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Xelo Ribera 18/01/18 09:41
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
De nada @Miguel84, intentaré resolver los dos casos:  Si tienes menos de 50.000€ no estas obligado a presentar el modelo 720, sólo presentarías el modelo D-6 (americanas) si a 31/12 hay posiciones abiertas. Partiendo que tributamos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Las plusvlias la debes declarar como ganancia patrimonial dentro del tipo de renta del ahorro. Por otro lado si hay dividendos (que están sujetos a retención), hay que tributar al completo, recuerda que desde 2015 ya no existe la exención de los 1.500 €. 
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Xelo Ribera 18/01/18 07:41
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
Si la cuenta al final de año no es mayor a 50.000€ no estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 pero si el modelo D-6 si tienes posiciones abiertas a 31/12 en valores negociables como acciones, ETFs o fondos de inversión ( en este modelo no se incluyen CFD, opciones, forex..). Si Degiro te retiene el IRPF se supone que saldría en el borrador pero puede que no sea así ( por ser un broker no español ), aunque no aparezca en el borrador de la renta debes declarar. Si no declaras, Hacienda emitirá un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y multas, ya que se trataría de un delito fiscal que puede tener penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado. Sin embargo declarar las pérdidas patrimoniales es opcional.  Saludos.
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Xelo Ribera 18/01/18 07:14
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF. En el caso del broker Degiro como es de Holanda, España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países. Tributaras en el país de origen de las rentas y aparte puede deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.  Saludos.
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Xelo Ribera 17/01/18 07:37
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola @ Gdvb84 , recuerda que los rendimientos del capital mobiliario se han de imputar en el período impositivo en el que sean exigibles. Por ejemplo los dividendos se imputan en el momento en el que se aprueba su distribución por la entidad, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado los beneficios de los que procedan y de la fecha de pago. Por tanto, entiendo que los debes declarar en el IRPF de 2018, como bien indicas al realizarla en Mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que el broker ya aplica la retención pertinente y te debería salir en el borrador ( si no es así, lo tendrás que añadir).  Te paso un enlace que creo que te puede ayudar. https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1767071-como-tributan-dividendos-declaracion-renta Saludos.        
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Xelo Ribera 16/01/18 13:43
Ha comentado en el artículo ¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
Sólo las posiciones abiertas a 31 de diciembre de 2017. En el caso de GPM que es un broker miembro de la Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, MAB y Latibex, legalmente autorizada para operar en los mercados bursátiles por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número de registro 105, sólo presentarías con el Modelo D-6 si has invertido en el extranjero. En el caso de Degiro siempre por ser un broker extranjero.
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Xelo Ribera 16/01/18 13:25
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola Djnan5, según la situación personal de cada uno así como del importe bruto anual son factores que influyen en el % de retención de IRPF , por lo que no se puede generalizar, pero lo que no es normal es que es un 0% de IRPF( si trabajas todo el año en la empresa ). Te envio un enlace de un programa de la Agencia Tributaria que te ayudará a calcular cuál sería tú porcentaje del IRPF. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul Mi opinión es que deberías hablar con la empresa para solucionar el tema y conocer los motivos, pues todos deberíamos conocer nuestras situación. Aunque tu estés obligado o no a presentar la declaración de la renta, la empresa tiene la obligación de practicar una retención,  deberías haberle rellenado, firmado y entregado el Modelo 145 para que la empresa sepa cual es tu situción personal y pueda conocer la correcta retención que te debería aplicar. Todas las empresas están obligadas a aplicar un mínimo de retención en la nómina para el IRPF. Si como dices cobras 21.000 € brutos anuales entrarías dentro del grupo de una retención total del 30%, aunque hay que tener en cuenta el tipo autonómico dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas. <!--td {border: 1px solid #ccc;}br {mso-data-placement:same-cell;}--> BASE LIQUIDABLE (IMPORTE BRUTO ANUAL) en € TIPO ESTATAL % TIPO AUTONÓMICO % TOTAL % (IRPF) 0 12.450 9,5 9,5 19 12.450 20.200 12 12 24 20.200 35.200 15 15 30 35.200 60.000 18,5 18,5 37 >60.000   22,5 22,5 45 Además si haces horas extras se deberían sumar y por tanto podría ser que subiera el % de la retención del IRPF si pasaras del tramo. Por tanto si sumando las horas extras pasas de 22.000€ de importe bruto estarías obligado a declarar, con el problema de que como se supone que no te han retenido nada la empresa,  lo deberías pagar tú, regulando tu situación en la declaración de la renta ( 22.000*30%= 6.600 €). La empresa debe cumplir con las obligaciones de retener al trabajador contratado en Régimen General a cuenta de su IRPF, y si no lo cumple tendrá también consecuencias: Obligaciones del retenedor: El empresario o la Empresa, que aplica una retención en concepto de IRPF y de Seguridad Social a cargo del trabajador mensualmente, tal y como se aprecia en las nóminas. El retenedor, entre otras obligaciones, debe: 1. Ingresar en Hacienda los importes retenidos a los trabajadores. 2. Informar al trabajador de esta retención en cada nómina. 3. Retener el porcentaje establecido en las correspondientes tablas según las circunstancias personales de cada trabajador, en base a lo que les comunica el empleado mediante el modelo 145. Consecuencias de una incorrecta aplicación de la Retención: ( Entiendo que sería tu situación si son 21.000 € importe bruto anual) Si al empleado se le retiene menos de lo que dice la tabla de retenciones, y además no estas obligado a presentar la declaración del IRPF (percibes menos de 22.000 euros anuales o no has sido retribuido por más de un perceptor en el año fiscal). En esta situación Hacienda recibe menos dinero de lo que correspondería. Pero tú no has incumplido sus obligaciones fiscales, ya que no declaras por no estar obligado.   La Agencia Tributaria se dirigirá hacia la empresa, que no ha cumplido correctamente su obligación de retener lo suficiente. En este caso, será la empresa la obligada del pago de las cantidades dejadas de ingresar (en concepto de retenciones incorrectamente practicadas), quien además será sancionada.  
