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Sofise

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Sofise 31/12/10 18:14
Ha respondido al tema Es obligatorio el seguro de vida....
Buenas noches: Es muy sencillo de saber si es obligatorio o no, solicitales por escrito que te den dicha "obligatoriedad" sino te lo dan entiendes que NO es obligatorio y si te lo dan te agradeceria comunicaras este aspecto por aqui (ya nos encargaremos algunos de hacer llegar esa obligatoriedad al organo competente). Por ultimo la Mafia "protegia" ciertos establecimientos, esa proteccion era obligatoria?, responde a esta pregunta y tendras respuesta a la que tu haces. Un saludo y Feliz año www.sofise.es
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Sofise 22/12/10 18:29
Ha respondido al tema ¿Tiene una aseguradora la obligación de hacer saber la cuota anual ?
Buenas noches: Con respecto a tu comentario de "si ha habido siniestro, la cía. tiene derecho a subir la prima lo que vea conveniente" ilustrame en que apartado de la legislacion española se indica "el derecho" que tiene la la entidad aseguradora a la modificacion de la prima en caso de siniestro (y mas, como en el caso que nos ocupa hablamos de una poliza de Hogar) Con respecto a tu indicacion de anulacion "preventiva" ante la posible modificacion de la prima, la misma es una obviedad, toda vez que si la entidad aseguradora modifica la prima de forma unilateral haremos referencia al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 19:53
Ha respondido al tema Banco Santander y seguros
Buenas noches: De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo. De todas maneras con respecto al tema de seguros de vida son de aplicacion el articulo 83a y 84 Conclusion: Inicialmente NO, ya que no eres el tomador, de todas maneras atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Resultado mandale un escrito al banco indicando que aunqe figuras como asegurado, la realidad es que eres el verdadero dominus negotii, y por tanto ostentas en el referido contrato la verdadera posición de tomador (ya que cumples la obligacion principal que es el pago de la prima)motivo por el cual decides la NO contratacion de la poliza y por tanto el NO pago de la misma (en plan ironia puedes manifestarles que si quieren ejercer de tomadores, que les permites que paguen la prima y que pongan de beneficiario a quien les de la gana) Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 19:34
Ha respondido al tema Aumento en el seguro de AXA - seguros coche
Buenas noches: Conforme al artículo 1º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. Conclusion: La entidad aseguradora NO puede efectuar de forma unilateral la modificacion de la prima (aspecto este incumplido de forma reiterada por las entidades aseguradoras en los recibos de cartera), motivo por el cual dirigete a la entidad aseguradora comentandoles que o bien te ajustan la prima o entiendes que al haber modificado el contrato no aceptas dicha modificacion y contratas con otra entidad (si me permites un consejo efectua dicha operacion a traves de un mediador y no por un canal directo) Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 19:28
Ha respondido al tema Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor
Buenas noches: Como bien indicas haciendo referencia al articulo 76 de la LCS es el asegurado quien tiene que facilitar la existencia del contrato de seguro y su contenido, en mi contestacion metia ambos casos, asegurado (que si tien que facilitar los datos) y corredor y en este punto insisto que NO facilitaria ningun dato (a no ser que tuviese mandato (fehaciente) de mi cliente para hacerlos publicos). Un saludo www.sofise.es
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Sofise 08/12/10 11:11
Ha respondido al tema Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor
