Hola de nuevo Luis, lamento de verdad si tú u otro se ha sentido ofendido. Sólo quería hacerte ver que ya que algunos hemos dedicado bastantes horas a este foro, pero mucho más tiempo a informarnos sobre las posibilidades de actuación que tenemos, volver con temas que se trataron la primera semana de corralito no es sino un paso atrás. Y creo que he sido educado y he utilizado un lenguaje correcto. Jtoro ya tiene antecedentes recientes de lenguaje poco respetuoso...él ya lo sabe...
Pero vamos al grano:
Como ya sabemos, hay dos claves que pueden desatascar este asunto;
a) Declaración de insolvencia por parte de la CNMV, depende, por tanto, de la CNMV.
b) Declaración de concurso de acreedores, depende de Interdin (ojo, de los administradores concursales), o de nosotros (los acreedores = concurso necesario).
Ya expliqué el otro día las opciones legales que tenemos en cuanto al punto b). Respecto al punto a), debo decir que en mi opinión, hacer una reclamación a la CNMV no tiene ningún sentido:
1) Las reclamaciones a la CNMV no son "contra la propia CNMV". La reclamación a la CNMV se realiza cuando creemos que nuestros derechos han sido vulnerados por una empresa sometida a supervisión por la CNMV (supervisión, no intervención. Cualquier agencia de servicios de inversión, sólo por serlo, está sometida a la supervisión por la CNMV).
Interdin, al estar intervenida, su gestión está bajo control de la CNMV via los administradores concursales. Una reclamación contra su gestión, como es el caso, no es el objeto del servicio de reclamaciones de la CNMV. Si miráis este enlace, veréis a qué me refiero. https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/Memoria_reclamaciones.pdf
2) Por si fuera poco, las reclamaciones a la CNMV no tienen CARÁCTER VINCULANTE para las partes, es decir, la entidad no tiene por qué cumplir la resolución de la CNMV, ya que ésta tiene solo carácter informativo. De todos modos, ¿iba la CNMV a dictar algo en contra de la CNMV?
3) No se puede presentar una reclamación a la CNMV por un hecho que esté siendo objeto de litigio, arbitraje o análisis en ninguna otra instancia administrativa y/o judicial. Ya sabemos que Interdin está en preconcurso de acreedores (instancia judicial) y la propia intervención de la CNMV puede considerarse como "análisis" de una instancia administrativa. https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Reclamar.aspx
Pongo los puntos 1 y 3, aunque solo con el punto 2 ya se vé que la cosa no tiene mucho sentido. De todos modos, por si alguien quiere hacerla, que tenga en cuenta:
i) Primero hay que presentar la reclamación a Interdin.
ii) Lo más probable es que Interdin no contestase (los administradores concursales no tienen necesidad, existiendo como existe el comunicado de intervención del 16/03/2015)). Toca esperar dos meses.
iii) Pasados los dos meses podríamos presentar la "reclamación". El plazo máximo de presentación del informe final por parte de la CNMV son cuatro meses. Así que total, seis meses esperando. Para entonces, la vía judicial ya debería haber resuelto este asunto.
En conclusión: nos guste o no, tenemos que esperar los cuatro meses que dura el procedimiento preconcursal. Si llegados a este punto, no se ha resuelto el asunto (desbloqueo de cuenta, concurso de acreedores, lo que sea), es I-N-E-V-I-T-A-B-L-E recurrir a la via judicial. Pensar otra cosa es engañarse. Pero aún podemos esperar como mínimo hasta finales de mayo antes de contratar abogados, ya que hasta el 20 de julio no darían trámite a una solicitud de concurso de acreedores necesario.
Eso sí, lo de acudir a los medios de comunicación me parece muy buena idea. Creo que se ha comentado que tenemos una buena oportunidad en Tele5. No deberíamos dejarla pasar.