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Consumerista 05/10/21 12:38
Ha comentado en el artículo Tres sentencias que anulan el clausulado mutidivisa en préstamos en yenes de Bankinter
Es mucho más complicado que la Bolsa. Puede entenderse que te suba la cuota porque la divisa se ha encarecido, pero es incomprensible que debas más dinero después de haber pagado todas las cuotas de varios años; y que por el mero hecho de deber más, el Banco pueda ejecutar el préstamo por esa mayor deuda, a pesar de estar al día de tus pagos. No conozco casos en que hayan ejecutado el préstamo, pero está previsto en las escrituras y podrían hacerlo. Lo que sí es un hecho es que la mayoría de prestatarios debían más dinero del recibido después de cinco o seis años de pagar cuotas, en préstamos a 20 años.
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Consumerista 05/10/21 12:21
Ha comentado en el artículo Tres sentencias que anulan el clausulado mutidivisa en préstamos en yenes de Bankinter
Entre los clientes de Bankinter hay de todo. Lo relevante no es que tengan ingresos o ahorros elevados, sino que puedan tener conocimientos concretos de cómo opera un préstamo en divisa extranjera y cuáles son sus riesgos, además de otras prácticas desleales o no transparentes. En realidad no hay movimientos en divisa, la divisa es un subyacente, una referencia para calcular el capital debido y el importe de cada cuota, pero le sirve a Bankinter (y a los demás bancos que concedieron préstamos en divisas) para aplicar un margen sobre el precio oficial de la divisa (el fixing que publicada cada día el Banco Central Europeo), margen del que no informa y que establece con absoluta discrecionalidad; esto encarece el préstamo. Pero si además cambias de divisa, te incrementa el capital. Ya te subió la deuda en el momento de la entrega: si al salir del notario te enteras de que te tocó la lotería y vas a la oficina a devolver el préstamo, tienes que pagar aproximadamente un 1% más de lo que te dieron. Y de nada sirve cambiar de divisa cuando ya subió el yen, lo único que haces es consolidar la mayor deuda: tienes que cambiar antes de que suba, pero esto sólo lo sabes si el Banco te comunica las previsiones que puede conocer por sus accesos a Reuters, Bloomberg, etc. Son cosas que sólo conocen un puñado de especialistas que trabajan en la tesorería de algunos grandes bancos (ojo, de algunos, no de todos).
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Consumerista 19/07/21 12:28
Ha comentado en el artículo ¿Hasta cuándo puedo reclamar los intereses de mis tarjetas revolving?
Ese plazo de cinco años para reclamar la devolución de intereses es el criterio de algunos jueces, coincidente con la defensa de las financieras y bancos que emitieron las tarjetas usurarias. Pero no es el criterio mayoritario ni, creo, el correcto. La usura da lugar a la nulidad del contrato, nulidad que, en palabras del Tribunal Supremo, es «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». Al tratarse de un supuesto de nulidad radical o absoluta, creo que la reclamación de devolución de intereses no tiene plazo, ya que es la consecuencia natural de la propia nulidad, y éste es el criterio que siguen los Juzgados y la Audiencia Provincial de Asturias, entre otros muchos tribunales.
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Consumerista 16/07/21 06:25
Ha comentado en el artículo Eliminación de los efectos de cláusulas abusivas es cuestión de orden público, prevalece sobre principios procesales
Tiene un fondo importante: por principio, no es posible que la sentencia que resuelve un recurso sea más perjudicial para el recurrente que la sentencia recurrida. El hecho de recurrir no puede dar lugar a una situación peor que la que motivó el recurso. Ahora bien, se plantea aquí si la Audiencia Provincial puede dejar sin efecto ese principio porque es una cuestión de orden público que las cláusulas abusivas no surtan ningún efecto, hasta el punto que los tribunales han de actuar de oficio, aunque no se lo hayan pedido los consumidores afectados. Es una cuestión de mucho calado.
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Consumerista 30/06/21 13:52
Ha comentado en el artículo Admitido a trámite recurso de casación en el caso Gowex contra el asesor registrado
El problema aquí es que el auditor no era una gran compañía, sino una persona que presumiblemente tendría muy limitada capacidad económica para responder del gran perjuicio causado al conjunto de inversores; y que probablemente tuviese contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura limitada, por lo que no se le ha demandado a él (aunque sí está en el procedimiento penal, creo) por más que su responsabilidad parezca clara, sino a otro posible responsable, que es el asesor registrado. La cuestión es que el asesor registrado dice que cumple con supervisar que la compañía presenta los documentos que son exigidos reglamentariamente para acceder al MAB o que se le requieren por el supervisor, como una cuestión meramente formal; mientras que los demandantes decimos que tiene una función no sólo formal sino, sobre todo, sustantiva, para dar garantías a los posibles interesados en invertir en sociedades que no tienen una trayectoria como las que acceden al mercado continuo o al Ibex35.
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