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Bacalo 05/04/24 12:50
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
también habría que pedir la inhabilitación profesional de los pseudo-periodistos que "informan" sobre estos temas, su analfabetismo es total.Los pagos por alquiler están recogidos en las cuentas de Grifols y cualquier empresa, lo estaban antes de la entrada en vigor de la normativa contable actual, cuando solo se describían en las notas, y lo están ahora cuando han obligado a meterlos en balance. Lo importante es saber que la empresa todos los meses tiene que pagar unos dineritos por el alquiler de sus oficinas, sus fábricas, sus almacenes, sus tiendas (en este caso, centro de donaciones).Que luego quieran vestirlo de lagarterana en las "medidas alternativas de rendimiento", es que esto lo hacen todos:- Empresas que te dicen que "generan flujo de caja operativo" cuando resulta que al descontar los alquileres, que aparecen el en el flujo de caja financiero, sale un número negativo.-Empresas que te presentan resultados ajustados quitando las inversiones en informática porque dicen que son gastos extraordinarios. O que cambiar la app o el ERP lo presentan como un CAPEX de expansión....etcétera, etcétera.Tenían que prohibir las medidas alternativas y ya está, se acabó el perro se acabó la rabia. Mientras sigan consintiéndolo, convierten los informes periódicos en un folleto propagandístico.
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Bacalo 05/04/24 12:41
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
este tema de cómo de "importantes" son los pasivos por arrendamientos frente la deuda bancaria con coste, hay puntos a favor y en contra.Entiendo que los dueños de los inmuebles pueden seguir exigiendo su pago y estarían al mismo nivel que otros acreedores no prioritarios. Probablemente habrá unos meses e inclusos años mínimos de cobro en caso de rescisión unilateral. En UK por ejemplo, me parece que el tema es bastante más serio y es más difícil deshacerse de un contrato, por lo que allí este tema de la deuda por arrendamientos tienen más cuidado los analistas a la hora de computarla. Precisamente cuando las empresas meten gastos de "restructuraciones", muchas veces se trata no solo de indemnizaciones a los trabajadores despedidos, sino también de esas indemnizaciones a los caseros por rescisiones anticipadas.Por otro lado, a veces tienen el derecho a subarrendar las instalaciones, por lo que es una posible salida a quitarse esa deuda de encima.Y por último, es una deuda que puede esconderse en parte, ya que el auditor solo tiene en cuenta los pagos fijos por los alquileres; por ello, desde que cambió la normativa contable de los alquileres a largo plazo y empezó a computarse como un activo por derecho de uso por un lado y por otro un pasivo, hay empresas que están tratando de firmar alquileres con un componente variable por el que pagan al casero un porcentaje de los ingresos, por ejemplo. Esto lo comentó el director financiero de Meliá, que ellos lo están haciendo así para bajar esa carga de deuda por arrendamientos, aunque al final acaban pagando prácticamente lo mismo que antes.
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Bacalo 05/04/24 12:22
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
efectivamente, la Agencia Tributaria más pronto o más tarde va a recibir la información de Amazon, Wallapop,etc, y que no ponga nada en el borrador no quiere decir que no lo sepa.En el caso de las apuestas, parece ser que este año por primera vez aparece una advertencia en los datos fiscales de los que han apostado de que han recibido información de las casas de apuestas, pero no indican las cantidades, desconozco el motivo de por qué no lo desglosan. Y sucede que la legislación lleva en vigor desde 2013, "sólo" han tardado 10 años en empezar a advertir antes de la declaración a los contribuyentes y encima de manera difusa. Ahora, sanciones y revisiones te aseguro que empezaron el primer año.Imagino que en el futuro harán algo parecido que las plataformas, cuando se vean desbordados de casos a revisar de gente que no lo declara... 
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Bacalo 04/04/24 14:51
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
esa deducción autonómica es distinta de la estatal que se comenta en el hilo, y tiene sus propios requisitos (el requisito económico no es de la persona acogida, sino del solicitante). Son 1.546 euros que se restan de los ingresos.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_12-comunidad-madrid/10_12_4-acogimiento-no-remunerado-personas-anos.htmlY diría que al introducir los datos en esa casilla, no hay que teclear el nombre de la persona, por tanto que no aparezca como ascendiente con nombres y apellidos no importa. Solo cuántas personas se tiene acogidas y entre cuántos contribuyentes se divide la deducción.Tienes que chequear con cuidado los requisitos, porque a los padres y abuelos NO les aplica esta deducción si solo son mayores de 65 años; si están discapacitados, da igual el parentesco y sí se puede aplicar." La persona acogida mayor de 65 años no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad. "y además, si ves los requisitos, hay que obtener un certificado de Servicios Sociales de que no se reciben ayudas por acoger a esta persona.
