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Scharnhorst 15/04/15 07:22
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Para no tener que leerse completamente la LC, he encontrado dos artículos donde, en conjunto (individualmente tienen lagunas importantes), lo explican bastante bien: http://www.iureabogados.com/preconcurso-para-evitar-el-concurso-de-acreedores.html http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/pre-concurso-de-acreedores-2/ Un saludo
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Scharnhorst 15/04/15 06:15
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Ahora bien, lo “malo” de tener la información para saber lo que está pasando, es que hace que se nos planteen nuevas preguntas…en mi caso: -La petición de preconcurso de acreedores supone el reconocimiento de la empresa ante el juez de su incapacidad para atender sus obligaciones de pago. Entonces, la propia petición de preconcurso debería ser suficiente para que la CNMV declarare asimismo la insolvencia de Interdin, y por tanto, poder reclamar ante el FOGAIN. Máxime, cuando en la fecha de la petición de preconcurso, 20/3/2015 ya se encontraban al mando los interventores/administradores colocados por la propia CNMV, y que debieron autorizar la presentación de dicho preconcurso. -Si no se consigue el traslado de la cuenta de Interdin en BdM a otro banco, quedaría definitivamente cerrada la puerta a recuperar la solvencia (obviando el acuerdo con los acreedores, nosotros, que descarto total y absolutamente). Llegados a ese caso, para qué alargar intencionadamente hasta cuatro meses la declaración del concurso de acreedores?. -Si no se consigue el traslado de la cuenta de Interdin en BdM a otro banco, querrán entonces hablar con nosotros, los acreedores? No tenemos ninguna necesidad de alcanzar ningún acuerdo de refinanciación para posponer la obligación de que nos paguen nuestro dinero, teniendo como tenemos la cobertura del FOGAIN. Y si tampoco hablan con nosotros, estarían incurriendo en lo que menciono en el penúltimo párrafo (uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso). -Lo que más nos debería preocupar es la posibilidad de que traten de cerrar un acuerdo de refinanciación: es difícil, se tienen que cumplir una serie de condiciones: • Que haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación. • Que haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. • Que haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores. Vistas las condiciones, no necesitan la unanimidad de todos los acreedores (glub...) para cerrar un acuerdo que, visto lo visto, sería todo menos transparente. Prefiero mil veces que nos pague el FOGAIN, pero puedo entender que personas con más de 100k puedan verse tentadas.
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Scharnhorst 15/04/15 06:12
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
¿EN QUÉ PUNTO SE ENCUENTRA INTERDIN EN ESTE MOMENTO? Interdin se encuentra en situación declarada de preconcurso de acreedores desde el día 20/03/2015. La Ley Concursal otorga a la empresa que solicita el preconcurso la posibilidad de que no se dé publicidad a este hecho (publicación en el BORME, publicación en el Registro Público Concursal). Interdin se ha acogido a este derecho, por lo que no encontraremos ninguna información al respecto en los dos registros mencionados. http://www.boe.es/diario_borme/ https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Podemos encontrar la confirmación de la petición de preconcurso en el comunicado que colgó la propia Interdin en su web el día 20/03/2015, y en el que se puede leer: “C) Finalmente, en el día de hoy, con el refrendo también de la CNMV, se ha puesto en conocimiento del juzgado competente el inicio de las acciones llevadas a cabo para la disposición de los fondos bloqueados, así como las conversaciones que se sucederán en los próximos días con los agentes intervinientes, a los efectos de eludir en la medida de lo posible la solicitud de concurso de acreedores de Interdin.” La redacción de este párrafo no es casual… ¿EN QUÉ MEDIDA AFECTA LA INTERVENCIÓN DE INTERDIN POR PARTE DE LA CNMV? La intervención de Interdin por parte de la CNMV no supone ninguna diferencia a efectos de plazos y aplicación de procedimientos previstos en la LC. Los efectos de la intervención se circunscriben a que: los actos y acuerdos de cualquier persona, grupo de personas u órgano con cualquier tipo de poder decisorio, ejecutivo, representativo o de control de la sociedad de inversión no podrán ser válidos ni llevarse a cabo sin la autorización expresa de los interventores