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Ser2009 31/07/09 10:12
Ha respondido al tema Carta modelo para denunciar hipotecas con cláusula suelo techo
Siento mucho tu situación y la forma en que intentaste resolver el problema. La cuestión de donde reclamar es la siguiente: primero un escrito al servicio de reclamaciones del Banco donde tienes la hipoteca, previo escrito a atención del cliente de dicho Banco, y como no te daran la razón, deberás despues dirigirte al Banco de España a su servicio de reclamaciones. Debes enfocar el escrito fundamentando tu reclamación en mala práctica bancaria, pues el banco de españa no entra en cuestiones competencias de los tribunales civiles (cláusula abusivas, etc.). Según informe del Defensor del Pueblo el servicio de reclamaciones del Banco de España no está protegiendo a los usuarios bancarios, de manera que lo más probable pero sin asegurarlo en que te digan que no son competentes u otra cosa. Como esto son temas complejos, jurídicos, los bancos campean a sus anchas se estan forrando cdon el suelo y los medios de información están pasando del tema. En el supuesto de una persona que no conozca de leyes (no se tu caso) yo le sugeriría acercarse a FACUA o la OCU, organizaciones que se dedican a proteger a los consumidores (a sus asociados, yo diría, aunque indirectamente los demás se benefician) a ver que te dicen. Yo puse esta carta para que la gente denuncie el tema, y también tengo otro post sobre si la clausula suelo es una mala practica bancaria, ésta útima aporta argumentos para reclamar ante el banco de españa y a tu propio banco, pero como un aporte más en el foro. Si adaptas la carta y el otro post y lo envias a la ministra de la vivienda, y a cualquier otra autoridad que consideres, no resolveras tu caso directamente pero si indirectamente. Ten en cuenta que si alguien lleva el caso a los tribunales y se declara la cláusula abusiva podrías recuperar el dinero que te están detrayendo. Un 4.5 de suelo es absolutamente usurero, es una putada mayuscula, pero en estos casos hay que tener sangre fria pues si das un mal paso como el que creo que distes tu que eres la victima te convierten en el malo de la pelicula, y el otro se va de rositas. bueno suerte
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Ser2009 25/06/09 12:10
Ha respondido al tema Clausula de interes minimo en las hipotecas
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su Informe Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2004, página 41, sobre FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS DEL TIPO DE INTERÉS, indicó que “El Servicio considera que, dentro del régimen de libertad contractual y garantizando el justo equilibrio de las contraprestaciones, es admisible el establecimiento de cláusulas en las que se acuerde la limitación a la variabilidad de los tipos de interés, pero siempre que quede claramente acreditado que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo.” Destacan dos limitaciones al uso de esta limitación: 1. se garantice el justo equilibrio de las contraprestaciones y 2. se acredite claramente que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo. El tema a tratar aquí es si la inclusión de esta cláusula en las hipotecas sin observar uno de estos dos requisitos constituye una mala práctica bancaria. La cuestión tiene enorme importancia para los afectados, pues el Banco de España es competente para emitir dicha calificación de la mano de las reclamaciones interpuestas por los clientes. Sobre el justo equilibrio de las contraprestaciones está claro para muchos que dicho equilibrio no se produce dado que el suelo y el techo están estructurados de manera que beneficia casi de manera absoluta a los Bancos. La cuestión está en la posición que el Banco de España quiera adoptar: una puede ser lavarse las manos y decir que esta es una cuestión que compete a los tribunales de justicia, sin embargo de la lectura de los Informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se comprueba que en no pocas ocasiones se ha pronunciado calificando actuaciones o cláusulas de los Bancos como malas prácticas bancarias por no respetar el justo equilibrio en las contraprestaciones. Y aquí radicaría la posición segunda que pudiera adoptar el Banco de España, una actitud dentro de sus competencias en el sentido de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas bancarias, de coger al toro por los cuernos y proteger a los clientes. Como órgano regulador independiente lo podría hacer, pero otra cosa es que lo haga. Sobre que se acredite que