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Xelo Ribera 16/01/18 07:05
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola @Antonio125463, Según entiendo por las fechas que estamos, tienes que presentar el modelo 210, ya que su presentación sería del 1 al 20 de enero del 2018, pero si la quieres domiciliar el pago la deberás presentar del 1 al 15 de Enero del 2018. Pero la declaración que estas presentando en enero del 2018 corresponde al trimestre natural anterior, es decir al 2017 ( aunque lo presentas y pagas en 2018). Espero que te ayude a resolver la duda. Te paso más información por si te puede ayudar mejor. Saludos Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes: Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.   Resto de rentas: Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.  En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación. 
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Xelo Ribera 15/01/18 12:23
Ha respondido al tema Documentos que pide el banco para que los herederos reciban el dinero.
 Para reclamar la cuenta de una entidad financiera y poder hacer uso del dinero que hay en ella, los herederos tienen que seguir una serie de pasos: Hay que acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acredita a una persona como heredera para acceder a la información financiera buscada y así poder saber en que entidades bancarias tiene cuenta. Una vez se conoce dónde tiene la cuenta el fallecido, se debe demostrar ante el banco que eres heredero. Esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha del fallecimiento, documento con el que se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente. La documentación que se debe presentar al banco para demostrar que se es heredero es la siguiente: Certificado de defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad. Si la persona fallecida otorgó testamento, sus herederos solicitarán copia autorizada del último testamento en la Notaría donde se otorgó. En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, los herederos que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante aportarán acta de notoriedad tramitada por el Notario del lugar en que hubiese tenido el causante su último domicilio en España; o bien, declaración judicial de herederos si el parentesco con el fallecido fuese otro, determinada por el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial en el que tenía el difunto su último domicilio. Acreditar la partición y adjudicación de bienes. Para poder hacer uso del dinero presente en la cuenta heredada, se tiene que presentar el documento de partición y adjudicación de herencia y acreditar que hemos pagado el Impuesto sobre Sucesiones. El documento de partición y adjudicación de herencia puede formalizarse como documento público ante notario o como documento privado y debe estar firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios, en su caso) o por sus representantes. El Impuesto de Sucesiones es el documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto.  La entrega de la información relativa al Impuesto de Sucesiones es requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados. Si el difunto tiene algún cotitular (no heredero) en la cuenta bancaria, para acceder a su saldo los herederos tendrán que lidiar con ellos. Por tanto será necesario que se presente a la entidad bancaria un escrito firmado por los cotitulares dando conformidad al porcentaje atribuido a la herencia e instrucciones para el depósito del otro porcentaje que como cotitular le corresponde. La verdad es que el tema de papeleo es un poco rollo burocrático pero necesario para que todo se realice correctamente y con seguridad. Ánimo y suerte con todo ello.  
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Xelo Ribera 15/01/18 06:15
Ha respondido al tema Dudas y preguntas sobre el Modelo D-6
Hola, yo pienso que son correctos los ejemplos que pones. Partiendo de que hablas del Broker Degiro, si estarías obligado a presentar el D6 si tienes posiciones abiertas al 31/12 y no si a esta fecha ya no tienes posiciones abiertas. En cuanto el Modelo 720, (aparte de otros motivos para su presentación que expone el modelo) si tienes inversiones de 50.000€ o más durante el ejercicio a presentar estarías obligado, pero si no superas los 50.000€ no estarías obligado. Por un lado está el  modelo 720 que se presenta en la AEAT, y por otro lado está el model D-6 que se presenta en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No son modelos que vayan unidos, pero si son complementarios,  es decir no tiene porque ir unidos. Espero sacarte de la duda. Saludos.  
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