Buenos dias: Seria aconsejable que detallaras lo que manifiestas como "hecho fortuito", mas que nada por poder determinar si es Responsable civil el "local de copas". Con respecto al resto de preguntas que planteas te comento: .- ¿qué indemnización me correspondería?, volvemos al incicio del post, para que te corresponda alguna indemnizacion sera porque es responsable el local asegurado por su explotacion. .- ¿se tiene en cuenta la reparación o mantenimiento para el cálculo de la misma?, si fuera de aplicacion la RC seria el daño efectivamente causado (puede que a ti te costar esos 2600 € y hoy exista uno en el mercado de las mismas caracteristicas por 1200, por ejemplo) .- ¿qué comisión o porcentaje va a parar al bolsillo del corredor?, ninguna .- ¿tiene obligación el titular de la póliza (me remite al corredor) o el corredor de facilitarme los datos de la póliza con su número de expediente antes de que la compañía emita la cuantía de la indemnización? NO, es mas si yo fuera el corredor no te facilitaria dichos datos (LOPD) .- ¿Caso de no estar conforme con indemnización propuesta por el corredor puedo sugerirle que me traspase el expediente para que tramite el siniestro mí propia compañía?, el coredor NO te efectuara oferta, la indemnizacion es facilitada por la entidad aseguradora. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 30/11/10 20:08
Ha respondido al tema Problema con infraseguro
Buenas noches: Intentare ser claro y conciso ¡¡¡¡¡ NO ¡¡¡¡¡ Que te faciliten por escrito los motivos por los que te exigen dicha ampliacion, obviamente basados en aspectos tecnicos de seguros y no como me imagino en cumplimentar el expediente de tu hipoteca en base a la normativa de la entidad bancaria. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 17/11/10 18:49
Ha respondido al tema Humedades en casa unifamiliar adosada
Buenas noches: Hay seguros decenales que SI que cubren la impermeabilizacion, de todas maneras comprueba que en tu contrato actual de hogar puedas tener la cobertura de reclamacion de daños (habria que comprobar posibles exclusiones de este tipo de reclamaciones). En definitiva como primer paso intenta localizar la entidad aseguradora de la RC Decenal y la forma de hacerlo es notificando tu reclamacion por escrito a la constructora, igualmente si conoces los datos efectua dicha reclamacion a la promotora (si fuese distinta) y Arquitectos (tanto Superior como Tecnico que intervinieron en la obra). Un saludo www.sofise.es
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Sofise 10/11/10 18:02
Ha respondido al tema Evolución de mi Seguro Caixa hogar
Buenas noches: La Cia te dice que puede aumentar la prima, OK la Ley se lo permite pero la Ley tambien indica segun el artículo 1º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.Por su parte, el artículo 5º de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Resultado: Ud (la entidad aseguradora) utilice la Ley, que yo como parte integrante del contrato tambien la usare y como no me avise con dos meses de la subida (articulo 22 de la LCS) yo no tengo porque aceptarla y a la cia SOLO le queda la opcion de aplicarme la prima del ejercicio anterior (subiendo el ipc si esta pactado) o no prorrogar el contrato y por tanto el tomador quedar liberado de contratarlo con quien le de la gana. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 05/11/10 19:47
Ha respondido al tema No renovación del seguro de hogar
Buenas noches: Si bien es cierto que normalmente las entidades aseguradoras efectuan la comunicacion cuando existen varios siniestros, lo que no puedes obviar es que es un contrato entre dos partes, si tu estas pagando X y observa que hay un producto similar (no hay ninguno igual) que te cobra X-Y lo normal es que comunicaras a la cia tu intencion de renovar. Quizas la prima que abona tu suegra tecnicamente es muy baja y algun "tecnico" de AXA determina que la frecuencia de siniestralidad en las polizas contratadas por "suegras" de x edad y que ademas se llamen Dolores (por ejemplo)es muy elevada. Conclusion NO pretendas entender las acciones de muchas entidades aseguradoras. Como tambien te indican puede ser que "alguien" imputa X siniestros a la poliza de tu suegra y da como resultado un resultado negativo. Sustitute "alguien" por alguno de los integrantes que intervienen en la gestion de un siniestro. Yo particularmente preguntaria ya que como bien indicas mas que nada por curiosidad. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 04/11/10 18:23
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?