los clientes son conscientes de lo que están suscribiendo cabria decir que dicha acreditación se presenta si la cláusula está recogida en la oferta vinculante y en la escritura. Pero esto sería una interpretación formal y restringida de la expresión utilizada por el SRBE en el párrafo transcrito. En efecto, una cosa es acreditar que se ha informado y otra acreditar que el cliente es consciente del contenido de lo que está suscribiendo. Ser consciente es una expresión que hace referencia al resultado que se produce en la mente del cliente de comprensión del contenido de la cláusula, y esto es distinto a informar simplemente. Téngase en cuenta que el cliente es como promedio ignorante en temas bancarios, y que desde los principios de la buena fe, los Bancos deberían asesorar a sus clientes para que adopten decisiones económicamente racionales, lo que muchas veces no hacen. En este párrafo del SRBE yo interpreto que se exige a los Bancos una obligación no meramente informativa, formal, sino que se les pide que obtengan un resultado: que el cliente sea consciente de lo que firma y que lo acredite. No es una petición desmesurada, pues el cliente es la parte débil en esta relación contractual. Y esto es importante, pues una mala práctica bancaria es aprovechar la ignorancia bancaria del cliente para venderles productos financieros gravosos, con costes económicos que en su momento no alcanzan a comprender y que realmente no les interesa por existir en el mercado otros sin dicho coste. Desde mi punto de vista, creo que el Banco de España si lo deseara de la mano de su poder de velar de que los Bancos observen las buenas prácticas bancarias puede y sería deseable se pronunciara al respecto.
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Ser2009 10/06/09 17:07
Ha respondido al tema Carta modelo para denunciar hipotecas con cláusula suelo techo
No es dificil establecer un suelo techo equitativo, pero en este caso los bancos lo quitarían, nunca lo hubieran puesto. cuando firmas una hipoteca te establecen un tipo inicial, por ejemplo, el 4%, pero este no nos interesa. Ahora bien, hasta ese momento si se conoce el mínimo y el máximo del euribor, por ejemplo, 1,7 y 5,4, entoces restamos a 5,4 el 1,7 y nos da un 3,7, este es su punto medio de existencia. Ahora el banco y el cliente pueden fijar hacia arriba y abajo la cantidad de puntos porcentuales que limitaran el tipo de interes aplicable. Por ejemplo, 2 puntos abajo y arriba. Pero claro, esto los bancos no lo van aceptar, pues su objetivo no es proteger al cliente de las oscilaciones del indice (si el cliente no puede pagar, se quedaran con su casa, y algo le sacaran. Y si la subasta no cubre la deuda le perseguiran toda la vida) sino exprimirlo todo lo que pueden, por eso ponen el suelo por encima del mínimo y se aseguran un ingreso extra y el techo bien elevado como si no existiera.
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Ser2009 02/06/09 13:53
Ha respondido al tema Clausula de interes minimo en las hipotecas
Lo importante es reclamar al Bacno y con los argumentos que en el foro se exponen, incluyendo mi carta modelo, pedir la devolución de la diferencia especificando que de no quitar el Banco la cláusula e ir a los tribunales el asunto se soolicitará dicha cantidad más los intereses, y que para que estos sean equitativos, se pedirá que sean los que el Banco cobra en supuestos de demora. que vean que estamos decididos y con esperanzas de ganar. Mi opiniòn, después de haberme leído la legislación y alguna jurisprudencia, es que el caso lo tienen perdido los Bancos, salvo aquellos que hallan ppuesto un techo bajo en torno al 6 o 7. En este caso el Banco siempre ganará, pero tambien corre un riesgo aunque remoto. Fijate que las hipotecas fijas están en el 5.5 o 6.
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Ser2009 01/06/09 15:57
Ha respondido al tema BBVA desastre en cajeros y oficina fisica
Señoras y señores ¿Quieren comprobar de forma imparcial la buena fe del BBVA? Entren en su página web y consulten los productos, no podrán conocer las condiciones y requisitos de los mismos, pues te envian a la oficina más cerca. Qué ganan con esto. Que el empleado de la oficina te cale, es decir, te analice y entonces te iran diciendo lo que a ellos le conviene. Hagan la pueba, por ejemplo, con las hipotecas, dice que te regalan 200 euros al mes durante no se sabe cuanto tiempo si contratas con ellos la hipoteca, pero no te ponen las condiciones. Cuando llegas a la oficina el empleado, experto en marear a los clientes, te la meterá doblada.
