nombre de vuestros abuelos, hablar con vuestra tia, porque deberias hace la aceptacion de la herencia de los abuelos partirla con vuestra tia e inscribir para que pasa nombre de vuestro padre lo que le correspondiera, y a partir de aqui ya iniciar los tramites de la sucesion de vuestro padre. los impuestos de vuestros abuelos estan prescritos no os reclamaran nada. con respecto a la herencia de vuestro padre los pasos a seguir son: primero si estaban en gananciales liquidar dicha sociedad, tu madre es titular de la mitad de los bienes en comun segundo aceptar la herencia y hacer cuaderno particional, es decir, repartiros los bienes de vuestro padre. tercero pagar el impuesto de sucesiones, teneis seis meses,cada uno debe presentar un modelo segun la bienes que le toquen y despues incribir en el registro,no es obligatorio pero si aconsejable sobretodo si hay inmuebles todos esto pasos se pueden hacer a la vez. como consejo acudir primero al notario y exponerle el caso el os orientara. tambien podeis acudir a un abogado, pero pedirle presupuesto. Un saludo
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villiquera 21/02/13 08:49
Ha respondido al tema Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido
la normativa que tu expones parece que es clara, la reduccion es para la adquisicion de la vivienda que fuera la vivienda habitual del causante, pero solo esta. y lo unico que exige es que la mantengan en su poder cinco años y por supuesto que la vivienda este radicada en la comunidad de canarias. No es lo habitual porque otras comunidades como dice empty exigen que ademas pase a ser la vivienda habitual del heredero, o que este resida en la misma comunidad pero de la normativa que nos indicas yo la interpreto asi, salvo mejor opinion. Un saludo
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villiquera 19/02/13 06:22
Ha respondido al tema Impuesto sucesion en cuenta de bancos españoles a NO RESIDENTES existe?
si todos sois realmente titulares pues la banco español lleva razon, en caso de fallecimiento de cualquiera de los titulares se retendra la parte que de esa cuenta le corresponda pero no para quedarsela sino para que los herederos no lo puedan perder, y una vez que realicen la declaracion del impuesto le quitan la retencion al dinero. La cuantia de lo que debes pagar depende del valor de los bienes que recibas tu y en su caso el resto de herederos, y tambien va a depender de el parentesco con el fallecido de los herederos. Un 30% lo pagaras si recibes mucha herencia. Un saludo
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villiquera 14/02/13 09:42
Ha respondido al tema Efecto tributario de renuncia a herencia
hola empty creo que interpretas mal la norma los que repudian no adquieren nada y nada deben pagar son a los que se benefician de la renuncia los que deben pagar pues se incremente su parte. Un saludo
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villiquera 16/01/13 07:15
Ha respondido al tema Embargo de vivienda por deuda NO hipotecaria
Supongo que tienes abogado. si no es asi hazlo cuanto antes o solicita la justica gratuita si reunes las condiciones. Como parece por lo que indicas ya debe de haber recaido sentencia a favor del banco por cada uno de los dos creditos, y ha instado la anotacion preventiva de embargo. el siguiente paso sera que el banco saque a subasta la nave, para ello tendran que tasarla para fijar un precio de valoracion para la subasta, segun el precio de salida que se de y salvo que encontreis un buen comprador el banco se quedara por ella por le 50% de ese valor de tasacion. si no esto el banco obtiene lo que se le debe pues hasta llego tu responsabilidad. Si no obtuviera todo lo que se le debe intentara otras cosas, Como intentar sacar a subasta las casas de los socios que avalasteis, salvo que la hipoteca tuya sea del mismo banco veo dificil que te intenten ejecutar pues si lo hacen ellos pasarian, si se la adjudicasen a ser resposables del pago de la hipoteca. En todo caso si uno de los socios avalistas tuvierais que pagar algo de la deuda siempres tenenis derecho de repetir contra el otro socio en la parte que a el le toca (130/2=65) o en su caso contra la empresa. Un saludo
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villiquera 11/01/13 06:24
Ha respondido al tema Escritura de declaración y adjudicación de herencia sin todas las propiedades
lo unico que deberias registrar es la escritura para que aparezca tu madre como la propietaria de la mitad indivisa junto con ti tio. Luego tu tio y tu madre habran realizado la venta a quien corresponda, y este nuevo titular hasta que no se haya registrado como comprador en escritura publica no podra figurar en el registro como titular de esa casa al faltar el tracto sucesivo al no estar registrado uno de los titulares en la venta. Y aunque a efectos reales el es el titular para eso tendra su contrato, a efectos registrales no lo es y esto le puede acarrear problemas ( imaginate que tu tio tuviera una deuda y que no la pagara y su acreedor consultara el registro y viera que es propietario de esa vivienda y decidiera embargarla, el nuevo titular tendria un serio problema pues al no constar en el registro se veria obligado a pagar la deuda de tu tio con la casa esto es un ejemplo) Un saludo
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