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Bacalo 08/04/24 13:52
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
hombre, hay pequeñas diferencias con Duro Felguera, que ejecuta proyectos de ingeniería (márgenes ajustadísimos,  muertos en el armario por desviaciones en proyectos) con clientes tan solventes como Venezuela, encima con sobornos.... y con los chinos entrando en acción en el sector.Grifols tiene el problema de la deuda, que como venga otra pandemia o desgracia parecida sí puede ser la puntilla, o que al final surjan medicamentos recombinantes que permitan prescindir del plasma humano. Pero mientras tanto, es una empresa en un oligopolio farmacéutico de medicamentos necesarios para mucha gente, y probablemente cada vez con más pacientes por la falta de diagnóstico en bastantes partes del mundo.
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Bacalo 08/04/24 13:41
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
si hace esto el Mercadona o el Carrefour en España, lo petan. Lo que pasa es que tendrían que poner guardias de seguridad con ametralladoras...Costco vende lingotes de oro en EE.UU y hay tortas por comprarloshttps://www.estrategiasdeinversion.com/actualidad/noticias/bolsa-eeuu/costco-bate-los-resultados-gracias-a-la-venta-n-696115https://www.costco.ca/1-oz-gold-bar-pamp-suisse-lady-fortuna-veriscan-new-in-assay.product.4000201245.html
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Bacalo 08/04/24 09:01
Ha respondido al tema Dejar de cotizar los ultimos años sin afectar a la pensión de jubilación
Si cotizas a Seguridad Social, diría que da igual que seas funcionario o no, la integración de lagunas funciona para los años no cotizados que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión (pero NO para calcular el número total de años cotizados, por lo que puede afectar al porcentaje reductor por años cotizados), independientemente de las circunstancias por las que no hayas cotizado.Si vas por Muface, no tengo ni idea.
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Bacalo 08/04/24 03:51
Ha respondido al tema Curatela representativa - IRPF
así es, el mínimo por descendiente entero y la deducción mes a mes.Yo no controlo el tema de qué fecha se puede tomar, pero parece razonable que es cuando se acepta, pues por ejemplo, según indica la Comunidad de Madrid:" El cargo se comienza a ejercer desde el momento en que se toma posesión del mismo ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que ha dictado la resolución en la que se ha producido la designación. "
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Bacalo 07/04/24 16:56
Ha respondido al tema Aplicación mínimo descendiente discapacidad
es correcto lo que expones, tienes que rellenara partir de  la casilla 003 el campo de "rendimiento previo..." del trabajador en activo con discapacidad para tu hija, y así quedará reflejado en la declaración los gastos ampliados de 7.750 euros.
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Bacalo 07/04/24 05:52
Ha respondido al tema Recuperar desgravación por vivienda
Para deducir por vivienda habitual, hay que haber usado la deducción por esa vivienda antes de 2013.La única excepción es cuando se dedujo por una vivienda habitual antes de 2013, y antes de esa fecha, se compró otra vivienda que pasó a ser la habitual; entonces solo puede comenzar a deducirse por esta una vez se haya pagado lo que se dedujo por la primera, aunque se produzca ese momento después de 2013.Ejemplo:-Dedujiste 100.000 euros por tu primera vivienda. -Compras la siguiente vivienda (que se convierte en habitual) antes de 2013 y solo entregas inicialmente 50.000 euros. No puedes deducir hasta que hayas pagado 100.000 euros que dedujiste por la antigua, lo que a lo mejor ocurre en 2015. Entonces sí puedes a partir de ese momento empezar a deducir, aunque no hayas deducido nada antes de 2013, básicamente no porque no quisieras, sino porque te lo impedía la ley.Por tanto, tienes que estudiar tus circunstancias para ver si te aplica este caso. Y también en tu caso, por las cantidades que hablas, puede que pagaras tu 50% de la vivienda con lo obtenido de la venta de la primera, entonces es que no te queda nada por pagar, solo tu marido es quien está pagando su parte,  e incluso tuviste que pagar impuestos por la parte no reinvertida de la venta.
