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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ojalá sea así, pero parece que para lo que van a convocar un pleno urgente es para otro tema de sanidadhttps://gacetamedica.com/politica/agencia-salud-publica-votacion-senado-julio-pleno-extraordinario/Y si miras en la web del Senado, mientras que a esta ley sanitaria le han puesto fecha de finalización de la tramitación en julio, la ley de seguros donde va lo de las mutuas está pendiente de pleno sin fechahttps://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/leyes/entramitacion/index.html
Bacalo06/07/25 06:19
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Heredar Capital Social de Laboral Kutxa
así es, se toma el valor a fecha de fallecimiento, las ganancias acumuladas desde que se adquirieron no pagan impuestos, es lo que se llama la "plusvalía del muerto".que imagino al ser una entidad no cotizada es más complicado que con acciones cotizadas (que si el valor nominal, que si tomando el patrimonio neto de las últimas cuentas publicadas....)https://albertovalino.com/valor-en-el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-de-acciones-y-participaciones-no-cotizadas/
Bacalo06/07/25 06:08
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Duda nómina en la paternidad
cada pagador calcula las retenciones según lo que te va a pagar durante el año natural, con lo cual es habitual que Seguridad Social no retuviese nada de la prestación de maternidad/paternidad porque no llegaba al mínimo para retener, igual que suele pasar con la prestación de desempleo que paga el SEPE.Pero como además actualmente, la prestación está exenta, Seguridad Social no va a retenerte nada.Cuando te reincorpores, habrá dos efectos que influyan en lo que tu empresa te retenga:-Como hasta ahora te estarían reteniendo suponiendo que la empresa te iba a pagar todo el año, recalcularán la retención a la baja, ya que el total que te van a pagar en el año ha cambiado a menos. El año que viene, volverá a subir la retención al tomar nuevamente el salario anual.-Cuando informes a la empresa de que tienes un hijo, puede que haga que la retención sea aún más baja. Además ten en cuenta que la base reguladora incluye la parte proporcional de las pagas extra, luego en lo que percibas de Seguridad Social vendrá incluida mensualmente esa parte, pero luego la empresa no te lo pagará en diciembre o cuando corresponda, si cobras 14 pagas en el trabajo.
Bacalo05/07/25 12:10
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
de las enmiendas presentadas en el Senado, el PP ha retirado las suyas y ha rechazado las del PSOE en la comision previa a la votación del pleno. Quedan algunas presentadas por los grupos minoritarios, y en cualquier caso, ya se comentó que el Senado tenía que votar la ley en pleno -ahora, con las enmiendas pendientes-, y que hasta septiembre no hay plenos.Así que no tengáis vanas esperanzas de que en julio vaya a publicar nada el BOE y se desatasquen las devoluciones desde la Agencia Tributaria. Mínimo septiembre, y eso según la ley regrese al Congreso con/sin enmiendas.
Bacalo04/07/25 13:13
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¿Cómo veis a Gas Natural (Naturgy) a largo plazo?
Clicktrade es un desastre con estas operaciones, a mí ya me la liaron con Prosegur que no vendieron las acciones, el día que metí la orden el sistema tardó como media hora en responder, había tenido la precaución de guardar pantallazosy al menos atendieron mi reclamación y me las pagaron al precio de la OPA.Con Naturgy parece que ha ocurrido lo mismo, como no las liquidaban, miré hace unos días mi cuenta, y en las pestaña de "operaciones corporativas pasadas" ponía que yo había elegido no acudir a la OPA, lo que no es cierto (imagino que te ha ocurrido lo mismo). Como dices, al menos en este caso ha subido el precio después de la OPA, las he vendido a mercado y punto, si hubiesen bajado, habría tocado otra reclamación.No vuelvo a hacer más operaciones de este tipo con ellos.
