Bacalo
15/04/26 13:30
Ha respondido al tema
Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales
La cuestión parece que es:-Por un lado, la Dirección General de Tributos rechaza en varias consultas vinculantes que el cuidador no profesional pueda aplicar la deducción en los meses en los que solo ha cotizado por este régimen.-Por otro, diversos TEAR regionales, como el caso que expones de Extremadura, han dictaminado que sí hay derecho.-Salvo que haya salido ya, lo que desconozco: haría falta entonces una unificación de doctrina por parte del TEAC (el Tribunal Económico Administrativo Central) (ojo, lo de Extremadura es Regional, no el Central como pone erróneamente en algunas páginas).Por ello, diría que probablemente la Agencia Tributaria te lo rechace, pero si reclamas al TEAR, que es gratis, con los argumentos de las resoluciones favorables, probablemente te den la razón, a la espera de que por el camino salga esa potencial resolución unificadora del TEAC y la Agencia Tributaria tenga entonces que cambiar su criterio.Yo creo que el beneficio que puedes obtener sobrepasa el que te puedan intentar cargar intereses, pero ya lo tienes que juzgar tú...