Bacalo
11/01/26 13:04
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Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Parece que quien genera el derecho eres tú, ya que tienes una discapacidad y tus ingresos sujetos al IRPF probablemente no superen los 8.000 € netos al tener la pensión exenta. Tú cónyuge, como cobra pensión, puede ejercer ese derecho.En el otro sentido, si tú cónyuge cobraba una pensión contributiva no exenta, probablemente tuviese más de 8000 € de ingresos netos y no hubiera derecho.Por tanto, imagino que te abonarán los años no prescritos.Para 2025, efectivamente tienes que presentar declaraciones individuales (imagino que estabas presentando conjunta al estar tú pensión exenta), pero al haber fallecido uno de los cónyuges no dejan conjunta.Si lo que cobró tu cónyuge hasta el fallecimiento no supera los s 8000 netos (10.000 brutos) puedes pedir en tu declaración la deducción por él, creo que hasta el mes anterior al fallecimiento, 100€/mes, y si presentas su declaración, lo mismo, la pides en su declaración por ti por esos meses y la presentas como heredero,