Bacalo04/07/25 05:36
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CIRSA, ojo con las tragaperras!
esto de usar el dinero de la salida a bolsa para pagar fabulosos bonus a los directivos, amortizar deuda que habían pedido para pagarse dividendos, y por supuesto pagar todas las comisiones de los asesores financieros y legales, es el ABC en estos casos, Hotelbeds hizo lo mismo.Lo que dices del EBITDA, es que sin mirarlo, probablemente se lo come los intereses bancarios e impuestos, más todos estos "extraordinarios" de bonus, gastos de salida a bolsa, comisiones de renegociación de la deuda, que seguro lo consideran extraordinarios y no lo contabilizan.Como comenté, se comparan con empresas que están en una situación distinta, como las inglesas o americanas que tienen mucha presencia online, o con FDJ que es la equivalente a Loterías del Estado en Francia.https://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/13409791/06/25/cirsa-defendera-un-valor-bursatil-de-4150-millones-de-euros-en-su-salida-al-mercado-como-cotizada.htmlY no sé dónde van a crecer, parece que dicen que en Brasil no se meten, acaban de regular el juego y de entrada el Gobierno cambia las reglas en 3 meses y quiere subir los impuestos al juego un 50% sobre lo pactado inicialmente...Tal vez durante un tiempo aguanten el precio de la cotización para que Blackstone vaya soltando sus papeles a un precio decente, esto es para especuladores.
Bacalo04/07/25 05:26
Ha recomendado
Re: CIRSA, ojo con las tragaperras!
de
Siames
Bacalo03/07/25 16:49
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Interactive Brokers me pide un documento
el certificado de residencia fiscal en España lo puedes obtener en esta dirección en formato electrónico, no hay que llevar nada a Hacienda para que lo selle:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/certificados-residencia-fiscal.htmlSi no recuerdo mal, yo uní el formulario 8 3 6 irlandés con este certificado en un sólo pdf y es lo que le envié a IB.Si no lo rellenas, te retendrán el 20% en los intereses que te pague IB si prestas tus acciones o tienes mucha liquidez que supere los umbrales a partir de los que pagan intereses, pero no te retienen el 20% de los dividendos, solo lo que retenga el país donde reside la empresa que paga esos dividendos.
Bacalo03/07/25 12:21
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
el año pasado no había dinero para devolver lo de las mutualidades, pero sí ley. Ya sabemos que la cambiaron.Ahora sí hay dinero, (Hacienda ha recaudado mucho más de lo esperado gracias a la subida encubierta al estar congelados los tramos, mínimos, deducciones,etc). Pero no hay ley que permita devolverlo.A ver si se alinean los astros y aprueban la modificación legal antes de que se gasten el dinero en vete a saber qué... Hacienda gana 2.800 millones más de lo previsto en la Campaña de IRPF https://www.expansion.com/economia/2025/07/03/68656707e5fdea89198b459d.html
Bacalo03/07/25 10:38
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
pues directamente en la página de Seguridad Social, que es al final quien aplica la ley.Ahí te cuenta, de manera más farragosa, lo que te he explicado:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458 Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 9.193,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Bacalo03/07/25 05:01
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
si se está por debajo del umbral de ingresos distintos de la pensión, sea por 1 euro ó por 1.000, se recibe el complemento para llegar a esa pensión mínima.Si los ingresos adicionales superan el umbral por 1 euro, te quitan 1 euro del complemento, si por 1.000, quitan 1.000, etc, hasta que el complemento se quede a 0 y sólo se cobre la pensión que corresponde sin complemento.
Bacalo02/07/25 14:13
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
esto que has copiado de los 2.617 euros efectivamente no es correcto y es una mala interpretación de quien lo haya escrito.El complemento a mínimos se puede pedir sólo para quien recibe la pensión (situaciones sin cónyuge cuando estás soltero, viudo, divorciado..... o con "cónyuge a no cargo", cuando claramente sumando los ingresos del cónyuge se van a superar los 10 mil euros y pico, o cuando el cónyuge también es pensionista). En estos casos, se aplica el umbral de los 8.106 euros a los ingresos distintos de la pensión sólo del solicitante y la pensión garantizada es inferior que con cónyuge a cargo.O se puede pedir con cónyuge a cargo, en ese caso se aplica el umbral de 10.723 a la suma de los ingresos de ambos, de tal manera que el que lo solicita puede obtener 5.000 euros de dividendos e intereses bancarios por ejemplo, y el cónyuge otro tanto, y tiene derecho al complemento con cónyuge a cargo que es mayor que con cónyuge a NO cargo.Pero eso de restar de los 10.723 euros los 8.106 euros del complemento a no cargo y decir que entonces el cónyuge no puede tener más de 2.617 euros, es una invención incorrecta.