Buenas noches: Pues lamentablemente y si tal como cuentas el contrato de seguro vence este mes, para poder anularlo tedras que haber comunicado tu deseo de no renovar dicho contrato con dos meses de antelacion al vencimiento (articulo 22 de la LCS), otro aspecto sera la prima que te quieran cobrar y su modificacion (unilateral) y por tanto puedes denegar el pago en caso de que exista dicha modificacion y no este asumida por ti. (articulo 5 de la LCS) Un saludo www.sofise.es
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Sofise 04/11/10 18:16
Ha respondido al tema Coberturas del seguro de responsabilidad civil en seguro hogar
Buenas noches: Imagino que el dato proviene de lo reflejado en el recibo del seguro o en su defecto de los capitales indicados en el condicionado particular de la poliza. En todo caso dichas cantidades seran el maximo a pagar por la entidad aseguradora. Las coberturas, si bien basicamente en todos las entidades son muy parecidas, te vendran detalladas en las condiciones generales. Si nos indicas entidad aseguradora y modelo de condicionado quizas se te pueda clarificar algo mas. Un saludo. www.sofise.es
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Sofise 04/11/10 18:11
Ha respondido al tema Regal VS Genesis
Buenas noches: Lamento discrepar, pero tanto Seguros Regal como Genesis pertenecen a Liberty, canales directos, en ambos casos te atendera un "call center", si has analizado el producto y te convence si me permites un consejo aseguratelo con Liberty (canal de mediadores, aunque ellos lo llaman asesores) la diferencia que obtendras de precio no sera tan significativa y en caso de duda te atendera un mediador y no una atencion telefonica. Un saludo
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Sofise 04/11/10 18:05
Ha respondido al tema Ayuda Urgente: ¿me corresponden los daños esteticos de mi seguro de hogar?
Buenas noches: Desconociendo el condicionado general de su poliza (pueden existir limitaciones varias, por ejemplo la antiguedaddel elemento dañado) de lo que NO tengo ninguna duda es que no aparecera el aspecto que ud indica de "proporcion demasiado pequeña" con el fin de se actue sobre dicha cobertura de daño estetico. Comuniquele por escrito que solicita la aplicacion de dicha cobertura (puede acompañar un presupuesto de reposicion de los elementos) con independencia de que la entidad aseguradora unicamente la abonara hasta el limite establecido. Como le decia requierales informacion por escrito y exija que por escrito le contesten sobre la NO aplicacion de dicha cobertura. Asi mismo si puede indicar entidad aseguradora y condicionado aplicable del mismo seria mas que conveniente para dar una respuesta adecuada. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 25/10/10 17:24
Ha respondido al tema Buscando un seguro de hogar para una casa nueva
Buenas tardes: El aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro. Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. Por ultimo se tendra en cuenta si la modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 18/10/10 20:54
Ha respondido al tema Reclamación y defensor del asegurado
Buenas noches: En principio no entiendo porque el acudir a un servicio de "defensor del asegurado" inhabilita una posterior reclamacion (que te especifiquen claramente en que articulado del contrato establecido aparece dicho aspecto), otro tema es que ellos observen viabilidad a la reclamacion planteada. de todas maneras antes de iniciar la via de reclamacion judicial puedes acudir a la Direccion General de seguros .- Como plantear una queja a la DGS http://www.sofise.es/index.php?option=com_phocadownload&view=file&id=24:cmo-plantear-una-queja-o-reclamacin-direccion-general-de-seguros&Itemid=111 .- Formulario de reclamacion a la DGS http://www.sofise.es/index.php?option=com_phocadownload&view=file&id=90:quejadgs&Itemid=111 Un saludo www.sofise.es
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Sofise 18/10/10 20:49
Ha respondido al tema Seguros Mapfre con Cajaespaña
Buenas noches: En base a tu comentarios y sin entrar en los comentarios de la letrada a quien consultastes, si has efectuado reclamacion al servicio de atencion al cliente espera su resolucion. Con respecto al comentario de "pero aparte actua como corredor de seguros" indicarte que NO pueden actuar como corredores ya que como te indicaba son Operadores de banca seguros vinculados y por tanto NO pueden actuar como corredores y tienen que publicitar con que compañias tienen contrato de Agencia (aspecto que claramente NO cumple Caja España) Formulario de reclamacion a la DGS http://www.sofise.es/index.php?option=com_phocadownload&view=file&id=90:quejadgs&Itemid=111 un saludo www.sofise.es
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Sofise 18/10/10 20:40
Ha respondido al tema Consulta sobre codiciables en caso de siniestro por robo en domicilio.