designados. Además, en este caso se ha producido no solo la intervención, sino también la sustitución del órgano de administración, habiendo colocado la CNMV administradores provisionales, que tienen el carácter de interventores respecto a los actos o acuerdos de la junta general de la entidad. ¿QUÉ ES Y QUÉ EFECTOS TIENE LA SOLICITUD DE PRECONCURSO DE ACREEDORES? La solicitud del preconcurso de acreedores se puede realizar en el plazo de dos meses desde que la empresa es conocedora de su situación de insolvencia. En nuestro caso, la fecha de solicitud ha sido el 20/03/2015. La finalidad del preconcurso es: 1) acabar con la situación de insolvencia de la empresa; o bien 2) que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores; o bien 3) que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El preconcurso tiene una duración máxima de tres meses. Al finalizar esos tres meses, pueden pasar varias cosas: a) Que la empresa recupere o aumente su liquidez, de tal manera que puede atender a las obligaciones de pago, desapareciendo por tanto su situación de insolvencia. b)En el caso de que la empresa no haya solucionado su situación de insolvencia y no haya alcanzado ningún acuerdo, todavía dispone de un mes adicional para solicitar el concurso de acreedores (voluntario). c) Que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores (nosotros), estableciéndose un plan de pagos a futuro y posponiendo el vencimiento de la deuda de tal manera que la empresa ya no se encuentra en situación de insolvencia (no está incumpliendo con sus obligaciones de pago ya que éstas se han trasladado al futuro). Por tanto, no da lugar el concurso de acreedores. d) Que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; la aprobación de esta propuesta pasa obligatoriamente por la declaración de concurso de acreedores. Es importante señalar que, ante el juez mercantil, la solicitud de preconcurso de acreedores debe estar justificada por el inicio por parte de la empresa de una serie de negociaciones con sus acreedores, con el objeto de conseguir una refinanciación de la deuda o una adhesión a una propuesta anticipada de convenio. Si la empresa no hubiese hecho uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso para entablar dichas negociaciones, de tal manera que el uso de la fase preconcursal solo hubiese tenido como finalidad el retraso intencionado del concurso de acreedores, y agravándose como consecuencia de esta dilación la situación de insolvencia de la empresa, esto podría dar lugar posteriormente a la calificación culpable del concurso de acreedores subsiguiente, recayendo la responsabilidad sobre los administradores concursales. Por último, es muy importante señalar que, mientras Interdin se encuentre en situación preconcursal, se encuentra “blindada” ante cualquier petición de concurso necesario (es decir, instado por nosotros, la parte acreedora), por lo que, aunque la ley no impide que podamos presentar la petición ante el juzgado durante ese plazo de tres meses, ésta petición quedará en suspenso hasta que termine la fase preconcursal más el período en el que la empresa puede solicitarlo el concurso voluntario, es decir, 3+1= cuatro meses desde la fecha en que se solicitó el preconcurso de acreedores. Si pasan esos cuatro meses sin que haya pasado nada de nada (fin de la situación de insolvencia o petición de concurso de acreedores voluntario), es entonces cuando se dará curso a una petición de concurso de acreedores necesario.
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Scharnhorst 12/04/15 12:08
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Para dar un poco de tranquilidad al respecto, ya que los nervios están acabando con alguno :-) Tras consultar sobre el tema: "La única vía para extinguir una sociedad conforme a la vigente legislación exige el pago de sus acreedores. Sin ello, el registrador mercantil nunca autorizará la cancelación registral. Siendo así que la única alternativa para poder extinguir una sociedad con deudas requiere tramitación concursal (concurso de acreedores)." Sigo pensando que, hasta nueva info, hay que estar pendiente a las nóminas de los empleados de Interdin. Puede ser una pista clave de hacia dónde van los tiros.
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Scharnhorst 09/04/15 17:24
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Ya nos podían pagar a nosotros por salir en un programa cagándonos en la CNMV, en el Linde y en su p_t_ madre, jejeje Por lo demás, tranquilos, de momento. Creo que había un compañero de corralito que mañana tenía cita con unos abogados. A ver si nos cuenta (por favor).