Bacalo02/07/25 14:06
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
está explicado en otros mensajes del hilo; puede que esos ingresos de Amazon sean una ganancia patrimonial en la base general (casilla 304 en 2024) pero habrá casos de gente que ejerza una actividad empresarial/profesional y los tenga que incluir como rendimientos de actividad económica en otra casilla , o que se pueda cambiar la valoración que da Hacienda, como se está comentando en el hilo, para el que pueda demostrar que el precio de mercado es otro, o que se puedan restar gastos (el caso de venderlos en Walapop por ejemplo y que esta empresa lo reporte).Por todas estas casuísticas, Hacienda te incluye la información fiscal pero no la traslada automáticamente a la casilla correspondiente, como ocurre con otros datos que sí es claro dónde van: los rendimientos del trabajo, intereses de cuentas, dividendos...
Bacalo02/07/25 04:43
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CIRSA, ojo con las tragaperras!
como dices, no se sabe qué ocurrirá, no tenemos la bola de cristal para predecir el futuro, y sin mirar los números que han publicado en el prospecto, los indicios no son muy halagüeños, aparte de que las OPVs en sí son poco recomendables:-Quien vende es Blackstone, la empresa más grande de private equity, que tontos no son.-Se quedan aún con más de un 70% de las acciones creo, que irán soltando poco a poco en el mercado. Luego está garantizado presión vendedora durante muchíiiisimo tiempo.-Han estado repartiéndose dividendos a mansalva en los últimos tiempos, como es típico en estos casos.-Los animadores del cotarro pagados para la ocasión, la comparan con otras empresas internacionales del sector de juegos de azar y apuestas con un fuerte negocio online, que es lo que crece, cuando Cirsa me parece que la mayor parte de su negocio es en locales físicos (casinos, casas de apuestas en la calle) que no creo sea un negocio con mucho crecimiento, muy regulado -está en el ojo del huracán de los políticos principalmente comunistas por los problemas de adición al juego, las apuestas de los chavales...- y costes elevados. Véase el caso de Codere online, que sacó sólo a cotizar la parte de online a través de una SPAC y ha estado a punto de ser expulsada de la bolsa.
Bacalo30/06/25 14:31
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Cambio de divisa: fiscalidad
las ganancias en divisas en principio hay que declararlas, otra cosa es que Hacienda no se entere o no le preste la misma atención que a las operaciones con acciones o fondos de inversión.
Bacalo30/06/25 14:29
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Insonorización AENA, ¿tributa en la renta?
como te señalan, Aena no está realizando esas obras de manera altruista y generosa, sino que tiene que ofrecerlas obligada por ley, porque no se cumplen los niveles de ruidos en el entorno de sus aeropuertos en edificios que ya existían antes de la construcciónde las infraestructuras de Aena o de una ampliaciónhttps://www.aena.es/es/corporativa/sostenibilidad-ambiental/aislamiento-acustico/planes-de-aislamiento-acustico.htmlAsí que podría asimilarse a una indemnización para cumplir el aislamiento acústico adecuado de una vivienda, que estaría exenta en la medida que no supere el importe de las obras -lo que aquí se cumple-:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3978-15-15-12-2015-1435154
Bacalo30/06/25 09:19
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Vanadi Coffee firma sus primeros tres meses en BME Growth con la cotización hundida un 94%
El financial times publica en portada que en la bolsa de Londres hay al menos 9 empresas de lo más variopinto que han hecho lo mismo: comprar bitcoins, y todas con el mismo patrón: empresas pequeñas en pérdidas.No hace falta ser un lince de las finanzas para entender que esto va a acabar muy mal (salvo para los dueños de esas empresas que estarán vendiendo sus acciones, claro)
Bacalo29/06/25 14:22
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Exceso de aportacion a Plan de Pensiones
la cuestión es que aplican 2 normativas:- Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: el exceso de aportaciones sobre el máximo (1.500 euros en la actualidad) hay que pedir la devolución a la gestora antes del 30 de junio del año siguiente (en este caso, mañana es el plazo para las aportaciones de 2024), sino, te pueden multar con el 50% del exceso. En tu caso, la multa serían 5 euros.-Ley del Impuesto de la Renta: el límite en aportación individual son los 1.500 euros o el 30% de tus rendimientos del trabajo, si esta cantidad es menor. El exceso (entiendo que para el límite del 30%) se puede aplicar en los años siguientes.
