Esto es lo que comenta al respecto el Diario La Ley hoy.Copio sólo un extracto referido a la tasación de costas:"Conviene recordar que la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo es clara, unánime y sólida cuando respecto de la tasación de costas refiere que ésta tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales (Por todos, ATS, Sala 1ª, de 31 de mayo de 2022).Entiendo que van a seguir igual ya que no era vinculante la recomendación del colegio de abogados.