¿EN QUÉ PUNTO SE ENCUENTRA INTERDIN EN ESTE MOMENTO?
Interdin se encuentra en situación declarada de preconcurso de acreedores desde el día 20/03/2015. La Ley Concursal otorga a la empresa que solicita el preconcurso la posibilidad de que no se dé publicidad a este hecho (publicación en el BORME, publicación en el Registro Público Concursal). Interdin se ha acogido a este derecho, por lo que no encontraremos ninguna información al respecto en los dos registros mencionados.
http://www.boe.es/diario_borme/
https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Podemos encontrar la confirmación de la petición de preconcurso en el comunicado que colgó la propia Interdin en su web el día 20/03/2015, y en el que se puede leer:
“C) Finalmente, en el día de hoy, con el refrendo también de la CNMV, se ha puesto en conocimiento del juzgado competente el inicio de las acciones llevadas a cabo para la disposición de los fondos bloqueados, así como las conversaciones que se sucederán en los próximos días con los agentes intervinientes, a los efectos de eludir en la medida de lo posible la solicitud de concurso de acreedores de Interdin.” La redacción de este párrafo no es casual…
¿EN QUÉ MEDIDA AFECTA LA INTERVENCIÓN DE INTERDIN POR PARTE DE LA CNMV?
La intervención de Interdin por parte de la CNMV no supone ninguna diferencia a efectos de plazos y aplicación de procedimientos previstos en la LC. Los efectos de la intervención se circunscriben a que: los actos y acuerdos de cualquier persona, grupo de personas u órgano con cualquier tipo de poder decisorio, ejecutivo, representativo o de control de la sociedad de inversión no podrán ser válidos ni llevarse a cabo sin la autorización expresa de los interventores designados.
Además, en este caso se ha producido no solo la intervención, sino también la sustitución del órgano de administración, habiendo colocado la CNMV administradores provisionales, que tienen el carácter de interventores respecto a los actos o acuerdos de la junta general de la entidad.
¿QUÉ ES Y QUÉ EFECTOS TIENE LA SOLICITUD DE PRECONCURSO DE ACREEDORES?
La solicitud del preconcurso de acreedores se puede realizar en el plazo de dos meses desde que la empresa es conocedora de su situación de insolvencia. En nuestro caso, la fecha de solicitud ha sido el 20/03/2015.
La finalidad del preconcurso es: 1) acabar con la situación de insolvencia de la empresa; o bien 2) que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores; o bien 3) que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
El preconcurso tiene una duración máxima de tres meses. Al finalizar esos tres meses, pueden pasar varias cosas:
a) Que la empresa recupere o aumente su liquidez, de tal manera que puede atender a las obligaciones de pago, desapareciendo por tanto su situación de insolvencia.
b)En el caso de que la empresa no haya solucionado su situación de insolvencia y no haya alcanzado ningún acuerdo, todavía dispone de un mes adicional para solicitar el concurso de acreedores (voluntario).
c) Que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores (nosotros), estableciéndose un plan de pagos a futuro y posponiendo el vencimiento de la deuda de tal manera que la empresa ya no se encuentra en situación de insolvencia (no está incumpliendo con sus obligaciones de pago ya que éstas se han trasladado al futuro). Por tanto, no da lugar el concurso de acreedores.
d) Que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; la aprobación de esta propuesta pasa obligatoriamente por la declaración de concurso de acreedores.
Es importante señalar que, ante el juez mercantil, la solicitud de preconcurso de acreedores debe estar justificada por el inicio por parte de la empresa de una serie de negociaciones con sus acreedores, con el objeto de conseguir una refinanciación de la deuda o una adhesión a una propuesta anticipada de convenio. Si la empresa no hubiese hecho uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso para entablar dichas negociaciones, de tal manera que el uso de la fase preconcursal solo hubiese tenido como finalidad el retraso intencionado del concurso de acreedores, y agravándose como consecuencia de esta dilación la situación de insolvencia de la empresa, esto podría dar lugar posteriormente a la calificación culpable del concurso de acreedores subsiguiente, recayendo la responsabilidad sobre los administradores concursales.
Por último, es muy importante señalar que, mientras Interdin se encuentre en situación preconcursal, se encuentra “blindada” ante cualquier petición de concurso necesario (es decir, instado por nosotros, la parte acreedora), por lo que, aunque la ley no impide que podamos presentar la petición ante el juzgado durante ese plazo de tres meses, ésta petición quedará en suspenso hasta que termine la fase preconcursal más el período en el que la empresa puede solicitarlo el concurso voluntario, es decir, 3+1= cuatro meses desde la fecha en que se solicitó el preconcurso de acreedores. Si pasan esos cuatro meses sin que haya pasado nada de nada (fin de la situación de insolvencia o petición de concurso de acreedores voluntario), es entonces cuando se dará curso a una petición de concurso de acreedores necesario.