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Bacalo 04/04/24 14:35
Ha respondido al tema Fiscalidad dividendos recibidos como acciones
no tengo clara la fórmula en este caso, pues cuando el supuesto dividendo es una ampliación de capital liberada, como dices, efectivamente se promedian las acciones recibidas con las existentes, y es lo que se han hartado de hacer Telefónica y otras empresas españolas,pero hay casos en que la empresa compra acciones en el mercado con el dividendo, cito por ejemplo el caso de Vodafone:https://investors.vodafone.com/individual-shareholders/faqs/ordinary-shareholder-faqs "The Dividend Reinvestment Plan allows you to buy shares in Vodafone Group Plc in the open market using your cash dividend. "En tal caso, el dividendo se declara por la cantidad recibida, y las acciones recibidas por este dividendo quedan con precio de adquisición al que se hayan comprado a mercado.Es decir, tiene que ver de qué caso se trata.
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Bacalo 04/04/24 05:55
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
las ganancias/pérdidas con divisas hay que declararlas cuando se cambia moneda.Por ejemplo en acciones: en una cuenta de valores cambias 1.000 euros a dólares y te dan 1.100 dólares (cambio 1,10), compras acciones en $, las vendes por 1.200 dólares y sigues con los dólares en la cuenta, pues tienes que declarar, según el criterio de Hacienda 100$ de ganancia con el cambio original de 1,10.Si más adelante cambias los 1.200$ a euros a 1,05, entonces tienes una ganancia de 1.200x0,05 euros.En los fondos, como te dicen no hay impacto fiscal de la divisa mientras traspases.En el 720 tendrás que declarar un fondo si lo has comprado en DeGiro o Interactive Brokers por ejemplo, esto es, en un intermediario extranjero; pero si lo has comprado a través de ING, Bankinter, o quien sea con sede en España, no, es igual que con las acciones. Todo ello en el apartado correspondiente, que no es el de depósitos/cuentas, ese es otro apartado; yY si tienes liquidez en ese intermediario extranjero, también cuenta para el 720 en este apartado de cuentas/depósitos.
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Bacalo 04/04/24 04:32
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
la verdad que el fondo no está yendo bien del todo, bastante peor que el generalista.Imagino que han visto que el mundo de las microcaps es muy duro: poca liquidez, poco interés por los inversores institucionales que en muchos casos ni pueden invertir por el mandato de sus fondos (yo creo que algunos deben tener el umbral en empresas con más de 500M de capitalización) o por solo poder comprar 4 acciones, y encima te las acaban robando con OPAs a precio de derribo... Y prefieren apuntar a empresas un poco más grandes.Yo sí sigo llevando el fondo, y tengo también algunas microcaps inglesas que igualmente hasta ahora son un lastre, aunque en muchos casos el negocio vaya mejorando.Esperemos que pase como lo de Japón o el uranio, que en un momento dado se pongan de "moda" y exploten.
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Bacalo 04/04/24 04:25
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
si hablas de que estás modificando tu declaración y la de tu madre para ver si se cruzan los datos ahora en tiempo real y te permite o no incluirla en tu declaración como ascendiente, eso no funciona así, no se validan los datos de una declaración contra la otra durante el plazo de presentación.Eso comprobaciones las efectuará con sus ordenadores la Agencia Tributaria cuando acabe el plazo de presentación de declaraciones.Si tu madre es mayor de 65 años y cobra la mínima de viudedad, como se comentó, al estar ligeramente por encima de 10.000 euros la pensión desde hace un par de años, y no haber  movido al alza los umbrales del IRPF, os habéis quedado sin esa deducción. Una buena forma de ahorrar en el gasto en pensiones, y de proteger a las mujeres más vulnerables en esta sociedad por parte de un gobierno que se llena la boca de feminismo. 2/3 que cobran la pensión mínima son mujeres, que están con pensión de viudedad o cotizaron pocos años. Ha habido quejas al Gobierno a través del Defensor del Pueblo y la sonriente señora ministra de Hacienda y Yolanda se lo han pasado por el potorro.
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Bacalo 03/04/24 12:22
Ha respondido al tema Deducción por discapacidad: cónyuge y/o ascendientes - Declaración de la Renta
tiene prioridad la deducción por ascendiente (es decir, los hijos) sobre el cónyuge.Las rentas de tu madre son las que le correspondan individualmente aunque presente declaración conjunta; esto es, que del salario o pensión de tu padre no le corresponde nada para calcular el límite.Ten en cuenta que si está presentando declaración, el límite son 1.800 euros, no 8.000; este aplica  cuando no la presenta.Por lo que pudiera ocurrir que se esté pasando de 1.800 y no tendrías derecho; en tal caso, si son menos de 8.000, entiendo que podría aplicarla el cónyuge (tu padre), porque para la deducción por cónyuge a cargo, solo está definido en la normativa el límite de los 8.000, y al no tener derecho los hijos, sí lo tendría el marido. Un poco lioso.
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