Vete sabiendo que es gasto del negocio , por tanto gasto que se imputa al titular ejerciente y de alta en el IAE.(tÚ)
Eguzkialde02/01/12 13:33
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Autonomo colaborador
Me has pillao.....
A final de año entra en el anexo que te corresponda.
Pero en el modelo 130 nacional n/s n/c.
Conozco el 130 de Gipuzkoa en la cual se adelanta un 5% sobre el rto.penúltimo año.
Como vivímos en un país con muchas tribus , y cada cual tiene su caja , además de tener un Rey con su correspondiente "yerno", dicho sea de paso al 1º no le conozco , pero el 2º es del pueblo.....vaya pieza......
Bueno a lo que íbamos.....no creo que vayas mal encaminado si tienes en cta.todos los gasto tambien en los pagos fraccionados , slvo que sea a % respecto de un rto.anterior.
Eguzkialde02/01/12 12:49
Ha respondido al tema
Autonomo colaborador
Los autonomos de tu mujer son gasto deducible al igual que los tuyos.
Olvidate de sueldos para tu mujer; pués eso no pasa la más mínima inspección.
Los rendimientos van a ser de actividades económicas por tu parte y tu mujer no tiene rendimiento alguno en ese negocio.
Salvo que se te ocurra hacer una Cb. para ambos.Pero entiendo que es un gasto innecesario.