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Bacalo 06/04/24 05:17
Ha respondido al tema Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
si vas a presentar la declaración del IRPF en España, tienes que declarar todo lo que has ganado en el mundo, no hay prorrateos como los que haces basándote en el tiempo trabajado en cada país; en el ejemplo que expones, tendrías que incluir los 40.000 euros enteritos, y los 10.000 de Polonia los dejarías exentos por el artículo 7.p. El tema realmente es un poco más complicado cuando has obtenido rendimientos en varios países: en España eres residente fiscal por haber vivido más de 183 días. En Polonia, tendrás que mirar su normativa; por ejemplo, en España otro criterio para ser residente es que sea tu principal fuente de ingresos. Imagínate que dices que te fuiste a Polonia el 1 de junio, no habrías pasado en España 183 días, sí en Polonia. Probablemente en Polonia serías  residente fiscal por tiempo, pero si resulta que en España ganaste en esos 5 meses 25.000 euros y en Polonia 20.000 el resto del año, serías también residente fiscal en España por el criterio de "centro de intereses económicos".¿qué ocurre en estos casos? pues se recurre al convenio de doble imposición, donde aparece un artículo (el 4)que lista unos criterios para decidir en cuál de los 2 países eres residente.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-14239Entonces, una vez establecido donde eres residente fiscal (bien porque solo cumples el requisito en uno de los 2 países, bien porque desempatas vía convenio), en el país donde NO eres residente presentarás el equivalente a lo que en España se llama  IRNR (renta no residentes), y en el que eres residente, el equivalente al IRPF, deduciendo por doble imposición lo que hayas pagado en el otro por el IRNR (y que se traten de rentas por las que tributas en el IRPF; esto es, para las que se acogen al 7.p no se pueden restar los impuestos pagados en Polonia).Por tanto, primero tienes que dilucidar si eres o no residente fiscal en Polonia.Si no lo eres, toca IRPF en España y lo que corresponda para no residentes en Polonia.Si lo eres también en Polonia, mira el convenio. Si sale residencia en España, es el caso anterior. Si es en Polonia, pagas su IRPF en Polonia, y IRNR en España solo por los rendimientos de España.
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Bacalo 05/04/24 13:49
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
Me da la sensación que en EE.UU se andan con bastante más cuidado a la hora de presentar esas manipulaciones contables ajustadas, porque las demandas son de órdago.En el Reino Unido los informes anuales son un escándalo. Es donde suceden los casos que comento de disfrazar inversiones en informática como CAPEX de expansión o gastos extraordinarios, una tomadura de pelo.Y España creo que está a medio camino, pero si no pone coto el regulador, se irá a una situación como la del Reino Unido. Que en el sector telco hablen de EBITDA cuando tienen que realizar unas inversiones fácil del 15% de los ingresos es cercano al engaño. Lo mismo las eléctricas, automovilísticas, etc, empresas que realizan inversiones enormes por los activos físicos que tienen. Cuando el CAPEX supere un determinado porcentaje de la facturación directamente deberían prohibir usar esas medidas distorsionadoras.Y esas empresas tipo HelloFresh, Uber,etc de las  que hablas, es que no solo innovaron en sus modelos de negocio, también en presentarte medidas rarísimas que excluían lo que querían. Creo que comentamos alguna vez que por ejemplo las inmobiliarias que alquilan conceden descuentos a los clientes los primeros meses que capitalizan en la vida del contrato, de tal manera que desde el primer mes aparece un ingreso que no va a acompañado de dinero de verdad durante ese periodo de descuento. No me extrañaría que Hello Fresh también capitalizara esos gastos de captación.Grifols ya advertimos que era una ceremonia de la confusión incluyendo/excluyeno Biotest, que si el EBITDA del contrato de deuda, que si el consolidado, que si.... al final ha ocurrido lo esperable, tienen que presentar el del contrato de deuda para poder ver si van a romper las cláusulas del contrato, y el otro incluyendo arrendamientos y excluyendo minoritarios, para el que quiera valorar por EBITDA, que a mí me parece un error usar dicha valoración.
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