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Perjudicada 02/12/18 17:25
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
A ver si me explico. El RC es un código alfanumérico de veinte dígitos, que todos conocemos como Referencia Catastral. Aunque muchos entienden que con que conste ese código es suficiente, no es así. Cuando se habla de constancia documental de la referencia catastral, se entiende de un certificado que el gobierno de España emite a la fecha y con el fin de la petición, siendo sólo poder usado para ese fin y con validez de un año. Ese certificado acredita las características físicas, económicas y jurídicas de un inmueble. La físicas es fácil el plano, la situación por coordenadas UHM,etc. Las económicas fáciles también,cuál es el valor catastral del inmueble según los cuales se tributará. Y las jurídicas es la relación jurídica que se establece entre el titular de la Referencia Catastral( codificado por su DNI o CIF) y el buen inmueble ( codificado por el código de objeto tributario), la relación jurídica puede ser, una cesión administrativa, una nuda propiedad, un ususfructo o la propiedad al x %. A diferencia del Registro de la Propiedad, donde es potestativo y no constitutivo, declarar la propiedad, y este derecho se publicita. Al Catastro es obligatorio declarar el ejercicio de la propiedad sobre el buen inmueble u objeto tributario, pero al objeto de evitar delitos contra el patrimonio, los datos valor catastral y titularidad, son datos legalmente protegidos( no se publicitan a terceros como en el Registro de la propiedad).Por lo que sólo el titular de una referencia catastral podrá obtener un certificado de la misma, convirtiéndose así en una sencilla herramienta contra el fraude inmobiliario. Quien no ha declarado ejercer derecho de propiedad al Estado, no puede certificarlo a un tercero. Y por supuesto si no eres propietario jamás lo podrás certificar. Los ciudadanos no conocemos este sencillo mecanismo de protección, gracias al lobby registral, interesado en que exista una merma de la seguridad jurídica,vamos que no les interesa la competencia, y a pesar de que la legislación vigente obliga a la constancia de la RC Zena lo documentos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, los Registradores que son los que en exclusiva producen la translación del derecho de dominio de “Pepe” a “Juan”, no pudiendo “Pepe” ni “Juan” aportar el certificado que acredita la propiedad, básicamente por que Pepe no es propietario, por lo que obviamente no le podrá donar, vender, subastar, un derecho que no existe. Pues bien, el Registrador, que además el Estado le faculta para consultar el Catastro y tener certeza o en su defecto obtener el certificado y adjuntarlo al libro de Registro a su cargo... pues nada ignoran esta obligación y “protegen” a Juan, poniéndole una nota marginal que indica: “Incumple la obligación de la aportar la documentación obligada de referencia catastral”. ¿Por qué hacen esto? Muy sencillo, por que si cumplieran la legislación vigente su función de “proteger la propiedad publicitándola se queda obsoleta”, pues la codificación alfanumérica y su influencia en la seguridad es un avance social, que produce que el propietario que ha cumplido con su obligaciones, declarar el ejercicio de la propiedad al catastro, sea competente para protegerla sin necesidad de publicitarla, para evitar adquisiciones de “simulados ignorantes”. Pero claro, mucha gente no registraría( menos ingresos) y poco a poco tampoco sería su registro completo y no venderían notas simples... Pensar un poco en el SXVIII cuando nacieron como contaduría de hipotecas, se defendía la propiedad diciendo: “Oiga esto es mío” Y ahora todo lo contrario, se delinque con los datos y por ello las reciente LOPD. Espero haber sido esclarecedora. Un saludo.
