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Gomola 07/03/24 04:55
Ha respondido al tema Duda traspaso entre fondos
Efectivamente si se trata de fondos de inversión en caso de traspaso no hay impacto fiscal y por tanto no hay nada que declarar.No así si se tratara de un ETF que no permite traspasos sino solo compras y  ventas y en ese caso si habría que hacerlo, al producirse una operación de venta. Saludos
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Gomola 19/02/24 16:46
Ha respondido al tema Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007
Así debería de ser pero tienes que asegurarte de ello por lo que  te sugiero por tanto que hagas los traspasos por participaciones teniendo en cuenta  los elementos ya comentados anteriormente que tienes el año de la contigencia y dos mas para realizar el reintegro de las participaciones y que solo puedes hacer una con esta desgravación por cada uno de ellos siendo las posteriores grabadas con el tipo impositivo vigente.También sería bueno que calculases el impacto fiscal sumado con el resto de rentas que tuvieras para valorar que importes imputar en cada ejercicio.Esto puedes hacerlo en el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml Saludos
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Gomola 14/02/24 12:03
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
El fondo  Guinness Global Equity Income   que comentas   es un magnífico fondo que   está encuadrado  dentro de la categoría de Morningstar de  RV Global Alto Dividendo .Invierte en empresas que proporcionen un alto dividendo por tanto, pero no necesariamente tiene porque hacer distribución regular del mismo, y por tanto con tributación fiscal.Esto depende del la clase del fondo que hayas contratado. Al haberlo hecho en la clase D ( de distribución efectivamente te pagará regularmente con la retención correspondiente.Pero como en mi caso si tienes contratada la clase C, no distribuye sino que acumula en el valor liquidativo del fondo y la tributación sería sobre las posibles plusvalías en el momento de venta y sobre el sistema FIFO.Saludos
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Gomola 02/02/24 12:22
Ha respondido al tema Fondo Capital Riesgo - BANKINTER
Estos productos  tienen unas características muy especificas que se deben   tener en cuenta  antes de valorar su entrada:1.- Inversión a largo plazo: Son productos diseñados para tener una duración estimada entre 10-12 años y con posibles clausulas de extensión en su duración.. Tienen dos periodos uno de petición de fondos (call capital) que suelen ser de 4-5 años donde aportas el capital comprometido y el fondo realiza las inversiones . Normalmente suelen estar en este periodo por debajo del valor nominal de lo invertido (curva J).... En el segundo periodo y conforme maduran las inversiones y proceden a la venta de activos viene el pago del capital mas los beneficios conseguidos.2.- Iliquidez: Son productos que no se venden en mercados cotizados, por lo que si precisas venderlos solo se puede hacer con carácter interno al fondo y con la consecuencias  perdidas normalmente importantes de valor, por lo que mas que nunca es importante tener claro que el capital invertido tiene que ser siempre de importes que no vaya a ser necesario disponer en el periodo comprometido.3.-  Analizar a fondo el producto: Es un mercado en ebullición en los últimos años y  muy ofertado especialmente por las bancas privadas y  existen mucha tipologia de productos y con muy diferentes estrategias ,  (private equity & venture capital).Desde mi experiencia  como participe en varios , tengo que decir que los   private equity  son muy interesantes especialmente para diversificar en las carteras de inversión  De igual manera es importante saber que están sometidos a las fluctuaciones del mercado en que operen  y no tienen garantía de rentabilidad , Hasta hace poco se pedían tickets de entrada por   importe mínimo de 100.000€ pero con una reciente modificación normativa se han empezado a comercializar  a partir de 10.000€ C como el de Bankinter  que comentas.Saludos.Saludos
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Gomola 29/11/23 19:51
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
La A.E.A.T. en la propia ayuda de la declaración de la Renta 2022 al respecto ya informa del  criterio derivado  de la consulta vinculante  comentada anteriormente que especifica con total claridad que el rescate se puede realizar en el ejercicio que se produzca la contingencia (jubilación) y en los dos años siguientes.De la misma manera es claro el criterio de que% para aplicarse la deducción del 40%   el rescate se tiene que efectuarse  en una única vez por cada plan , no siendo posible fraccionarlo en varios ejercicios. De hacerlo así solo se tendría en cuenta  para la deducción el importe correspondiente a la primera cantidad rescatada. SaludosGomola
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Gomola 27/11/23 17:03
Ha respondido al tema Rescate Plan P - Rescatar plan pensiones
En cuanto a tu consulta la normativa a aplicar es la siguiente: Las participaciones anteriores al 31/12/2006 que sean percibidas en forma de capital disfrutan de una reducción del 40 %, es decir, solo contará el 60 % del capital reembolsado de esta manera. Para ello es necesario que este rescate se realice dentro del plazo estipulado en la ley, y que depende de la fecha en la que acaezca el hecho causante: Contingencias acaecidas en 2010 o previamente: se podrá aplicar la reducción del 40 % con fecha límite 31 de diciembre de 2018. Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: la reducción se podrá aplicar si el rescate se produce antes de la finalización del octavo año desde que acaece la contingencia. Contingencias a partir del 1 de enero de 2015: la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes. Además de los plazos, existen otros límites para beneficiarte de la reducción del 40%. El más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital. Dicho de otra forma, solo puedes solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tengas incluyendo la reducción del 40%.SaludosGomola
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Gomola 20/11/23 05:51
Ha respondido al tema Fondo capital riesgo
Complementando a lo indicado  por el compañero @Gaspar indicar que si está registrado en la CNMV como fondo de capital riesgo desde hace un año y medio.                                                        Registro CNMV fondos capital-riesgoPara invertir en estos  productos tienes que tener claro su naturaleza, inversión a largo plazo, ( 10 a 12 años), tickets de inversión de un mínimo de 100.000€   y  teniendo en cuenta que se trata de una inversión de fondos que en la practica estarán inmovilizados durante un largo plazo.En cuanto a la compañía es muy joven y con poco recorrido, y en mi practica habitual y mas para este tipo de productos, siempre considero empresas con largo recorrido, solvencia y resultados acreditados.Saludos
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Gomola 15/11/23 15:48
Ha respondido al tema Sacar mi plan de pensiones - Planes de pensiones BBVA
Para poder realizar el rescate de un plan de pensiones bajo la contingencia de desempleo tienen que cumplirse estas  tres condiciones:Encontrarse en situación legal de desempleo.Estar inscrito como demandante de empleo.Haber agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o no tener derecho a ellas. Y esta es la documentación que se requiere al rescatar un plan de pensiones por desempleo:DNI, u otro documento identificativo, del partícipe del plan de pensiones que se quiere rescatar.Solicitud del rescate del plan de pensiones (por desempleo), cumplimentada. La proporciona la entidad gestora del plan.Modelo 145 de la Agencia Tributaria, con el que se ajusta, debidamente, la retención que se realiza al importe que se rescata. Recordemos que la cantidad que se recupera del plan de pensiones, por desempleo, tributa como rendimientos de trabajo.Documento del SEPE en el que se acredite que se está inscrito como demandante de empleo.Certificado del SEPE que demuestre que no se tiene derecho al cobro de ninguna prestación.Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Espero te sea de ayuda esta informaciónSaludos 
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