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Participaciones del usuario Jrm10 - Fiscalidad

Jrm10 02/06/24 10:37
Ha respondido al tema Pensionistas - Aportaciones a Mutualidades - IRPF
Ese texto te aparece porque en su momento has realizado aportaciones a las Mutualidades Laborales y en aquellos momentos estos pagos no tenían la consideración de deducibles en el IRPF (ahora los pagos por SS si reducen los ingresos) se lleva peleando este tema desde el IRPF de 2014 y ahora la Ag. Tributaria a la misma de los cientos de miles de reclamaciones se ha empezado a ponerse las pilas.Lo que tienes que hacer es comprobar si efectivamente te ha trasladado esta reducción a lo que percibes de la Seg. Soc. como pensión, en mi caso no ha sido así por ello disminuire el importe cobrado por pension en la cuantia que me comunica que tengo derecho a reducción.En cuanto al formulario a rellenar pidiendo la reduccion del IRPF años 2019/2022 es el modelo DT2, que figura en su Web (aunque yo hoy no lo he localizado) si este fuera tu caso acércate a una oficina de la Ag. Tributaria y rellenalo alli.
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Jrm10 07/02/24 07:02
Ha respondido al tema Jubilados: Sentencia del TS sobre Mutualidades Laborales - Hacienda
Pide una Vida Laboral y ahi ves cuando has cotizado, aunque no explicita el ente recaudador de las cotizaciones se deduce que las has hecho al ente recaudador existente en cada momento. Las fechas clave son tener cotizaciones antes de 1/01/1979, esas cotizaciones efectuadas a la Mutualidad que fuera son las que tienen derecho a la reduccion.
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Jrm10 21/01/24 13:25
Ha respondido al tema Jubilados: Sentencia del TS sobre Mutualidades Laborales - Hacienda
Siempre que hayas cotizado a alguna de estas Mutualidades se tiene derecho a la reducción;  -Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de Servicios: '- Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Industria:- Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de las Actividades directas para el Consumocreo que no me dejo ninguna fuera.Si es tu  caso a reclamar.
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Jrm10 19/01/22 06:53
Ha respondido al tema Modelo D 6
Muchas gracias estaba preparando los datos para hacer este modelo y he mirado a ver si había alguna novedad cuando he visto tu mensaje, está claro que los pequeños ahorradores nos hemos liberado de cumplimentar este engorroso formulario.Muchas gracias por la información  
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Jrm10 10/11/21 16:21
Ha respondido al tema Reduccion 25% en IRPF de la pension de jubilacion
NO encontraba este hilo, lo ponía en el buscador y nada que no aparecía, solo queria informar que hay solución específica para los bancarios del TEAC de fecha 1/07/20 donde en unificación de criterio resuelve lo siguiente; "1.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967 no resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, toda vez que dichas aportaciones tuvieron la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, debiéndose integrar, en consecuencia, en la base imponible del lRPF el 100 por 100 del importe percibido como rendimientos del trabajo.2.- Cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones." lo que comunico para general conocimiento
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Jrm10 02/05/21 11:44
Ha respondido al tema Reduccion 25% en IRPF de la pension de jubilacion
Hola Buenavista, acabo de ver tu coreo del pasado año hoy, por si te interesa,  aqui esta la resolución que creo es de tu interés.https://fedbanca.cgtcatalunya.cat/wp-content/uploads/2020/02/2019-10-31-Estimacion-TEAR-TENERIFE-2.pdfSaludos. Juan
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Jrm10 14/05/20 13:44
Ha respondido al tema Movimiento de capitales en efectivo - Entrada / salida de España.
Viendo la ley dice lo siguiente; Artículo 34. Obligación de declarar. 1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos: a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.lugo la interpretacion mas racional es que es por viaje. Al menos yo lo interpreto asi.
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