Creo que el TS no se lo ha pensado bien; de hecho, en el caso de Bankia, sí condenó por las acciones que se compraron después de que se publicase que no se aprobaban sus cuentas iniciales de 2012. En este caso, una vez que se publicó el informe Gotham, se debía haber suspendido la cotización de Gowex; al no hacerse así, se creaba la apariencia de que el contenido de ese informe no era veraz y no había problema alguno con Gowex, por lo que la responsabilidad de EY y también en este caso de BME me parece aún más evidente y así lo defendí desde la demanda, pero creo que el TS no entró a mirar esto.
El Tribunal Supremo es el último que resuelve, no hay recursos contra sus sentencias. Salvo que afecten a derechos fundamentales, que no es el caso. Los demandantes en este caso cobrarán; el resto tendrán que ganar sus juicios.
Ahí está, el auditor no es un asesor, es un supervisor o garante de que las cuentas de la sociedad, y otros presupuestos, son correctos. El asesor registrado es como un auditor con alcance más amplio, el nombre es engañoso porque es simple asesor de la sociedad, sino garante del mercado y de los inversores. De hecho, en los fundamentos de las alegaciones utilicé jurisprudencia sobre la responsabilidad de los auditores, no de otro tipo de asesores, cuyas obligaciones y responsabilidad se tienen frente a la empresa que les contrata, no frente a terceros.
Aquí hay más que eso, porque aunque se llame así, el asesor registrado es algo más que un asesor; es un supervisor de la sociedad que quiere cotizar en el MAB. No es sólo que asesore a la empresa, sino que protege a los inversores.
Pero hay cultura financiera hay poca. Y de ello se aprovechan para colocar tarjetas con tipos usurarios, swaps, participaciones preferentes, bonos convertibles, hipotecas multidivisa, hipotecas tranquilidad, y tantas otras cosas. Y desde luego en España pasan cosas que en otros países próximos no ocurren, empezando porque el crédito es aquí más caro.