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Perjudicada 29/11/18 14:35
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
Inscribir en el Registro de la Propiedad sin aportación del certificado catastral me parece gravísimo, pues es una merma interesada de la seguridad jurídica, pero no me extraña, pues a los Registradores de la Propiedad no les interesa en absoluto que la población en general, descubra la eficacia de una herramienta antifraude y gratuita, que consigue proteger la propiedad sin pagarles a ellos voluntariamente para publicitarla. Que los Jueces emitan mandamientos sin la constancia del Certificado es alucinante. ¿cuando inscribes ese mandamiento en el RP, el registrador no os hace una anotación marginal indicando: "incumple la obligación de la constancia documental de la referencia catastral?. Yo ya lo he visto dos veces, las dos únicas en las que el mandamiento estaba redactado incumpliendo dicha obligación. La legislación de la que hablas es la de coordinación de finca registral(intangible) con referencia catastral(tangible)y es otro tema diferente al que planteo, y sí es un engaño un chiringuito montado por los Registradores, que en otros paises ni existen y aquí se lo llevan calentito por publicitar derechos....algo muy muy obsoleto... Es absurdo como dices coordinar cosas que no tienen nada que ver, de la representación gráfica de la finca registral ya ni hablamos...pero es otra guerra distinta. A los registradores les interesa la falta de transparencia y por ello lían la madeja. Todo inmueble tiene su "DNI"=referencia catastral.Dado el caracter potestativo del RP, puede estar o no, inmatriculado..el inmueble tendrá código de referencia catastral, pero no tendrá código de finca registral. Por lo que, una cosa es la información que obtenemos por medio del código finca registral: linderos, cargas y arrendatarios.(Dominio) Y otra información distinta la que obtenemos cuando accedemos a los datos oficiales del Catastro: relación jurídica entre el titular y el inmueble ( propiedad, nuda propiedad, usufructo, cesión administrativa..), valor económico OFICIAL, características físicas... Lo cortés no quita lo valiente.Cuanta más información, más certeza y más seguridad jurídica preventiva. En los contratos en los que intervengo como compradora, sean privados o públicos, siempre exijo la constancia documental del certificado catastral, ya que si te lees el texto legal: TODOS los intervinientes estamos obligados a que dicho certificado conste en el contrato(aunque seas el comprador), por lo que de tí depende pedirle al LAJ que lo haga constar en el mandamiento, para no tener problemas.. Si te fijas es un modo de por ejemplo, simular una adquisición a non dominio. Si alegas..ah! adquirí confiado en el registro de la propiedad y resulta que no es de Pepín, pero actué de buena fe, lo ignoraba.. Pues no cuela, por que el Estado (51 CE) está obligado a protegerte de que seas estafado, y el Estado sabe que puede ocurrir que un propietario no publicite su derecho en el RP, por ser potestativo, pero sí lo tiene que comunicar al Estado -Catastro. Por lo que Pepín, ni queriendo aprovecharse de su imagen registral podrá engañarte y hacerte una doble venta...no te podrá dar el certificado de una propiedad que no tiene, o dicho de otra forma no te podrá acreditar un derecho de propiedad que no ejerce, aún pudiéndote certificar que está libre de cargas... Con respecto a la transparencia, esa es la diferencia fundamental entre Catastro y Registro, el registro publicita lo que le pagas para que publicites, por eso les pagan ( ahora)los bancos por que son los que tienen interés en que nadie ignore la hipoteca.. Todos estamos obligados a comunicar al Estado cual es nuestro patrimonio, para así tributar por él, pero no estamos obligados a publicitarlo a terceros.(entre otras cosas para evitar atentados contra el mismo). Por ello si te presentas en el Catastro para saber cuanto tributo por mi casa, tendrás que alegar un interés legitimo, pues de lo contrario podríamos tener idea de la capacidad económica de Pepin y planear un secuestro del hijo para pedir un rescate...