Buenas noches: Imagino que tu poliza te indicara el importe a partir del cual se tendria qe declarar el objeto de valor, asi mismo puedes solicitar a tu mediador que a peticion del tomador del seguro se relacionen aquellos objetos que relaciones. Ademas de lo anterior y ante la falta de factura se puede demostrar a posteriori la preexistencia con fotografias y por ultimo nos basaremos en el articulo 38 de la LCS 50/80 que indica " Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces." Un saludo www.sofise.es
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Sofise 17/10/10 16:29
Ha respondido al tema Siniestro de coche
Buenas tardes: Imagino que la oferta estara entre 1000 a 1500 €, deduciendo de dicho importe restos. El seguro esta contratado a traves de algun mediador?. Si asi fuera imagino que podra negociar un importe superior. Recordar que quien ha efectuado la valoracion es tu propia entidad aseguradora (en base a los convenios establecidos entre ellas) ese aspecto en el caso que nos ocupa es un arma de presion con el fin de elevar la indemnizacion de un siniestro total. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 17/10/10 16:15
Ha respondido al tema Seguros Mapfre con Cajaespaña
Buenas tardes: En primer lugar te preguntaria que te lleva a contratar el seguro a traves de un operador de banca seguros? Quizas como has elegido dicha via para la contratacion de tu seguro deberian de ser ellos quien te contestaran y los diferentes pasos a seguir (aunque me imagino que no, habida cuenta de que seria ir contra sus intereses) Lo que yo haria si mi mediador fuera un operador de Banca seguros vinculado y tuviese un caso como tu: a.- Segun parece tienes una documentacion facilitada por dicho operador, el problema me imagino viene porque no han diligenciado con Mapfre la solicitud b.- Con dicha documentacion y entendiendo que es una responsabilidad de dicha entidad basandome en el articulo 18 de la Ley 26/2006 exigiria el resarcimiento del pago c.- como imagino que en la oficina bancaria no te haran ni p... caso exigiria me facilitaran los datos del servicio de atencion al cliente y les expondria el caso. d.- Asi mismo plantearia reclamacion ante la DGS, pero no exponiendo el caso, sino informandole que dicha entidad esta intermediando seguros con Mapfre cuando en su publicidad del ramo de automoviles indican (copio y pego) CAJA ESPAÑA ASESORES. OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, S.A. Inscrito en el Registro Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP, con el número OV-0025. Compañías aseguradoras: Caser, Fiatc, Groupama, Pelayo y Reale. Por tanto efectua un incumplimiento del articulo 25 apartado 3º de la citada Ley donde indica (y cito textualmente) En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia de seguros e.- Asi mismo remitiria la documentacion a Mapfre informandole de la actuacionn de uno de sus operadores. Asi es como actuaria yo, ademas de contratar mis seguros con un mediador de mi confianza y esa confianza no me la merecen los operadores de banca-seguros. un saludo Conclusion: Si tienes ganas de tocarles las narices tienes medios mas que suficientes. www.sofise.es
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Sofise 14/10/10 20:59
Ha respondido al tema Tema siniestro sin resolver
Buenas noches: Y su compañia es?, mas que nada porque 17 dias despues es tiempo mas que suficiente para que su entidad aseguradora tenga datos sobre la cia de seguros del adverso (por lo que comenta imagino que sera una cia de contratacion telefonica). Llame a su entidad aseguradora, indiqueles que si desconocen la entidad aseguradora efectuen una localizacion en trafico (para conocer el propietario del vehiculo) asi mismo les comenta que les da x dias (ponga ud. el numero de dias) para que le faciliten datos del vehiculo y de su entidad aseguradora o en su defecto de comunicacion de que carece de seguro para efectuar reclamamcion al CCS ya que en caso contrario pondra el caso en manos de un letrado particular (compruebe el limite que tiene establecido en poliza) y por ultimo cuando contrate un seguro no solo vea el precio (importe economico) sino el coste (precio + sus gestiones) que por desgracia a ud le esta tocando sufir. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 07/10/10 19:06
Ha respondido al tema Seguros Vitalicio no cumple
Buenas noches: Imagino que la comunicacion extraviada por parte de la cia sera exactamente igual a la recibida por tu parte, dirigete a la oficina mas cercana que te sellen una copia y que la remitan por valija y desde esa misma oficina que contacten con la persona a quien le tiene que llegar la comunicacion. Un saludo www.sofise.es
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