En relación a este párrafo y si me permites: Cabe una excepción, sin embargo, a esta regla general: el banco podría probar que algún consumidor conoció la jurisprudencia, que su cláusula era abusiva y el alcance de los derechos que tenía en cuanto a qué gastos debían reembolsársele. Ahora bien, esta prueba va a resultar extraordinariamente difícil: no puede fundamentarse en el hecho de la existencia de esa jurisprudencia previa, puesto que es preciso comprender que resultaba aplicable al consumidor que ahora reclama. Y resulta problemático que se acepte que conocía sus derechos por el hecho de que hubiese presentado alguna reclamación en su momento, tanto tiempo atrás como para que haya transcurrido el plazo de prescripción: si hizo la reclamación y el banco la rechazó sin que el consumidor continuase con su reclamación interponiendo la correspondiente demanda, ya se está evidenciando que no conocía tan bien sus derechos como para estar en disposición de defenderlos ante el tribunal competente. Un consumidor, una matrimonio, pusiron reclamaciones al SAC a cada noticia nueva de la que tuvieron conocimiento, salvo error en 2019 unos pocos meses tras aquellas famosas 5 Sentencias del Tribunal Supremo, la respuesta del SAC del banco es que aquell está prescrito.Otra vez en 2020 porque los peródicos hablaron de otra sentencia, el banco otra vez con la misma copla, que ya respondió el 2019 y nada cambiaba su resolución anterior.Una última a finales de 2023 cuando la prensa empezó a halabar que en enero se acabafria el plazo, cosa que no ha sido así, tal como indicas El banco respondió lo mismo sobre la caducidad de acción. En este cso, luego al Banco de España, que manifestó que careceía de competencia para evaluar clásulas abusivas, pero acto seguido tambiñen opinaba que algo de 2007 (es el caso) habría ya prescrito.Entonces, en tal caso de tres reclamaciones, mas la cuarta al Banco de España y sin acudir a un juzgado, como lo verias si va ahora ?????