Bacalo29/06/25 09:54
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Declaracion de la renta inmueble heredado
entiendo que es la fecha del contrato original, ya que el heredero se subroga los derechos y obligaciones sobre el inmueble. No se está firmando un nuevo contrato voluntariamente.Es importante porque así, por ejemplo, se puede seguir aplicando la reducción del 60% sobre el rendimiento neto si es vivienda habitual del inquilino, frente al 50% que se aplicaría si pones la fecha de 2024.
Bacalo27/06/25 03:52
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Código ot00001 sin haber superado los 50K máximos para declarar el 720 (cuenta NN Holanda)
agenciatributaria.es --> campaña de la renta 2024 --> todas las gestiones >Ejercicios anteriores (aparece la opción al final de la página)o directamente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/irpf/modelo-100-mode-declaracion-documentos/ejercicios-anteriores.html
Bacalo26/06/25 13:46
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
parece que la historia se va a septiembre... no hay sesiones en el Senado hasta mediados de septiembre
Bacalo25/06/25 14:14
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Código ot00001 sin haber superado los 50K máximos para declarar el 720 (cuenta NN Holanda)
los intereses de NN o cualquier entidad extranjera se suman a los que hayas recibido de una entidad española con retenciones. No hay casilla especial.Deberían añadirse a 0027 Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general Como normalmente esos intereses no vienen en la información fiscal, según lo ya comentado, lo habitual es que si abres esa casilla en tu declaración en la web de Hacienda tengas una línea con los intereses en España+retenciones (que se rellena automáticamente al incorporar los datos de la Agencia Tributaria), y otra línea que habrás rellenado a mano con los intereses del extranjero (y sin retenciones, ya que la posible retención se deduce por doble imposición). Al menos así lo hago yo.Puedes también contrastarlo con la información fiscal: si por ejemplo tenías 100 euros con 19 de retención en la información fiscal de intereses, y en la declaración aparecen 140, pues los otros 40 serán los que has añadido a mano.
Bacalo25/06/25 14:06
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Deducción por ascendiente con discapacidad
efectivamente en principio el criterio de Hacienda es el que dices, una cuidadora no profesional no puede aplicar la deducción por ascendiente o por descendiente, como indica Tributos en sus consultas vinculantes:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2261-20Comenté que me sonaba casos del foro que sí se lo estaban permitiendo, al menos con el convenio especial normal. Y veo que hay varios TEAR que ya han dicho lo contrario, que sí se puede, alegando que cuidad a una persona dependiente es un trabajo y que en sentido amplio, se está cotizando en un régimen de la Seguridad Social:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=06/03243/2023/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d09%2f09%2f2024%26fh%3d09%2f09%2f2024%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dExtremadura: A juicio de este Tribunal debe entenderse en este caso cumplido el requisito para la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo -así como la deducción por familia numerosa- que la AEAT ha considerado incumplido, pues la contribuyente realiza una actividad (más próxima a una actividad por cuenta propia, como indica el Tribunal Supremo) por la que se encuentra en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, no excluyendo la normativa fiscal a estos efectos ningún régimen de la Seguridad Social.Sentencia de 11/07/2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec. 2385/2013)En este mismo sentido se han pronunciado diversos TEAR, como el de la Comunidad Valenciana (resolución de 31/07/2015, rec. 46-06218-2014), el de Castilla y León (resolución de 31/08/2021, rec. 24-00121-2019), y el de Cantabria (resolución de 30/06/2023, rec. 39-00826-2022). Galicia:https://www.diariodearousa.com/texto-diario/mostrar/3117733/cuidadores-no-profesionales-personas-situacion-dependencia-pueden-aplicar-deduccion-ascendiente-descendiente-cargo
Bacalo25/06/25 13:48
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Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta
sí, de acuerdo con lo que explicas
Bacalo25/06/25 11:55
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Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta
así es, Hacienda lo considera una mejora, y por tanto, puedes amortizar el 3% de lo pagado por la obra anualmente desde el momento que ésta finalice (el primer año, lógicamente aplicas la parte proporcional al nº de días).https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0947-19 l tratarse de la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas donde antes no lo había, procede considerarlo como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento. En segundo lugar, la amortización se efectuará, en los términos señalados, a partir del momento en que finalicen las obras. La subvención la declaras en el año en que se haya cobrado el dinero como ganancia patrimonial en la base general.