Pues le ha dicho a RB que ha engañado a sus clientes y que tiene que indemnizarles.Le emplaza en un mes a que le notifique si los indemniza y como los indemniza, o sea, que "le obliga a RB a indemnizar a los perjudicados y en el caso de no hacerlo no se si el Banco de España tiene potestad sancionadora por malas prácticas, entiendo que si.Creo que por el poco número de reclamantes y la baja cantidad de indemnización RB accederá a las pretensiones de los reclamantes y procurará no volver a meter la pata, ya están avisados.
Puedes devolver el recibo si lo tienes al cobro por cuenta, si es cargo a la tarjeta, lo tienes muy complicado.Al ser una subida excesiva renuncias a la renovación por modificación unilateral de las condiciones del contrato que consideras excesivas.
Este gobierno ha subido la base máxima de cotización pero no ha destopado la pensión máxima. Y su idea es que no haya base máxima sino por la totalidad.Creo que vale la pena ser mileurista y no pagar IRPF, eres más feliz disfrutando del estado de bienestar gratis, el que proteste no se de que o por qué lo hace, que base tiene, que el que tiene un sueldo alto y ve como le quitan casi la mitad para tener un estado de bienestar claramente deficitario a su aporte a él.
A mi el pánico me entraría con un gobierno de ultraizquierda antes que con uno de ultraderecha.Con este ultimo viví casi 20 años y nunca tuve un problema.
Pues fácilTú de tomadora y cualquiera de tus padres como asegurado.La responsabilidad civil , que te preocupaba, incluye a la unidad familiar que conviva en el piso, o sea al conyuge del asegurado.
Si entre la pareja de vendedores va todo bien, no hay problemas. Pero como al que le entregues el cheque, porque el cheque bancario es nominativo a nombre de uno de ellos, se haga el loco y no lo comparta con la otra parte, pues, el comprador puede sufrir las iras del vendedor que no ve un € de la venta y por lo cual proceda a reclamarle su parte, que no ha recibido.
Pues no lo veo.Si tengo un fondo con 10 participaciones y parto de un valor liquidativo por participación de 10€, para obtener 200€, una plusvalía del 100% necesito que el valor liquidativo de esa participación sea del doble y para obtener 600€, o sea, otro 600% más del que tenía inicialmente, necesito que el valor liquidativo de mi participación sea 6 veces el inicial.Me da igual las valoraciones intermedias por las que haya pasado el fondo puesto que sigo con el mismo nº de participaciones.En el interés compuesto el capital inicial (participaciones ) se incrementa con las plusvalías obtenidas necesitándose una menor revalorización para obtener más plusvalías. Pero en la realidad no es así, porque repito el nº de participaciones no varía , las plusvalías no se reinvierten en comprar más participaciones.