(un ejemplo exagerado..) Si lo piensas tampoco puedes presentarte en el banco para saber cuánto patrimonio tengo...o si tengo dinero, acciones o un plazo fijo.... Por eso el certificado catastral de un inmueble, sólo puede ser obtenido por su titular (contiene datos personales que dan idea de su capacidad económica)de forma gratuita si lo hace on line( si se lo llevas al Notario 9 euros que te ahorras..algo es algo), o por las autoridades competentes en materia de transmisión de derechos inmobiliarios, a los que se les supone velaran por la seguridad jurídica preventiva, que son Notarios, Jueces y Registradores. Y ojo hasta ellos deben acceder a la base de datos catastral autorizados por el titular..( menudo disgusto le costó a un Notario el haber usado mi referencia catastral sin mi autorización y sin haber puesto un pié en su notaria, cuando pedí los accesos a mi RC en Hacienda y descubrí lo que tramaba con un letrado listillo, la trazabilidad del lenguaje alfanumérico, evita muchos abusos...pero es que los muy mamones aún se creen los amos del mundo ) Alucino que aún mezclemos registros, es como si la policía buscara a las personas por su número de historia clínica en lugar de por el DNI...pensarlo.. Detrás de todo este cotarro tenemos al lobby registral, que son de un ignorante deliberado que alucinas. Cuando dices que nadie habla de conocer datos de personas pero si de propiedades...ahí tienes el kit de la cuestión, la propiedad es un derecho que se ejerce sobre el patrimonio inmobiliario, por lo que puedes conocer las características físicas de un inmueble, son de accceso libre en la pagina catastral, dónde está que metros tiene... Pero si quieres saber la PROPIEDAD, tendrás que estar autorizado por el propietario, por eso la titularidad y el valor son datos protegidos. Yo creo que vivimos en un buen pais, pero desconocemos muuuucho de nuestros derechos, y por eso los hay que abusan. Cuando dices que la cantidad de gente que tiene sus propiedades a nombre de sus ancestros, ¿en qué registro te refieres? Como resumen: Si en ciertas cosas nos engañan es porque somos unos panolis y no exigimos a los funcionarios que realicen bien su trabajo.... Un saludo a todos.
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Perjudicada 07/06/16 18:20
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Tristan, ahora que lo sé os contaré como me han usurpado el derecho de dominio: De finca no coordinada en el Registro con el Catastro de la propiedad, el ejecutante inicia procedimiento de ejecución de títulos judiciales al deudor que tres años antes (2006) nos la había vendido nosotros, SIN APORTAR CERTIFICACIÓN NI DEL CATASTRO, NI DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD para designar lo bienes del ejecutado, así "por que yo lo valgo", siendo un bien en gananciales NO SE NOTIFICA al deudor el embargo del bien, ni por supuesto a la esposa,pero si se le hace constar al Registro que ambos han sido notificados, localizan el bien( tanto Secretario como ejecutante omiten la OBLIGACION de aportar la Referencia Catastral)en el 45 de una calle, se dan cuenta del error y en la tasación, dicen tasar antes 45 hoy 41, y sin cálculo alguno tasan el bien el el precio que se pagó por la ultima transmisión que consta en el Catastro de fecha 2006( con un par), sacan el bien a subasta valor de tasación 72.200 €,siendo el importe de la deuda 12.000, no acude ningún licitador, alguno que llamó para informarse le dijeron que el deudor había cancelado la deuda, y así se adjudica la ejecutante el bien. Paga el ITP, sin identificar el transmitente, pero no consta en el procedimiento el pago del mismo, e intenta acceder así al Registro de la Propiedad, como no accede pide la posesión del bien inmueble, y para entonces se da cuenta la ejecutante que no aportó certificación alguna, que no está en el 45, ni en el 41, sino en el 43, y por medio de una foto de la fachada le comunica el bien objeto de toma de posesión al SCNE, que abre el mismo sin haber inscrito antes en Registro Público alguno, y haciendo constar en el acta que están en el 41, sobre escrito en el 45, y realmente están en el 43. Por si fuera poco es un garaje y hay objetos de valor colección de muebles antiguos, motocicleta, remolque... a las que los funcionarios del SCNE, les quitan las matriculas en lo que tardan en escribir "con mat", tachar y poner sin matricular... En fin una historia....que si luego tenéis interés la sigo pero por no aburrir la dejo aquí, vamos que a mi ver un Secretario Judicial que trabaje con un mínimo de diligencia me parece raro raro, y lo que describes me dan ganas de hacerle un monumento o de sacar un estaco , no sé.
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