Eguzkialde
29/05/06 12:03
Ha respondido al tema
IRPF y Patrimonio
Pues va ser que no.Los rendimientos cobrados o devegados hay que declarar al año que correspondan al igual que las ganancias de capital.
Espero que lo sucedido en el año 2006 y con la resolución judicial lo podremos declarar como perdidas de capital a compensar con otras ganancias de capital y en territorio comun me parece que tambien con el 10% de los restantes rendimientos.
Y si logramos cobrar algo o sea recuperar lo que hoy está perdido ; ese año habra´que declarar como ganancia de capital.Pero por ahora no esát exento nada de nada.Vamos que hasta lo que no se ha cobrado hay declarar.Por el principio de devengo y no tenemos resolución firme sobre el año 2005 o tengamos una ley que expresamente confirme dicha exención.
Lo mismo podríamos decir para patrimonio.El saldo a 31-12-2005 si toca hacer patrimonio hay que incluir aunque en mayo nos hayan ventilado la cartera.