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Scharnhorst 09/04/15 07:05
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Partiendo de la base de que, en este momento, todavía sigo tranquilo en cuanto a lo de recuperar el dinero, no entiendo como hay gente que se resigna a "esperar acontecimientos"....Yo, cuando se trata de mi dinero, me gusta saber qué acciones puedo tomar personalmente para preservarlo. A estas alturas de la vida y con todo lo que se vé en los medios, creerse que alguien que no seamos nosotros mismos, va a velar por nuestros intereses, me parece de ilusos (como la frase "Hay que confiar..."). Yo ya he vivido un poco y no confío. En Interdin tienen un interés muy legítimo en que las cosas salgan bien, como es mantener sus puestos de trabajo. Lo de que recuperemos el dinero es accesorio a su objetivo principal, no un fin en sí mismo. Yo respeto todas las opiniones, así que el que quiera esperar eternamente, que espere. Yo por mi parte me daré un tiempo prudencial y si veo que no se mueve nada, trataré de actuar por mi cuenta.
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Scharnhorst 28/03/15 07:17
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Mira Jtoro....te lo dije ya amablemente hace unos días. Ya has dado tu opinión, bien. No la justificas con nada contrastable, bien, haces propaganda de otros brokers, bien. Ahora, datos contrastables: Página del FOGAIN: https://www.fogain.es/informacion-para-el-inversor/que-es-el-fogain "El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008. El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ves que en algún lado se hable de tus cuentas omnibus?? Se trata únicamente de fondos entregados por el cliente a la sociedad de inversión colectiva. De hecho, en otro apartado de la página del FOGAIN: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ "La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008. La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ No ves que explicita que la garantía es por TITULAR?? Y tu cuenta OMNIBUS, dónde aparece?? Y la palabra CUENTA?? Y por último: No ves que, (según tu criterio, si lo importante es el titular de la cuenta, en este caso, Interdin), no es que correspondan 100.000€ en total, sino que no corresponde NADA, ya que las propias empresas de servicio de inversión no están cubiertas por el FOGAIN?? Ya está. Ya lo has puesto dos veces. Nos damos por enterados de tu opinión, muchas gracias. A nosotros, los clientes de Interdin, nos resulta extremadamente útil. Te lo agradecemos profundamente.
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Scharnhorst 20/03/15 07:57
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Hola a todos; no sé si los afectados del bloqueo de las cuentas estarán de acuerdo conmigo, pero este hilo se está volviendo muy farragoso y difícil de seguir. Sobre todo para los que como yo, mi interés se centra en seguir el desarrollo de la "crisis" de Interdin y sobre todo, los pasos a seguir para recuperar mi dinero. Creo que, de momento, la mejor información al respecto viene de un post de Miguel_n (http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2710922-interdin-concurso-acreedores-banco-madrid?page=35#respuesta_2717480). Quizás sería conveniente abrir un nuevo hilo que fuese exclusivamente para informaciones (a ser posible, contrastadas) relativas a la recuperación de nuestro dinero. Ahora mismo, y tras leer todos los post, se pueden encontrar informaciones opuestas al respecto de las garantías de las cuentas omnibus, posibilidad de recurrir al FGD, cuándo podemos recurrir al FOGAIN, etc etc. Por no hablar de las recomendaciones hacia otros brókers, comentarios diversos y tal. Como ya he dicho, con el post de Miguel_n me queda clara nuestra situación actual y nuestras opciones para recuperar el dinero. Creo que ese podría ser perfectamente el inicio del nuevo hilo. Somos muchos, y cada uno consigue un poco de información que puede ser muy útil a los demás afectados. Por último, para todos aquellos que como yo, se os quedó la transferencia con la retirada de vuestros fondos con el estatus "TRANSFERENCIA EN CURSO", le he pedido a Interdin un certificado de saldo que refleje mi saldo acreedor con la empresa y que deberá incluir evidentemente tanto lo dejado en cuenta como el importe de la transferencia que nunca llegó a realizarse. Ya me lo han enviado, figura todo correctamente e irá, junto con los pantallazos, a la carpeta donde voy a almacenar todos los documentos para reclamar al FOGAIN.
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