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Ser2009 01/06/09 15:49
Ha respondido al tema Clausula de interes minimo en las hipotecas
A Olgab Lo que dice el artículo 87 párrafo 5 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS que puedes encontrar en este link http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html es que se consideran abusivas en todo caso las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato (y en este sentido son ilegales pues contrarian el ordenamiento jurídico protector de los consumidores o no se adecua a este, creo yo modestamente que no soy especialista en esta materia) dice el artículo: "Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular ...... 5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva." Este tipo de quejas casi siempre termina en los tribunales pues el Banco de España suele decir que son cuestiones civiles y mercantiles. En 2005 fueron declaradas abusivas varias cláusulas bancarias por la audiencia de madrid, creo que ahora con la modificación de la legislacion de protección del consumidor los tribunales lo tienen más fácil. no soy experto, es sólo el comentario de un lego
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Ser2009 01/06/09 13:12
Ha respondido al tema Clausula de interes minimo en las hipotecas
Muy buen tema Chanquete. No se si te has leido mi carta modelo para denunciar esta cláusula, está en éste y otros foros para el que la quiera utilizar. Es importante que la gente cuando vaya a reclamar sepa lo que el Banco le va a decir: 1. que en el año 91 el indice de referencia estuvo por encima del 15 %, a eso como dijo otro participante hay que responder que son dos realidades economicas y financieras distintas. El Euro como moneda unica no existia ni el Banco Central Europeo. El Euribor está relacionado y depende del precio del Euro, en tanto que esos índices de que nos hablan estaban relacionados con la peseta, un Euro son 166 pesetas. 2. te dirán que según Orden de 1994 del Banco de España sobre transparencia en la concesión de hipotecas esta cláusula limitativa de los tipos está contemplada y por tanto es legal. A eso hay que responder que en esa Orden también se contempla el redondeo, y que los tribunales lo han declarado abusivo (asi como el Real Decreto Legislativo sobre defensa de los derechos de los consumidores). Lo ilegal no es la cláusula en sí ni el redondeo, sino estipularlo en el contrato de manera irreciproca. El redondeo siempre al alza a favor del Banco, y esta cláusula que incluso tiene en esta Orden naturaleza tuitiva a favor de los clientes los Bancos la están utilizando para defraudar no sólo el sentido protector de la propia Orden sino el patrimonio de los clientes. 3. te dirán que el Banco debe asegurar su rentabilidad. Decirles que para eso está el diferencial y otras comisiones como la de apertura, cancelaciones, etc. la matoría injustificadas. El diferencial es un margen de ganancia absolutamente seguro y rentable para el Banco, lo demás que no tiene contrapartida para el cliente como el techo que está en el cielo es leonino y usurero. 5. te dirán que es una cláusula negociada individualmente y que está en la oferta vinculante y en la escritura y firmada ante notario. Decirle que el redondeo también, y que fue declarado abusivo por ser irreciproco y leonino. Las cláusulas irreciprocas son abusivas en todo caso, así lo establece la legislación de defensa de los consumidores. 4. Además podemos decirle al Banco, que con esta cláusula además de enrriquecerse injustamente (no se presta ningún servicio a cambio) detrae dinero de la economía familiar que de tenerlo lo utilizaría y mojoraría el consumo, y por tanto, el empleo y la competitividad. Estas son algunas de las patrañas que pudieran aducir, ya se les ocurrirá otras. De momento yo animo a la gente a que luche por sus derechos y reclame al Banco, pienso que lo importante es que comprendan que van a tener problemas y juicios en los tribunales, y reclamaciones. Mi caso lo tengo en el defensor del cliente, no espero mucho, pero de ahí directo al banco de españa y si éste se hace el que no se entera de esta defraudación vergonzosa, a los tribunales, sin dudarlo. Es un caso ganado, cualquier abogado que tenga deseo de destacar en su trabajo desearía un caso como este: ganarle a un Banco. ánimo
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