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Sofise 31/12/10 18:14
Ha respondido al tema Es obligatorio el seguro de vida....
Buenas noches: Es muy sencillo de saber si es obligatorio o no, solicitales por escrito que te den dicha "obligatoriedad" sino te lo dan entiendes que NO es obligatorio y si te lo dan te agradeceria comunicaras este aspecto por aqui (ya nos encargaremos algunos de hacer llegar esa obligatoriedad al organo competente). Por ultimo la Mafia "protegia" ciertos establecimientos, esa proteccion era obligatoria?, responde a esta pregunta y tendras respuesta a la que tu haces. Un saludo y Feliz año www.sofise.es
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Sofise 22/12/10 18:29
Ha respondido al tema ¿Tiene una aseguradora la obligación de hacer saber la cuota anual ?
Buenas noches: Con respecto a tu comentario de "si ha habido siniestro, la cía. tiene derecho a subir la prima lo que vea conveniente" ilustrame en que apartado de la legislacion española se indica "el derecho" que tiene la la entidad aseguradora a la modificacion de la prima en caso de siniestro (y mas, como en el caso que nos ocupa hablamos de una poliza de Hogar) Con respecto a tu indicacion de anulacion "preventiva" ante la posible modificacion de la prima, la misma es una obviedad, toda vez que si la entidad aseguradora modifica la prima de forma unilateral haremos referencia al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 19:53
Ha respondido al tema Banco Santander y seguros
Buenas noches: De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo. De todas maneras con respecto al tema de seguros de vida son de aplicacion el articulo 83a y 84 Conclusion: Inicialmente NO, ya que no eres el tomador, de todas maneras atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Resultado mandale un escrito al banco indicando que aunqe figuras como asegurado, la realidad es que eres el verdadero dominus negotii, y por tanto ostentas en el referido contrato la verdadera posición de tomador (ya que cumples la obligacion principal que es el pago de la prima)motivo por el cual decides la NO contratacion de la poliza y por tanto el NO pago de la misma (en plan ironia puedes manifestarles que si quieren ejercer de tomadores, que les permites que paguen la prima y que pongan de beneficiario a quien les de la gana) Un saludo www.sofise.es
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Sofise 25/10/10 17:24
Ha respondido al tema Buscando un seguro de hogar para una casa nueva
Buenas tardes: El aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro. Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. Por ultimo se tendra en cuenta si la modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 18/10/10 20:40
Ha respondido al tema Consulta sobre codiciables en caso de siniestro por robo en domicilio.
Buenas noches: Imagino que tu poliza te indicara el importe a partir del cual se tendria qe declarar el objeto de valor, asi mismo puedes solicitar a tu mediador que a peticion del tomador del seguro se relacionen aquellos objetos que relaciones. Ademas de lo anterior y ante la falta de factura se puede demostrar a posteriori la preexistencia con fotografias y por ultimo nos basaremos en el articulo 38 de la LCS 50/80 que indica " Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces." Un saludo www.sofise.es
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Sofise 07/10/10 15:40
Ha respondido al tema Comunicacion del seguro de vida al beneficiari@
Buenas tardes: NO, la aseguradora no tiene ningun tipo de obligacion. Una vez dicho esto entiendo particularmente que cuando se produzca el fallecimiento de una persona es mas que conveniente "invertir" 3´50 € y que el supuesto beneficiario no tenga ninguna duda Un saludo Nota: Creo recordar asi mismo que el citado modelo 790 sirve para solicitar el registro de "ultimas voluntades", asi que a la vez que se solicita para la declaracion de herederos no esta de mas solicitar las anotaciones de contratos de seguros en el registro (entiendo que NO existe ningun tipo de desproteccion para los beneficiarios, aspecto que anteriormente si se producia.) www.sofise.es
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Sofise 01/10/10 05:40
Ha respondido al tema Coche siniestro que soluciones tengo?
Buenos dias: Aplica el sentido comun, si el abono lo tuvieras que hacer tu y no la entidad aseguradora, ¿reparararias un vehiculo, gastando 7000 €, cuando hace mes y medio te costo 2.600 €?, imagino que tendras justificantes de esa compra (que no dudo que seria excelente) efectuada hace mes y medio, reclama tus 2.600 € (otra cosa es que la reparacion costara, por ejemplo 3500€). un saludo Nota: Te quejas de que la cia te abona un 70% de lo que te costo, pero no ves que la reparacion es un 170% de lo que te costo www.sofise.es
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Sofise 26/09/10 05:12
Ha respondido al tema Seguros y bancos.
Buenos dias: Como maximo es por un periodo de 10 años "Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez." De todas maneras es tan sencillo como pedirle al posible cliente te facilite copia de su contrato de seguro y el ultimo recibo pagado (particularmente me suena mas a comentario del "bancario" de turno del tipo "no puedes cambiar el seguro mientras exista la hipoteca") Un saludo www.sofise.es
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Sofise 24/08/10 13:13
Ha respondido al tema Siniestro sin resolver con RACC (Axa - Wintherthur)
Buenas tardes: Tienes dos opciones arreglarlo o solicitar un presupuesto de reparacion al taller en cuestion, junto con la factura o presupuesto de reparacion dirigete a tu aseguradora y les das un plazo X para el abono del daño causado (si presentas factura) o aceptacion del presupuesto, en caso contrario en aplicacion de tu cobertura de defensa y reclamacion de daños que reclamen al causante (artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.) Como me imagino por lo que indicas que se efectuo declaracion amistosa y quien te esta peritando es tu propia entidad aseguradora me imagino que ya habra recibido de la adversa el coste medio sectoria motivo por el cual si ahora presenta una reclamacion por responsabilidad del contrario se veria obligado a la devolucion de dicho modulo (882 €) asi como al abono de la misma cantidad por reclamacion de un siniestro aceptado, vamos que no les sale a cuenta ponerte muchas pegas. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 20/08/10 17:07
Ha respondido al tema Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.
Buenas tardes: Lo siento no puedo evitarlo, no queria intervenir......, sales de Guatemala para ir a Guatepeor. Le tengo que dar toda la razon a los comentarios de Avante en este pais no existe "cultura aseguradora" lo que existe es el que listo soy que pago menos que nadie por el seguro. Y mucha de la culpa la tenemos quien da respuestas por internet con el fin de que la gente conozca sus derechos (tambien sus obligaciones) pero siguen contratando sin ningun tipo de asesoramiento (el cual aunque algunos no lo quieran entender ahi que pagar). Ineas no es ni sera la ultima entidad aseguradoras que tenga problemas, la diferencia es que en algunos casos el asesoramiento lo obtendran de un mediador y en otros pediran informacion por internet y se quedaran con la idea que mas les interese. Un ultimo comentario que piensen aquellos que tenian un seguro con Ineas (ya no pienso en los que tengan un expediente aperturado) si la prima que HAN PERDIDO sumada al nuevo seguro (si ese tan barato que han contratado nuevamente por internet o telefonicamente) les daria para tener un contrato de seguro no se si con mas garantias pero SI con MAS SEGURIDAD. Un saludo www.sofise.es
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