Háblalo con la persona que te hizo el contrato, que te viene mal ese período y que debería de habértelo dicho antes de firmarlo, a ver si puede devolverte la póliza.
Entiendo entonces, por lo leído, que no hay responsabilidad del fabricante del electrodoméstico causante del siniestro, porque salvo prueba en contrario de mal o nulo mantenimiento exigible de un electrodoméstico, el que este salga ardiendo, no es considerado algo que se contemple sin más.Presupongo, por el hecho de que el piso estaba vacío, de que podría tratarse de un frigorífico, si es así, me parece sorprendente e injusto que el fabricante del aparato se vaya de rositas y se culpabilice al propietario por..........tener un frigorífico.
No te entiendo, haceis el seguro las dos, cuando lo contrates te pregunta , cúantos viajais?, respuesta dos, yo lo hice hace un mes para tres, Hey mondo establece el seguro para los que viajen y en las condiciones de cancelacion si las sufre uno el otro puede declinar hacer el viaje.Hey mondo no sabe si las dos viajais solas o en grupo, le da igual porque sólo os asegura a vosotras viajeis solas o en grupo, no hay letra pequeña que valga. El grupo pasa a ser vosotras dos.
Curioso el hecho.Y a quién pusieron como segundo titular si tu sólo te pusiste como titular?Porque si es alguien conocido , cómo supieron sus datos?Y si es un desconocido, pues vaya negligencia.El error puede surgir de tener dos titulares y que sólo figure uno, pero que se abra con un sólo titular y les conste dos , pues, menos mal que a estos "anexados", no les ha dado por hacer operaciones y te vacía la cuenta, por ejemplo.Me parece grave, grave.
Es un inquilino aunque su alquiler sea cero € y mantenimiento y recibos de suministros a su nombre.Podría hacerlo poniendo al padre como propietario, el tomador pero asegurado también el, eso chirría, como el padre no es el asegurado, suena a que no vive en la vivienda y entonces volvemos al inicio.Yo no lo veo como dices. Debería el padre de..... pero la realidad es la hay.
Creo que lo legal sería que tu padre hiciese un seguro del continente y del contenido que pueda tener y tú un seguro del contenido tuyo y ambos por supuesto de responsabilidad civil.Esto de cara a cubrir daños a terceros.En cuanto a cesión de derechos, eso lo solucionais entre vosotros, tu padre y tú, cuando invertiste dinero en el arreglo de la vivienda sabías que lo hacías en algo que no es tuyo.
Como respondería el seguro ante un incendio por corto en la instalación eléctrica o una inundación por rotura de una tubería?Dependería de que la aseguradora no se diera cuenta del "chanchullo"?Porque el inquilino no "puede" asegurar un continente que no es suyo.
No, le vendieron que era un seguro de ahorro conservador con las características de este producto, poca posibilidad de pérdida y si la hubiese , de escasa cantidad, pero en realidad no fue esa la inversión y las pérdidas fueron de un tercio de lo invertido en pocos años.Le vendieron un producto con unas características que no se correspondía a la realidad.Cuando la información de un producto es opaca lo mejor es evitarla y si no conoces en que inviertes porque no tienes conocimientos, tampoco lo hagas.El historia que conté es de una persona que se fió de un empleado de banca, creo que era la directora de una sucursal, conocida de una amiga íntima y con su falta de conocimientos sobre el tema le hizo caso.
Para invertir en renta variable tienes productos: fondos o etf donde tienes una información detallada de en que invierten, historial, opiniones en foros, es decir transparentes.No inviertas nunca en algo que no conoces, es un viejo adagio muy cierto.
Ayer leí en noticias del móvil que Mapfre había sido declarada culpable en un juicio por vender un producto denominado "de ahorro" pero que en realidad era una inversión con elevado riesgo a una persona de 40 años, de profesión auxiliar administrativa, cuyo perfil , obligatorio su confección, por el vendedor del producto, no encajaba con ese producto pues no tenía conocimientos financieros para conocer en realidad lo que contrataba. Mapfre fue condenada a devolver la pérdida de la reclamante, más de 30.000€ y los intereses.Lamento no poder enlazarte la noticia, sólo puedo darte los datos que recuerdo y que me vinieron a la mente cuando te leí.Suerte.
Hola, no entendí esta parte: " Pero si cae del 80 y en 3 años no lo remonta se resetea, eso quiere decir reseteo a 3 años de marca de agua, es decir, empieza a cobrar de nuevo desde donde esté la comisión sobre resultados si la resetea, no desde los 80." En concreto la parte en negrita, desde que valor liquidativo vuelve a cobrar entonces comisión de resultado?
Pues que es dinero del fallecido y Hacienda paga al fallecido y si los herederos quieren cobrar tendrán que presentar a Hacienda una buena cantidad de papeles.La administración funciona así.Ejemplo reciente que me tocó vivir.Abuelo que tiene una finca por la que paga el IBI, cambia la referencia catastral y el asignan otro número pero Diputación pasa recibo por las dos referencias , la antigua y la nueva, lo hace a 2 años pasados. En el transcurso de ese tiempo el abuelo fallece, el heredero tramita la devolución del cobro incorrecto de la referencia antigua, está claro que sólo se paga un IBI por finca, Diputación reconoce el error y pregunta cuenta donde efectuar el pago y titularidad del abuelo en esa cuenta, esto por disposición legislativa X que lo obliga. Obviamente el abuelo ya no tiene cuentas en este mundo, comunicado esto a la Diputación nos pide copia de tanto papeleo que cuesta más el tiempo en conseguirla y tramitarla que lo que se pierde en la devolución.
Creo que no es interesante dar de baja la cuenta del fallecido antes de presentar su declaración de la renta porque si le toca "devolver" Hacienda lo hará a una cuenta a su nombre, por defecto sale la de la declaración presentada el año anterior.
Los talleres oficiales también hacen reparaciones con piezas de segunda mano, a lo mejor pueden utilizar alguna pieza de estas en tu reparación para abaratar la factura.